Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201400114

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400114
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-083 Torres Arroyo v. Departamento de la Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Carlos M. Torres Arroyo
Recurrente
vs. Departamento de la Familia
Recurrida
KLRA201400114
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de la Familia Sobre: Caso Núm.: 2014TANF0027

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nos el señor Carlos M. Torres Arroyo (Sr. Torres Arroyo), quien presenta un recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 11 de febrero de 2014 por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia. En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Esta apelación fue presentada por la parte apelante el 30 de septiembre de 2013, por estar inconforme con la acción tomada por la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas que le fue notificada el 13 de noviembre de 2012.

De acuerdo con la notificación de acción tomada, la parte apelante tenía un término de quince (15) días calendario para presentar su apelación. Dicho término venció el 28 de noviembre de 2012, por lo que esta apelación ha sido presentada fuera de término.

Se desestima la presente apelación con perjuicio.

. . . . . . . .

(Ap., pág. 33).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Desde el año 2010 el Sr.

Torres Arroyo es participante del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas de la Administración de Desarrollo Económico de la Familia (Programa o TANF) adscrito al Departamento de la Familia. El 14 de abril de 2011, el recurrente le notificó al mencionado Programa que recibía beneficios por desempleo desde el 29 de diciembre de 2009. Siendo ello así, el Programa cerró el caso del recurrente por exceso de ingresos y refirió el asunto a la división de reclamaciones.

El 7 de febrero de 2012, el recurrente reclamó nuevamente a la Administración de Desarrollo Económico de la Familia (ADSEF) los beneficios del Programa. A esos fines, éste fue citado para el 29 de febrero de 2012; al no asistir a la mencionada citación, su solicitud fue rechazada por falta de cooperación.

Luego de varias incidencias, el 13 de noviembre de 2012 la ADSEF le notificó al Sr. Torres Arroyo que había recibido beneficios en exceso por la cantidad de $1,614.00 del mes de noviembre de 2010 al mes de abril de 2011; se le citó para una reunión a celebrarse el 18 de diciembre de 2012. El recurrente acudió a la cita y llegó a un compromiso de pago de 60 meses por la cantidad de $20.00 mensuales, con el propósito de responder por la suma recibida en exceso concepto de beneficios.

Durante el mes de junio de 2013, el Sr. Torres Arroyo compareció ante la ADSEF para verificar el estatus de la solicitud presentada el 7 de febrero de 2012; así pues, éste advino en conocimiento del cierre de su reclamación por falta de cooperación. No obstante ello, se le citó para una reunión a celebrarse el 17 de junio de 2013 para la correspondiente evaluación de su caso.

El 30 de agosto de 2013, el Programa le notificó al recurrente la autorización de los beneficios solicitados con una paga retroactiva de $807.00 para el periodo comprendido entre junio de 2013 al mes de agosto de 2013 y de $269.00 para los meses de septiembre de 2013 a noviembre de 2013. El 30 de septiembre de 2013, el Sr. Torres Arroyo suscribió una solicitud de apelación ante la Junta Adjudicativa impugnando la...

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