Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400323

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400323
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-095 Tirado Pérez v. Serrano Nieves

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

YAHAIRA TIRADO PÉREZ
Apelante
v
ORLANDO SERRANO NIEVES
Apelado
KLAN201400323
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C DI2011-0473 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

El 5 de marzo de 2014, la señora Yahaira Tirado presentó el recurso de apelación de epígrafe mediante la cual solicita la revisión de una Resolución dictada el 19 de diciembre de 2013, notificada el 4 de febrero de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. En cumplimiento de la norma establecida por el Tribunal Supremo estamos impedidos de atender el asunto planteado en sus méritos ante la notificación inadecuada del dictamen recurrido. Veamos.

El caso versa sobre controversias entre las partes relacionadas a la pensión alimentaria establecida por el TPI a favor de los dos hijos de las partes.1 El foro recurrido ordenó al señor Serrano Nieves (padre no custodio) pagar una pensión mensual a beneficio de sus dos hijos menores de edad atraves de ASUME. Así las cosas el TPI dictó una resolución mediante la cual ordenó modificar la suma del pago mensual. En reacción a lo anterior las partes presentaron varias mociones.

La señora Tirado solicitó determinaciones de hechos, conclusiones de derecho adicionales y reconsideración.2

El señor Serrano por derecho propio presentó escritos mediante las cuales informó su situación como persona reportada a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y solicitud de revisión a la pensión establecida, entre otros. 3

El TPI resolvió lo anterior mediante dos resoluciones, una el 13 de diciembre de 2013 y otra el 19 de diciembre de 2013, respectivamente. En relación a solicitud las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho refirió el asunto ante la examinadora de pensiones. En relación a la solicitud de reconsideración el TPI resolvió lo siguiente:

Evaluada la Reconsideración, a la luz de la Ley de Sustento de Menores y de conformidad con las Guías para Determinación y Modificación de Pensión Alimentaria en Puerto Rico, se mantiene la pensión vigente de $100.00 mensual establecida a base del beneficio de incapacidad...

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