Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201201177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201201177
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-059 Hernández Morales v. Departamento de Justicia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ELSA HERNÁNDEZ MORALES
Recurrido
v.
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Recurrente
KLRA201201177
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación CASO NÚM.: 10-NIE-62 SOBRE: Destitución

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Departamento de Justicia representado por la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora) y nos solicita que revoquemos una resolución emitida el 29 de agosto de 2012 por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (la CIPA) mediante la cual revocó las medidas disciplinarias de destitución suscrita por el Secretario de Justicia, Hon. Antonio M. Sagardía de Jesús (el Secretario), contra la señora Elsa Hernández Morales, quien se desempeñaba como agente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE).

Con el beneficio de los autos originales y la comparecencia de las partes, confirmamos la resolución recurrida.

I.

Veamos sucintamente los hechos más relevantes de la controversia ante nos.

El 25 de septiembre de 2009, el entonces Secretario de Justicia, Hon. Antonio Sagardía de Jesús, mediante comunicación escrita, le informó a la señora Elsa Hernández Morales que quedaba destituida como empleada del puesto de Agente Especial del NIE.

Para la fecha1 en que la señora Elsa Hernández Morales fue despedida se desempeñaba como agente del Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), asignada a la División de Investigación contra el Crimen Organizado (D.I.C.O.), Sección de Drogas y Armas2

(la División).

El 10 de enero de 2008, la señora Elsa Hernández Morales participó como encubierta junto a otros agentes del NIE, confidentes y tarjetas3 en un operativo oficial planificado por la División para la compra en el bajo mundo de armas de fuego, específicamente dos rifles y balas.

Con el propósito de viabilizar el operativo antes señalado el Departamento de Justicia (el Departamento) desembolsó $5,000.00 para la compra de las armas y balas, más $500.00 para gastos operacionales.

La suma de $500.00 destinados para los gastos operacionales fue distribuida entre las unidades que participaron en el operativo, por lo que la señora Elsa Hernández Morales alegadamente recibió una cantidad de ese dinero para tal propósito.

El 15 de enero de 2008 la señora Elsa Hernández Morales certificó que del dinero destinado para gastos operacionales gastó $103.004 entre alimentos para ella, el agente Sergio Rivas Rivera, el confidente Orlando Merced Morales, para “tarjetas” y gastos de compra de gasolina para el vehículo del Informante.

Así las cosas, el 27 de mayo de 2008, ante la Oficina del Inspector General, el señor Orlando Merced Morales, quien participó como confidente en el operativo antes señalado, radicó una querella contra la señora Elsa Hernández Morales, mediante la cual alegó que la información que se indicó en el informe de gastos no se ajusta a la verdad, ya que a su vehículo de motor no se le suplió gasolina y que los gastos atribuibles a comida no excedían de $25.00.5 Es esta querella la que da pie a la destitución de la señora Elsa Hernández Morales.

Una vez presentada la querella contra la señora Elsa Hernández Morales, el Secretario de Justicia ordenó el 7 de enero de 2009 a la Oficina de la Inspectora General (OIG) que realizara la correspondiente investigación. Esta fue asignada al fiscal Gamalier Oliveras Álvarez, quien se desempeñaba como Inspector General Interino. Como resultado de su investigación rindió un informe6 al Secretario.

Así pues, la OIG concluyó en su informe que la señora Elsa Hernández Morales incurrió en la falta que se le imputa en la querella, la que incluye malversación o mal manejo de fondos públicos y por intentar obstruir la investigación que realizó dicha oficina; además, que mintió bajo juramento sobre hechos esenciales o importantes, cuya falsedad le constaba.

Puntualiza el informe de la OIG que la señora Elsa Hernández Morales era empleada del Departamento de Justicia desde el 14 de septiembre de 2000 y que como resultado de su investigación no surge que previamente se le haya impuesto alguna medida disciplinaria. No obstante, recomienda su destitución o suspensión de empleo y sueldo por 90 días. Para mayor claridad transcribiremos literalmente esta parte del informe.7

Teniendo en cuenta la gravedad de las varias faltas cometidas por la querellada y lo dispuesto en la OA 03-05 en su parte titulada Guía Para la Aplicación de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias, recomendamos la imposición de una medida disciplinaria consistente en la Destitución [sic] o cuando menos, una Suspensión [sic] de Empleo [sic] y Sueldo [sic] por Noventa [sic] (90) días. Recomendamos, además, se instruya al Director del NIE a reforzar las reglas de manejo de los Fondos [sic] Confidenciales [sic] a los efectos de que se disponga la obligación de dar constancia escrita de cada paso tomado para el uso, distribución y liquidación de los mismos, específicamente de a qué agente se les entregó dinero y cuánto, la cantidad específica devuelta por cada agente. (Énfasis suplido en el subrayado.)

El Secretario acogió dicho informe y con fecha de 25 de septiembre de 2009 le informó por escrito a la señora Elsa Hernández Morales que le destituía de su cargo como empleada del Departamento.8

Le advirtió sobre el derecho de apelación ante la CIPA. Oportunamente esta presentó una apelación ante dicho foro.9

En su carta de destitución el Secretario le informó a la señora Hernández que había violado “un sinnúmero” de disposiciones estatutarias.

Estas son:

1) La Ley 184 de 3 de agosto de 2004 conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

El Secretario, en su misiva puntualizó de dicha ley las siguientes disposiciones:

  1. . . .

  2. . . .

  3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otros compatibles con ésta [sic] que se le asignen.

  4. . . .

  5. . . .

  6. . . .

  7. Vigilar, conservar, salvaguardar, incluyendo pero sin limitarse a todos los documentos, bienes e intereses públicos.

  8. . . .

  9. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley de [É]tica [G]ubernamental, Ley 12 de 24 de julio de 1985.

    Por su parte[,] el inciso 8 del mismo artículo dispone en lo pertinente:

    . . . Los empleados no podrán realizar, entre otras acciones similares, las siguientes:

  10. Realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental, supra.

  11. Observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

  12. Realizar acto alguno que impida la aplicación de éste [sic] capítulo y las reglas adaptadas de conformidad con las mismas; hacer o aceptar a sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por ley.

  13. Incurrir en conducta relacionado con delitos contra el erario público, la fe y función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública.

    2) Reglamento de Personal para Empleados en el Servicio de Carrera.

    En cuanto a este reglamento se le imputó haber violado el Artículo 19, inciso sexto, el cual prohíbe hacer o aceptar a sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley.

    3) Orden Administrativa 2003-05 de 17 de junio de 2003 sobre Normas de Conducta, Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias. Según el Secretario esta orden “se encarga de reglamentar el comportamiento de los empleados del Departamento de Justicia de forma similar al descrito en las anteriores disposiciones. Siendo así, la Sección 3.2 de dicha Orden Administrativa en el inciso i, prohíbe realizar acto que conlleve engaño en información. También se establece en la sección 4.1 de la Orden Administrativa 2003-05 en el inciso I, que los empleados deberán cumplir con cualquier norma de conducta y disciplina, así como cualquier norma inconstitucional establecida. El Departamento requiere la lealtad institucional a los empleados.

    II.

    -A-

    Trabada la controversia en el foro apelativo (CIPA) y luego de los trámites de rigor, dicho foro celebró una vista de novo. Por consiguiente, las partes tuvieron la oportunidad de presentar la prueba que consideraron pertinente. El 29 de agosto de 2012 y notificada el 1 de octubre de 2012, la CIPA emitió una resolución10 mediante la cual dejó sin efecto la destitución de la señora Elsa Hernández Morales y ordenó su restitución al puesto que ocupaba en el Departamento a la fecha de la destitución. Además, ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la efectividad de la

    destitución, así como el pago de los beneficios marginales a que hubiese tenido derecho.

    -B-

    Ante la CIPA testificaron las siguientes personas:

    1. Gloria M. Torres Colón, quien para la fecha de los hechos en controversia se desempeñaba como Agente Especial del Negociado de Investigaciones Especiales NIE, asignada a la División de Investigaciones contra el Crimen Organizado, Sección de Drogas y Armas.11

    2. Ricardo Delgado Velázquez, Agente Especial del NIE asignado a la División de Investigaciones contra el Crimen Organizado.12

    3. Sergio Rivas Rivera, Agente del NIE. Trabajó como encubierto en el operativo de 10 de mayo de 2008, cuyos hechos dan margen al presente recurso.13

    4. Edna Mojica Camis, Agente del NIE. Para la fecha de los hechos trabajaba en la oficina del Director del NIE y ostentaba un puesto de Agente III, no obstante realizaba el trabajo de Agente Especial, además de otras funciones, entre ellas, coordinadora de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR