Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLRA201300549

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300549
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-084 Cotto Gotay v. Policia de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

DAVID COTTO GOTAY
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201300549
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación Caso Núm.: 12-P-58 Sobre: Expulsión (OS-2-OA:27-1,321)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

El Sr. David Cotto Gotay (Cotto Gotay o recurrente), mediante el recurso de revisión administrativa de título, solicita la revisión de la Resolución emitida por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) en el caso número 12-P-58, que confirmó la medida disciplinaria de expulsión que le impuso al recurrente el Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

Con el beneficio de la posición de las partes y evaluada la totalidad del expediente administrativo, se confirma la resolución recurrida.

I.

El señor Cotto Gotay ocupó un puesto de carrera como Sargento de la Policía de Puerto Rico (Policía o recurrida) adscrito a la Sección de Vigilancia del Cuartel General; laboró en ese Cuerpo por espacio de 28 años y no surge del expediente que se le hubiera impuesto alguna medida disciplinaria durante ese periodo de tiempo.

El 1 de marzo de 2011 se le notificó al recurrente una carta suscrita el 17 de febrero de 2011 por el entonces Superintendente de la Policía. En ésta se le informaba de una suspensión sumaria de empleo y resolución de cargos al amparo del Art. 23, Inciso b(4) y b(5) de la Ley Núm.

53-1996, así como lo dispuesto en la Sec. 14.5 del Reglamento de Personal de la Policía de Puerto Rico, Reglamento Núm. 4216 de 3 de julio de 1981, según enmendado (Reglamento). Al respecto, se le informó que se había realizado una investigación preliminar relacionada a su conducta como miembro de la Policía por incidentes ocurridos el 5 de febrero de 2011 y el 13 de febrero de 2011 con la señora Carmen J. Rivera Román (Rivera Román); que por los referidos incidentes se le imputaba haber incurrido en las Faltas Graves 2, 10 y 27 del Art. 14, Sec. 14.5 del Reglamento. En consecuencia, el Superintendente de la Policía le informó al señor Cotto Gotay que su intención era expulsarlo del puesto que ocupaba en la Policía de Puerto Rico.

Según adelantado, los incidentes a los que hizo referencia el Superintendente de la Policía se remontan al 5 y 13 de febrero de 2011 e involucran al señor Cotto Gotay y a la señora Rivera Román, empleada en el área médica del Cuartel General de la Policía; entre ambos existió una relación consensual de pareja que duró alrededor de cuatro meses y culminó en una fecha cercana a los hechos. Concretamente, de la carta de suspensión sumaria se desprende que la investigación arrojó que el 5 de febrero de 2011 el recurrente, de forma agresiva, amenazante y utilizando su arma de reglamento, le manifestó a la señora Rivera Román que “tú tienes que hacer lo que a mí me da la gana o te mato a ti y a tu hijo”; acto seguido la obligó a sostener relaciones sexuales con él en contra de su voluntad.

Asimismo, en la carta de suspensión sumaria se indica que, conforme a la investigación preliminar, el 13 de febrero de 2011 el recurrente llegó en horas de la mañana a la casa de la señora Rivera Román y mediando fuerza, nuevamente la obligó a sostener relaciones sexuales con él en contra de su voluntad. Luego de este suceso, la señora Rivera Román informó lo sucedido a la Unidad de Delitos Sexuales y Maltrato de Menores de San Juan lo que conllevó que se iniciara un proceso criminal en contra del recurrente. Por estos hechos, el Superintendente de la Policía determinó que Cotto Gotay violó las disposiciones del Art. 14, Sec. 14.5, Faltas Graves 2,10 y 27 del Reglamento, que se transcriben a continuación:

Falta Grave Número 2: Amenazar con, o hacer uso de un arma de fuego contra cualquier persona, excepto en casos de legítima defensa propia o la de un semejante.

Falta Grave Número 10: Realizar actos por los cuales fuere convicto en un tribunal de justicia competente de delito grave o delito menos grave que conlleve depravación moral, o por violación de los derechos civiles de un ciudadano.

Falta Grave Número 27: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía.

Oportunamente, el señor Cotto Gotay ejerció su derecho de solicitar una vista administrativa informal ante un Oficial Examinador. Coincidentalmente, al momento de señalarse la vista, por los mismos hechos continuaba en proceso el caso criminal en contra del recurrente. El 3 de noviembre de 2011, en relación con la vista administrativa informal, se le notificó una carta a Cotto Gotay, suscrita por el entonces Superintendente de la Policía, informándole que “usted solicitó la vista administrativa a la cual tenía derecho. Sin embargo, no compareció manifestando que por instrucciones de su abogada no declararía en la vista administrativa. Analizado el expediente en su totalidad, he decidido confirmar la sanción de expulsarlo del Cuerpo de la Policía de Puerto Rico.”

Además de reafirmar la sanción de expulsión, el Superintendente notificó al recurrente que de no estar conforme con dicha determinación podía apelar ante la CIPA dentro del término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la aludida comunicación.

El 23 de noviembre de 2013, el señor Cotto Gotay presentó la Apelación ante la CIPA impugnando la determinación de expulsión. En su escrito de Apelación expuso que, aunque era cierto que el 13 de febrero de 2011 se presentaron cargos en su contra por los hechos imputados relacionados con los incidentes suscitados con la señora Rivera Román, estos cargos no prosperaron en la etapa de vista preliminar. Alegó, en consecuencia, que lo que procedía era que lo restituyeran en su puesto y le pagaran los salarios y beneficios dejados de percibir.

El 13 de diciembre de 2012, la CIPA celebró la vista evidenciaría referente a la Apelación. A la vista comparecieron las partes a través de sus respectivas representaciones legales. Durante la vista se presentó y marcó como Exhibit I de la recurrida, la carta de 14 de febrero de 2011 mediante la cual se certifica la radicación de cargos criminales en contra de Cotto Gotay por los Arts. 3.3 y 3.5 de la Ley Núm. 54-1989, conocida como la Ley de Violencia Doméstica. De otra parte, se presentó y marcó como Exhibit I de Cotto Gotay, la Resolución de la Vista Preliminar emitida por la Hon. Elizabeth Linares Santiago en la que se determinó la inexistencia de causa probable. Asimismo, se presentó y marcó como Exhibit II del recurrente una Declaración Jurada del 31 de octubre de 2011 de la señora Mayra Isabel Vélez Pérez, esposa de Cotto Gotay, en la que declaró que estaban separados desde el 15 de septiembre de 2007. Durante la vista evidenciaria prestaron testimonio la Capitana Diana Crispín Reyes, la Agente Lemid Ramos Soler, la señora Carmen J. Rivera Román y el señor David Cotto Gotay.

Ponderada la prueba, la CIPA emitió Resolución el 14 marzo de 2013, notificada el 19 de abril de 2013, dictamen que aquí...

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