Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201301024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301024
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-081 Soto Galarza v. Corporación del Fondo del Seguro del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ SOTO GALARZA
RECURRENTE
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA PATRONO
V.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
RECURRIDA
KLRA201301024
REVISIÓN ADMINISTRATIVA NÚM. CASO CI: 11-700-17-6836-02 (3) NÚM. CASO CFSE: 10-03-03804-6

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

José Soto Galarza [en adelante “Soto Galarza”] solicita la revocación de la Resolución emitida por la Comisión Industrial de Puerto Rico [en adelante “Comisión Industrial”] el 10 de abril de 2013, notificada el 25 de junio de 2013. Mediante dicha resolución la Comisión Industrial confirmó la decisión del Administrador de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado en la que determinó que la condición emocional presentada por Soto Galarza no

guarda relación ni causalidad con su trabajo. En su consecuencia la Comisión Industrial ordenó el cierre y archivo del recurso apelativo. Soto Galarza solicitó reconsideración, más la Comisión denegó su petición, por lo que recurre ante nos. Por los fundamentos que exponemos a continuación, luego de estudiar el alegato presentado por la Corporación Industrial procedemos a CONFIRMAR la determinación administrativa.

ANTECEDENTES

José Soto Galarza presentó una reclamación ante la Corporación del Fondo del Seguro del Estado [en adelante “el Fondo”]. El informe patronal consigna que el empleado alegó que “mientras viajaba hacia el lugar de trabajo el chofer bajo un arranque de coraje discutió con los empleados y el señor Soto Galarza se sintió muy nervioso y afectado por dicha situación”.1 Luego de ser evaluado el 24 de mayo de 2011, el Fondo determinó darle de alta porque la condición emocional no está relacionada con su trabajo. Inconforme con esa determinación Soto Galarza presentó una apelación ante la Comisión Industrial. En el recurso alegó lo siguiente:

PRIMERO

Que el lesionado de epígrafe sufrió un accidente de trabajo el día 30 de marzo de 2010.

SEGUNDO

Que el Administrador del Fondo del Seguro del Estado le ofreció tratamiento y emitió una decisión fechada el día 24 de mayo de 2011.

TERCERO

[…]

CUARTO

Que el lesionado no está conforme con la decisión emitida por el Administrador del Fondo del Seguro del Estado y por lo tanto, solicita Mayor tratamiento y mayor incapacidad de las condiciones sobre las cuales el Fondo del Seguro del Estado no se ha expresado y que emanan del accidente original.

QUINTO

Este caso amerita se señale vista ante la Honorable Comisión a la mayor brevedad posible, según lo permita su calendario.

El 14 de marzo de 2013 la Comisión Industrial celebró la vista pública ante el Oficial Examinador. Soto Galarza compareció representado por la Lic. Yanira García Toledo, la Corporación del Fondo estuvo representada por la Lic. Noemí Colón Ríos, acompañada del perito médico Dr. Franklin Rivera Carrasquillo y estuvo presente el Dr. Luis A.

Feliciano Hernández, asesor de la Comisión Industrial2. Testificaron Soto Galarza, el Sr.

Heriberto Cruz Ojeda, supervisor de Soto Galarza, el Dr. Ibzán Pérez Muñoz, psiquiatra de Soto Galarza, el perito de la Comisión Industrial Dr. Luis A.

Feliciano Hernández y el Dr. Franklin Rivera Carrasquillo, perito de la Corporación del Fondo. Sometido el caso, el Oficial Examinador rindió un informe el 10 de abril de 2013 recomendando a la Comisión Industrial confirmar la decisión del Administrador del Fondo, pues la condición emocional que presentaba el apelante no guardaba relación con su trabajo. La Comisión Industrial aceptó el informe y en su consecuencia ordenó el cierre y archivo del recurso apelativo, según Resolución notificada el 25 de junio de 2013. Inconforme Soto Galarza solicitó reconsideración. Después de evaluar la reconsideración, la Comisión Industrial emitió Resolución en Reconsideración donde hizo un recuento de los hechos vertidos en la vista del 14 de marzo de 2013, la cual transcribimos, a saber:

En el caso ante nos, el lesionado trabajaba para la Autoridad de Energía Eléctrica en una plaza de líder de brigada. Su función era de supervisor en una plaza unionada. Tenía siete (7) empleados a su cargo; entre los empleados, el Sr. José O. Rivera era el chofer con quien ocurre una situación el 30 de marzo de 2010 que le lleva a reportarse al Asegurador. El lesionado se encontraba con parte de su equipo de trabajo en una guagua Ford doble cabina, iban de camino de San Sebastián a Lares. En el transcurso del viaje el lesionado y otro empleado estaban hablando por su celular personal, el chofer se molesta da un zigzag y detiene la marcha llegando a un garaje donde se estaciona. El chofer indicó: “maldito celular que lo tenía loco, nervioso”. El chofer se baja de la guagua y pasa por el lado de la puerta del pasajero, le da con su mano al retrovisor haciendo las manifestaciones y se cae al piso el espejo del retrovisor. Continuaron camino a su trabajo terminaron el día.

El lesionado hizo un informe sobre lo sucedido con el chofer y el 6 de abril de 2010, se reportó al Asegurador. El apelante entiende que esa situación y actitud del chofer lo tenían con los nervios descontrolados aunque nunca ha tenido una situación personal con el chofer. Se desprende de la prueba testifical y los informes sometidos, que el lesionado tenía tratamiento psiquiátrico con el Dr. Ibzán Pérez antes de reportarse al Asegurador. El doctor Pérez le recetaba Seroquel, Ambien, Lithio, Cypresa y Wellbutrin. Además, existe evidencia de problemas personales en el expediente sometido de tratamiento emocional entre los cuales se puede mencionar un caso de drogas de su hija y divorcio del lesionado.

A la vista pública, también, compareció el supervisor del lesionado Sr. Heriberto Cruz Ojeda. La prueba testifical es en su mayoría prueba cumulativa de los sucesos ocurridos al lesionado. Se desprende de la prueba testifical del supervisor que cuando el Sr. José Soto Galarza llegó por la tarde con los documentos del día de trabajo, le informó que había tenido un incidente con el chofer. Le narró que cuando iban hacia el lugar de trabajo durante la mañana el chofer había detenido el vehículo bruscamente, se bajó del vehículo, se fue por el lado de la orilla de la carretera donde estaba él de pasajero, le dijo que se sentía afectado porque estaba hablando por el celular, estaba nervioso, que no podía seguir así y cuando levantó los brazos en el proceso de explicar eso, tropezó con la mano en el espejo del vehículo, se cayó y se rompió. Las personas que hablaban por el teléfono eran el Sr. José Soto y otro empleado. El uso del celular está permitido siempre que la seguridad no esté envuelta.

Hubo una reunión donde se discutieron los asuntos con el incidente donde se impartieron instrucciones a todos los involucrados….

En la Resolución, la Comisión Industrial describe y analiza la prueba pericial para concluir que de acuerdo a la prueba y el derecho vigente no existe relación causal en los hechos descritos en el caso por lo que no es compensable y denegó la solicitud de reconsideración.

Aun en desacuerdo Soto Galarza acude ante nos señalando error de la Comisión Industrial...

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