Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400368

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400368
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-055 Marcado Vélez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Yoel Mercado Vélez
Recurrido
v.
Estado Libre Asociado de Puerto Rico, et als.
Peticionario
KLCE201400368
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Civil núm.
K PE2011-0107 (904)
Sobre:
Solicitud de litigación compleja

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante, “ELA” o “peticionario”] nos solicita que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “el TPI”], el 16 de enero de 2014 y notificada el día 24 del siguiente mes. Por medio de este dictamen, el TPI declinó certificar el caso de epígrafe como uno de litigación compleja por considerar que tal mecanismo no era el vehículo procesal adecuado para atender la contención del peticionario. Sin necesidad de trámite ulterior, denegamos la expedición de este recurso discrecional.

-I-

Por el incumplimiento con una determinación final y firme emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 13 de septiembre de 2010, Yoel Mercado Vélez presentó una demanda de mandamus y sentencia declaratoria contra el Departamento de Corrección y Rehabilitación. En su demanda, solicitó que el TPI emitiera orden para que la agencia cumpliera con su deber de reinstalarlo al puesto de Oficial Correccional II y le pagara los haberes dejados de percibir.

Tras ser requerido, el ELA compareció al pleito ejecutivo e informó que el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación había autorizado la reinstalación y que para tramitarla era necesario que el recurrido acudiera a la agencia a firmar unos documentos. En una fecha posterior, Mercado Vélez le informó al TPI que había sido reinstalado a su puesto, pero que ello no tornaba inconsecuente su reclamo porque no había recibido los haberes dejados de percibir durante el período que estuvo destituido ilegalmente. Realizada la reinstalación, el 9 de mayo de 2011 el TPI ordenó que las restantes controversias fueran tramitadas por la vía ordinaria.

Luego de celebrar una vista, el 2 de junio de 2011 el foro de instancia emitió una sentencia en la cual le ordenó a la agencia promovida a pagar los salarios dejados de percibir desde el día de la destitución, los cuales debían ser consignados en el tribunal.

No abonados los salarios dejados percibir de la forma debida, el 2 de febrero de 2012 Mercado Vélez solicitó una orden de desacato contra el ELA. La vista de desacato fue celebrada el 5 de noviembre de 2013 tras la cual el TPI emitió una resolución para concederle al ELA hasta el siguiente día 29 para realizar un primer pago de unos $123,200.01 (que...

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