Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301144

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301144
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-064 Quiñones Pagan v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

RENATO QUIÑONES PAGAN
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201301144
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm.: B-157-11 Sobre: Registro de Pertenencias

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece el señor Renato Quiñones Pagán (el recurrente o señor Quiñones) ante este tribunal intermedio solicitándonos que revisemos una Respuesta de Reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento) el 2 de diciembre de 2013, notificada el 3 del mismo mes y año. En la misma se concluyó que el 5 de diciembre de 2011, se había emitido resolución final de reconsideración en el remedio bajo el número B-157-11 y que ésta había sido recibida por el recurrente el 11 de enero de 2012.

I.

Evaluado el recurso presentado, modificamos la Resolución recurrida.

El 24 de octubre de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En la misma el recurrente solicitó que se le entregara la resolución final en reconsideración B-149-11.1

Sostuvo que tenía una demanda detenida en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI). Alegó que según el Reglamento, la respuesta en reconsideración estaba vencida y había perdido su derecho a solicitar revisión ante este foro intermedio, toda vez que no se había entregado la contestación de la misma.

El 15 de noviembre de 2013 se emite Respuesta a la solitud del recurrente en la que el Evaluador le informa que se verificó el expediente de remedios administrativos y del mismo se desprendió que el recurrente recibió la Resolución Final de la Reconsideración B-157-11, el día 11 de enero de 2012.2

Inconforme con dicha determinación, el 22 de noviembre de 2013 el recurrente presentó una Solicitud de Reconsideración en la que aduce que nunca se le entregó la resolución final ni se realizó una investigación del registro del 6 de febrero de 2011. Además, sostuvo nuevamente que perdió su derecho de solicitar revisión judicial, ya que nunca recibió la resolución final.3

El 2 de diciembre de 2013 la División de Remedios Administrativos emitió una resolución mediante la cual concluyó que el reclamo presentado resultaba académico.4

En específico, determinó que el 5 de diciembre de 2011 se emitió resolución final de reconsideración en el remedio B-157-11 y que fue recibida por el recurrente.

El 20 de diciembre de 2013 el señor Quiñones, inconforme con dicha determinación, recurrió ante este foro apelativo y sostuvo que no recibió la resolución final de la reconsideración B-157-11 ni firmó por ésta.5 Solicitó copia de la resolución final de la reconsideración B-157-11 y copia del documento recibido y firmado por éste.

El 7 de marzo de 2014 el Departamento presentó Escrito en Cumplimiento de Resolución en el que sostuvo que el reclamo presentado era académico, toda vez que se le había notificado la resolución final el 11 de enero de 2012. Por tal razón, solicitó que se desestimara el recurso de epígrafe.

Examinados los autos y las comparecencias de las partes, nos encontramos en posición de resolver.

II.

A.

Es norma reiterada, quelas decisiones de las agencias administrativas gozan de la mayor deferencia por los...

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