Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400180
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400180 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ AGUADILLA -
AIBONITO
MARIANO MALDONADO PAGÁN Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN y REHABILITACIÓN Recurrida | KLRA201400180 | REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación GMA-1,000-2000-13 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.
El señor Mariano Maldonado Pagán (Recurrente) se encuentra confinado en la Institución Guayama (1000). Ante un reclamo de este relacionado a que las visitas a través de cristales estaban deparadas solo para los miembros de la población correccional que se encuentran en segregación administrativa y no para los confinados en máxima seguridad conforme las estipulaciones federales del caso Morales Feliciano, la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) emitió respuesta el 11 de diciembre de 2013. La agencia recurrida dispuso que El Reglamento Interno Sobre Unidades Especiales de Vivienda y Custodia Máxima. El Art. XIII- Procedimiento para la Ubicación de Miembro de la Población Correccional, en secciones de máxima seguridad- Inciso B- Normas Generales- Máxima el número #7 dice: Todo Miembro de la Población Correccional conservará el privilegio de recibir visita una vez a la semana. El área puede ser una en la que no se permita contacto entre el Miembro de la Población Correccional y su visita. Sin embargo, se le permitirá visita de contacto por lo menos dos (2) veces al mes.
Insatisfecho el aquí compareciente presentó solicitud de reconsideración bajo el mismo argumento. El 5 de febrero de 2014 el Departamento emitió Resolución de Reconsideración donde confirmó la respuesta original de la agencia. No conteste aún, el Recurrente compareció ante nos y en su recurso de revisión judicial adujo que el reglamento interno utilizado por la agencia recurrida para disponer de su planteamiento era ilegal, impropio e inconstitucional y que el someter a los confinados de máxima seguridad a recibir visitas a través de un cristal y un teléfono violaba el Manual de Clasificación de Confinados #6067, Sección 10-
Artículo VII- Inciso E, y...
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