Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400180

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400180
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-076 Maldonado Pagan v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

AIBONITO

PANEL X

MARIANO MALDONADO PAGÁN Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN Recurrida KLRA201400180 REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación GMA-1,000-2000-13

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

El señor Mariano Maldonado Pagán (Recurrente) se encuentra confinado en la Institución Guayama (1000). Ante un reclamo de este relacionado a que las visitas a través de cristales estaban deparadas solo para los miembros de la población correccional que se encuentran en segregación administrativa y no para los confinados en máxima seguridad conforme las estipulaciones federales del caso Morales Feliciano, la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) emitió respuesta el 11 de diciembre de 2013. La agencia recurrida dispuso que El Reglamento Interno Sobre Unidades Especiales de Vivienda y Custodia Máxima. El Art. XIII- Procedimiento para la Ubicación de Miembro de la Población Correccional, en secciones de máxima seguridad- Inciso B- Normas Generales- Máxima el número #7 dice: “Todo Miembro de la Población Correccional conservará el privilegio de recibir visita una vez a la semana. El área puede ser una en la que no se permita contacto entre el Miembro de la Población Correccional y su visita. Sin embargo, se le permitirá visita de contacto por lo menos dos (2) veces al mes”.

Insatisfecho el aquí compareciente presentó solicitud de reconsideración bajo el mismo argumento. El 5 de febrero de 2014 el Departamento emitió Resolución de Reconsideración donde confirmó la respuesta original de la agencia. No conteste aún, el Recurrente compareció ante nos y en su recurso de revisión judicial adujo que el reglamento interno utilizado por la agencia recurrida para disponer de su planteamiento era ilegal, impropio e inconstitucional y que el someter a los confinados de máxima seguridad a recibir visitas a través de un cristal y un teléfono violaba el Manual de Clasificación de Confinados #6067, Sección 10-

Artículo VII- Inciso E, y...

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