Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301166

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301166
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-077 Pérez Santiago v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

NORBERTO PÉREZ SANTIAGO
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201301166
Revisión administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Número: 4-25230 Sobre: Evaluación del programa de pase extendido con monitoreo electrónico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante este Tribunal el señor Norberto Pérez Santiago (Sr. Pérez Santiago) con un escrito acogido como recurso de revisión administrativa.

Examinado el recurso presentado, se desestima el recurso por los fundamentos que se exponen a continuación.

I

El recurrente expuso en el referido escrito que se encuentra confinado en una institución penal de mínima seguridad Fase I de Ponce, cumpliendo sentencia por delitos de Ley de Armas (arma neumática) y sobre tentativa de robo. Informó que ha cumplido casi ocho (8) años de reclusión de una sentencia de veinticinco (25) años y seis (6) meses y que nunca ha sido un confinado de difícil manejo, que no ha sido un confinado con problemas mentales, que no está afiliado a gangas, que no tiene problemas de comportamiento sexual, y que no tiene querellas administrativas ni informes negativos en su contra. Además, expuso que cuenta con un hogar viable para cualquier privilegio y que tiene el apoyo de sus familiares y vecinos.

Por otro lado, el aquí recurrente informó que realiza labor de mantenimiento de corte de grama, poda de árboles en el interior y exterior de la cárcel y que nunca he tenido problemas de fuga.

Argumentó el recurrente en su escrito “que el dictamen emitido”, del cual no incluye copia ni datos para su identificación, “no fue uno basado en el expediente del caso lo cual es indicativo de un error de la Agencia.” También expuso “que la agencia emitió una resolución errónea lo cual constituye una violación de[l] Manual de Normas y Procedimientos de la Agencia”, que “[c]omo deber ministerial de las agencias sus dictámenes deben estar basadas en el expediente del caso” y que “[s]i fue pasado por alto sería justo enmendar el error y dictaminar conforme el expediente.” Sin embargo, el recurrente no incluyó copia del dictamen o resolución a la que hace referencia en su escrito.

Luego, contra el Departamento de Corrección (Departamento), expuso los siguientes señalamientos de errores:

  1. Erró la agencia al emitir una resolución que no fue basada el expediente.

  2. Erró la agencia al denegar el privilegio basándose en otro expediente.

  3. Erró la agencia al denegar el privilegio toda vez que cuenta con todos los requisitos exigidos por el Programa.

Finalmente, el recurrente argumentó en su escrito como fundamentos para su reclamo que bajo la Ley 116-1974 es política pública del gobierno lograr la rehabilitación de los confinados para que se reincorporen y salgan a la...

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