Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400186

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400186
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-091 Rodríguez Figueroa v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

Panel III

FELIX RUBÉN RODRÍGUEZ FIGUEROA
Recurrido
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201400186
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K PE2012-2819 Sobre: Mandamus

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (el Estado o el peticionario) por conducto de la Oficina de la Procuradora General, en representación de la Administración de Corrección y Rehabilitación (Corrección), solicita la expedición del auto de certiorari de título. Cuestiona la corrección jurídica de la denegatoria de una solicitud que presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en interés de que se certifique como litigación compleja varias decenas de casos en etapa de ejecución de sentencia contra Corrección, en su mayoría por haberes dejados de percibir.

Atendida la postura del peticionario, por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos la expedición del auto.

I.

Años atrás el recurrido, Félix Rubén Rodríguez Figueroa, fue destituido de su trabajo en la Administración de Corrección y Rehabilitación.

Inconforme, recurrió ante la Comisión de Investigación Procesamiento y Apelación (CIPA). El 9 de febrero de 2011 la CIPA emitió una Resolución ordenando la restitución del recurrido en su puesto y el pago de salarios y beneficios dejados de percibir desde el momento que fue incorrectamente destituido hasta la reinstalación.

No está en controversia que Corrección reinstaló al recurrido a su puesto. No obstante, no satisfizo la acreencia del recurrido según ordenado por la Resolución de la CIPA. En consecuencia, el recurrido presentó ante el TPI una solicitud de mandamus para que se le ordenase al Estado emitir el pago. El Estado se opuso a dicha solicitud. El tribunal recurrido, luego de varios incidentes procesales, el 15 de noviembre de 2012 dictó una sentencia en la que declaró ha lugar la solicitud de mandamus.

Ordenó, en efecto, al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a su Secretario efectuar el pago dentro de un término de 30 días desde que la sentencia adviniera final y firme.1

El Estado presentó entonces una Apelación ante este Tribunal. Este foro intermedio modificó el dictamen de instancia mediante una sentencia que se dictó el 19 de abril de 2013.2 La sentencia se modificó a los fines de que Corrección, en vez efectuar el pago en un término de treinta (30) días, lo incluyera en la asignación de presupuesto del año fiscal 2013-2014. Así modificada se confirmó la sentencia. Al día de hoy el pago no ha sido satisfecho.

Pertinente a este asunto, el 18 de noviembre de 2013 el Estado presentó ante el foro de instancia una Solicitud para clasificar los pleitos como de litigación compleja. Arguyó el Estado que existen alrededor de treinta pleitos, todos en etapas post sentencia, en los que la Administración de Corrección y Rehabilitación es deudora; y la suma total de esas deudas asciende a $10,196,505.36. Que en consideración a la situación presupuestaria del Estado, a la existencia de temas de separación de poderes entre la rama judicial y la legislativa, la posible anteposición de los intereses particulares de los acreedores en contradicción al bien común por el cual deben velar la agencia deudora y el ELA, y a las consecuencias que podría tener ejecutar sentencias en las que el Estado es el acreedor, procedía certificar todos estos asuntos como controversias a ser resueltas conforme las Reglas para casos civiles de litigación compleja de 2009, 4 L.P.R.A. Ap. XXVII.

Refirió el Estado que, en orden a la Regla 4, Id., el Juez Administrador de la región judicial determinaría si el caso es uno de litigación compleja. Pero que dado que estos casos están distribuidos en varias regiones judiciales, los jueces administradores de las distintas regiones remitirían los casos al Juez Presidente del Tribunal Supremo. Éste entonces designaría un juez del Tribunal de Primera Instancia para atender el pleito de litigación compleja. El Estado afirmó en su moción la conveniencia de buscar alternativas como planes de pago, pagos escalonados, establecimiento de prioridades y posposiciones para lidiar con sus responsabilidades como deudor.

El TPI en Resolución de 9 de diciembre de 2013...

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