Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400160

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400160
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-099 Banco Popular de PR v. Nasser Awad Taha Montalvo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de Aguadilla

Panel Especial

Banco Popular de Puerto Rico
Apelado
v.
Nasser Awad Taha Montalvo e Ilia Milagros Irizarry Sanabria
Apelante
KLAN201400160
Apelación
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla
Civil núm.
A1CI201200702
Sobre:
Cobro de dinero

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Nasser Awad Taha Montalvo e Ilia Milagros Irizarry Sanabria [en adelante, “apelantes”] nos solicitan que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla [en adelante, “el TPI”], el 17 de diciembre de 2013 y notificada el siguiente día 20. Examinado el trámite apelativo de este recurso y la normativa procesal relacionada a su perfeccionamiento, Desestimamos esta apelación por el incumplimiento de la apelante con los requisitos para completar el perfeccionamiento y colocarnos así en posición de resolverla en sus méritos.

-I-

En vista de la determinación de desestimar este recurso, es innecesario detallar las incidencias procesales ocurridas en el foro de instancia y relacionadas al trámite de la demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por el Banco Popular de Puerto Rico [en adelante, “el Banco”]

contra los apelantes. Lo importante es conocer que luego de las incidencias procesales de rigor, el TPI emitió sentencia sumaria en la que condenó a los apelantes a pagar ciertas sumas de dinero como pago del principal de un préstamo con garantía hipotecaria ($44,774.26) y los intereses devengados desde el 26 de septiembre de 2010 hasta que sea acreditado el pago; costas, gastos y honorarios de abogado ($13,198.50); y, la póliza de seguro sobre el préstamo ($542.60). Por esta acción judicial, el 7 de enero de 2014 la apelante solicitó reconsideración, siendo este el último día hábil para hacerlo. En igual fecha el TPI declinó reconsiderar, esta denegatoria fue notificada el 9 de enero de 2014.

No conformes, el 10 de febrero de 2014 los apelantes presentaron este recurso y formularon los siguientes señalamientos de error:

Primer error: Erró el ilustre foro de instancia al disponer sumariamente a pesar de que el apelado no había podido controvertir el contenido de las negociaciones de los apelantes con Westernbank sobre la forma de refinanciamiento para pagar el balance del “balloon”, en violación a la Regla 36 de Procedimiento Civil.

Segundo error: Erró el ilustre foro de instancia al disponer del caso sumariamente a pesar de que el apelado inició unas negociaciones con los apelantes, obtuvo información económica confidencial y luego cesó de mala fe dichas negociaciones dirigidas a la forma del pago del balance del préstamo “balloon”.

Tercer error: Erró el ilustre foro de instancia al desestimar la reconvención que exponía hechos demostrativos de una causa de acción, sin la celebración de una audiencia negándole con ese proceder su día en corte a...

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