Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301030
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-078 Pérez Torres v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

CHARLIE PÉREZ TORRES Recurrente v. JUNTA LIBERTAD BAJO PALABRA Recurrido
KLRA201301030
Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de revisión administrativa, el señor Charlie Pérez Torres (en adelante “señor Pérez”), quien se encuentra confinado en la Institución Bayamón 501. Solicita la revocación de la Resolución emitida por la Junta de Libertad bajo Palabra del Departamento de Corrección (en adelante “JLBP”), en la que se le denegó el beneficio de libertad bajo palabra.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Resolución recurrida.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que la JLBP adquirió jurisdicción para considerar el caso de autos el 21 de enero de 2013 y que, actualmente, el señor Pérez extingue su sentencia el 24 de enero de 2017.

A la Vista de Consideración celebrada el 17 de mayo de 2013 compareció el señor Pérez, representado por el licenciado Miguel Clar Reyes; su madre, la señora Carmen Torres Crespo; y su tía, la señora Edna Torres Crespo1, quien le ofrece hogar al señor Pérez. Examinados los documentos que obran en el expediente y escuchados los testimonios vertidos en la Vista, el 15 de agosto de 2013, notificada el 17 de octubre de 2013, la JLBP emitió Resolución en la que le denegó al señor Pérez el beneficio de libertad bajo palabra. En dicha Resolución, la JLBP incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El peticionario extingue sentencia de diez (10) años de reclusión por [a]ctos lascivos, [r]ecibo, disposición y transportación de bienes objeto de delito, infracción al artículo 5.06 de la Ley de Armas.

  2. Luego de haber cumplido con la notificación a parte perjudicada, procedemos a evaluar este caso.

  3. Surge del expediente del peticionario que la parte perjudicada en este caso es la hija biológica del peticionario. Esta no se opone a la concesión del privilegio siempre y cuando el padre no se acerque a ella.

  4. Durante la Vista el peticionario manifestó arrepentimiento por los hechos cometidos los cuales aceptó.

  5. Al peticionario le fue realizada la toma de muestra de ADN el 15 de julio de 2008.

  6. El peticionario cuenta con custodia mínima desde el 28 de octubre de 2010.

  7. El peticionario tiene historial de uso y abuso de sustancias contraladas y alcohol. El 6 de agosto de 2009 el peticionario culminó terapias contra adicción.

  8. El peticionario estructuró su plan de salida en las áreas de Oferta de Empleo y Hogar. Propuso residir con su tía en el [M]unicipio de Juncos. Va a realizar labores en el [M]unicipio de Juncos. Estas áreas fueron debidamente corroboradas.

  9. El peticionario tuvo querella por actos de indisciplina en el 2011. No bastante, ya ha transcurrido más de un (1) año de dicha querella por lo que no puede ser tomada en consideración.

  10. Del expediente del peticionario surgió evidencia de cursos bíblicos y curso de Arte que Rehabilita tomados por este [sic] en el 2011. Además, surgió evidencia de Taller de Dibujo, Pintura y Serigrafía tomado en el 2011.

  11. El peticionario realiza labores actualmente en le Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo (CEAT) como soldador.

  12. El peticionario cuenta con undécimo grado de Escuela Superior. Actualmente este [sic] realiza estudios en la institución donde está ubicado en vías de completar su grado de Cuarto Año.

  13. El peticionario extingue sentencia por delito en los cuales medió violencia e intimidación. Este [sic] cumplió terapias del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT), el 10 de septiembre de 2009. Este [sic] fue evaluado por psicólogo del NRT el 6 de mayo de 2013. De dicha evaluación surgieron los siguientes factores de riesgos, los cuales nos resultan preocupantes: historial de intentos suicidas, poca tolerancia a la frustración, deserción escolar, diagnóstico de esquizofrenia unido a que no toma tratamiento psicológico ni psiquiátrico actualmente. La Junta requiere que el peticionario sea integrado a tratamiento psicológico y psiquiátrico individual por Salud Correccional.

  14. Del expediente del peticionario surgió que las circunstancias del delito cometido contra la parte perjudicada fueron consistentes desde que su hija era una niña de apenas nueve (9) años hasta que cumplió trece (13) y procedió a denunciarlo.

  15. El peticionario tiene historial delictivo previo por infracción a la Ley de Sustancias Controladas.

  16. El peticionario cuenta con carta de aceptación de “Teen Challenge” expedida el 7 de febrero de 2013. No obstante, el Departamento de [C]orrección no tiene contrato con ese programa actualmente.

  17. Del expediente del peticionario surgió que este [sic] arrojó puntuación de 5 en la prueba de Cernimiento de Nivel de Riesgo lo cual significa Mediano Riesgo de reincidencia, por lo que tiene que ser referido para la prueba de interpretación de nivel de riesgo, LSI-R.

    Por otro lado, en la parte dispositiva de la Resolución recurrida, la JLBP concluyó lo siguiente:

    En el caso de autos el peticionario cuenta con la mayoría de los factores a su favor para la concesión de la Libertad Bajo Palabra: este [sic] manifestó arrepentimiento por los hechos cometidos los cuales aceptó, además de que le fue realizada la toma de muestra de ADN el 15 de julio de 2088, cuenta con custodia mínima desde el 28 de octubre de 2010, culminó terapias contra adicción a drogas en el 2009, estructuró su plan de salida en las áreas de Oferta de Empleo y Hogar, toda vez que va a residir con su tía en el [M]unicipio de Juncos y va a realizar labores en el...

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