Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301019
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-079 Bosch Acosta v. Municipio Autónomo de Carolina

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL1

EX PM, ERICK A. BOSCH ACOSTA #124 Recurrido V. MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA Recurrente
KLRA201301019
Revisión Administrativa procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación Sobre: Destitución Caso Número: 13-PM-24

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

La parte recurrente, el Municipio de Carolina, comparece ante nos y solicita que revoquemos la resolución administrativa emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) el 30 de octubre de 2013, debidamente notificada el mismo día. Mediante la misma, el referido organismo dejó sin efecto la destitución del señor Erick Bosch Acosta (recurrido), como miembro de la policía municipal, y ordenó su inmediata restitución.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la determinación administrativa recurrida.

I

El 29 de abril de 2011, a eso de 11:30 pm, y mientras completaban una ronda preventiva por la Calle Andrés Aruz de Carolina, los agentes municipales Omar Tejeda Jiménez y Phillipe Lowe Torres, ambos adscritos a la Policía Municipal del referido pueblo, arrestaron al señor Giovannie Santiago Díaz, alias “Mostry”, por posesión de sustancias controladas con intención de distribuir. Al momento de su aprehensión, se le ocupó un monto de cien dólares con cincuenta y nueve centavos ($100.59) en efectivo, así como determinada cantidad de derivado de cocaína. Inmediatamente fue transportado a la Comandancia de la Policía Municipal de Carolina y recluido en una celda. En hechos independientes y posteriores al de autos, Santiago Díaz fue asesinado.

Una vez en el lugar y a poco más de la medianoche, específicamente a eso de 12:12 am, el oficial Tejeda Jiménez recibió una llamada del señor Erick Bosch Acosta, entonces miembro de la Policía Municipal de Carolina, adscrito a la Unidad Anticrimen. Éste le expresó que había recibido una comunicación indicándole sobre la intervención en controversia, a lo que el agente Tejeda Jiménez respondió en la afirmativa. Tras hacerle varias interrogantes, particularmente una dirigida a conocer quién era el agente encargado del caso, y luego de calificar a Santiago Díaz, como una persona "buena", Bosch Acosta le solicitó que lo pusiera en contacto con el arrestado. A raíz de dicha petición, los agentes Tejeda Jiménez y Lowe Torres se dirigieron al área de la celda en la que se encontraba Santiago Díaz. Allí coincidieron con el agente Enrique Rivera Rodríguez, quien abandonó el lugar una vez ambos se acercaron. El agente Tejeda Jiménez puso su teléfono en alta voz y escuchó cuando el señor Bosch Acosta le dijo a Santiago Díaz que se calmara, que "bregara con los muchachos", y que lo llamaba de parte de un tal "Duai". Bosch Acosta también le expresó al arrestado que si "Duai" lo había llamado, era porque sabía que era una persona "buena", y que tenía que cooperar con los agentes porque eran "finos". Una vez levantó la bocina del altavoz de su celular, el oficial Tejeda Jiménez terminó la llamada, no sin que antes Bosch Acosta le solicitara que le dijera a Lowe que "lo llamara".

A raíz de lo anterior y luego de presentarse la correspondiente querella en contra del señor Bosch Acosta, el cuerpo municipal competente dio curso a la investigación de rigor. Como parte de la misma, se examinó el informe suscrito por Tejeda Jiménez, en el cual incluyó todas las incidencias de la noche en controversia, partiendo desde el momento mismo en que se produjo el arresto de Santiago Díaz. Por igual, se entrevistó a todos los que de una u otra forma estuvieron involucrados en el asunto, así como también se tomaron las correspondientes declaraciones juradas. Huelga destacar que el agente Tejeda Jiménez en todo momento fue consistente al exponer su versión de la controversia.

Una vez culminado el referido proceso investigativo, el 30 de agosto de 2012 el Municipio recurrente destituyó al señor Bosch Acosta de su puesto en la Uniformada. Como fundamento para la referida determinación indicó que, conforme a los hallazgos de la pesquisa, se estableció que incurrió en serias faltas reglamentarias que le impedían continuar como miembro de la Policía. En particular, determinó que Bosch Acosta transgredió los términos del Artículo 6, Sección 2 (4) del Reglamento de la Policía Municipal de Carolina de 5 de julio de 2000, sobre las Facultades, Obligaciones y Prohibiciones de los Policías Municipales, ello en cuanto a la obligación de observar una conducta ejemplar, cónsona con los cánones de ética que rigen la conducta del servidor público. Del mismo modo, la entidad recurrente resolvió que el señor Bosch Acosta también infringió el Artículo 13, Sección 2 (B) (82) y (85) del referido Reglamento, sobre acciones disciplinarias por razón de faltas graves que implican depravación moral. En particular, concluyó que éste gestionó, mediante el empleo de influencias indebidas y ajenas a la ley, determinado beneficio dentro del cuerpo de la Policía, así como que incurrió en una conducta lesiva a la integridad de la Uniformada, tras haber abogado por una persona arrestada por posesión de drogas.

En desacuerdo con la determinación del Municipio recurrente, el 20 de septiembre de 2012 el señor Bosch Acosta presentó la correspondiente apelación administrativa ante CIPA. En la misma negó haber incurrido en la antedicha conducta y solicitó que se diera curso al procedimiento pertinente en aras de lograr su restitución. Como testigo a su favor, incluyó en su solicitud a, entre otros, el agente Lowe Torres. Así las cosas, mediante Orden del 26 de octubre de 2012, CIPA notificó a las partes que la celebración de la vista en su fondo tendría lugar el 3 de octubre de 2013. Por igual, les ordenó dar curso a los trámites pertinentes al descubrimiento de prueba.

Por su parte, el 28 de noviembre de 2012, el Municipio recurrente presentó un escrito intitulado Contestación a Apelación. En el mismo se reafirmó en que Bosch Acosta incurrió en las conductas antes indicadas, toda vez que, el día en cuestión, pretendió abogar por una persona arrestada por posesión de sustancias controladas, al servir como portavoz de un narcotraficante. Poco después, la entidad recurrente cursó al recurrido un primer pliego de interrogatorio y una solicitud de producción de documentos. Más tarde, sometió a la consideración de CIPA su Informe de Conferencia con Antelación a Vista Pública.

Tras varios trámites, y luego de haberse declarado No Ha Lugar una solicitud de desestimación propuesta por el Municipio recurrente, bajo el fundamento de que el recurrente se había negado a cumplir con las órdenes de la agencia en cuanto a completar el proceso de descubrimiento de prueba, la vista en su fondo tuvo lugar el día pautado. Como parte de la evidencia a su favor, el Municipio presentó, entre otros, los siguientes documentos: declaraciones juradas de los agentes involucrados, informe de novedad de incidente suscrito por el agente Tejeda Jiménez, carta suscrita por el sargento Delgado Vázquez y el informe de investigación de querella. Del mismo modo, ofreció los testimonios de los policías municipales Tejeda Jiménez, Enrique Rivera Rodríguez y Alvin González García. También, presentó las declaraciones del sargento Alexis Delgado Vázquez y del señor Roberto Colón Baerga, investigador del Departamento de Asuntos Internos del Recinto de Carolina.

Al declarar, Tejeda Jiménez reprodujo toda la información que incluyó tanto en el memorando que respecto al incidente suscribió en la madrugada del 30 de abril de 2011, así como la que hizo consignar en las declaraciones juradas que prestó durante los días 2 de junio de 2011 y 6 de junio de 2012, respectivamente. Al ser inquirido, se reafirmó en que el día en controversia, a eso de las 11:30 pm, mientras completaba un patrullaje preventivo por una calle en la zona urbana de Carolina junto al agente Lowe Torres, éste arrestó a Giovannie Santiago Díaz, luego de haberlo visto contando determinada cantidad de dinero en efectivo, producto de una transacción de drogas. Según indicó, la intervención con el individuo se extendió por aproximadamente quince (15) minutos, ello al tener que aguardar por que le facilitaran una unidad con rejas. Expresó que ya a las 11:45 pm, se encontraban en la Comandancia, cuando, a pocos minutos pasada la medianoche, recibió una llamada del señor Bosch Acosta. El oficial Tejeda Jiménez fue preciso al señalar que...

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