Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400006
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-103 PR Barceloneta Outlets v. First Automotive Care

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

P.R. BARCELONETA OUTLETS, LLC
Apelada
v
FIRST AUTOMOTIVE CARE, INC; H/N/C FAST LANE WASH & LUBE
Apelante
KLAN201400006
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C PE2010-0229 Sobre: DESAHUCIO Y COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece First Automotive Care, Inc.; h/n/c Fst Lane Wash & Lube (apelante) y nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial dictada el 4 de abril de 20131, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo. Mediante el referido dictamen el TPI desestimó con perjuicio la reconvención del apelante, eliminó sus alegaciones y ordenó la anotación de rebeldía contra Éste.

I.

Hoy nos corresponde resolver si las resoluciones y órdenes dictadas por el foro de instancia con respecto a un deudor que se acogió al Capítulo 11 de la Ley de Quiebra federal, fueron emitidas con autoridad del tribunal o, por el contrario, estas fueron dictadas sin jurisdicción. Veamos.

Los hechos de este caso se originaron en el año 2000, cuando el apelante suscribió un contrato de arrendamiento con Outlets Village of Puerto Rico Limited Partnership, S.E. para arrendar un solar de 2,328 metros cuadrados identificado como solar #1, situado en el centro comercial de tiendas de descuentos Prime Outlets, en el municipio de Barceloneta. Para poder ejecutar sus operaciones de limpieza y mantenimiento de autos, el apelante construyó un edificio a un costo aproximado de $1,622,000.00, que fue financiado por el banco Westernbank (ahora Banco Popular de Puerto Rico). Posteriormente, Outlets Village of Puerto Rico Limited Partnership S.E. vendió a PR Barceloneta Outlets, LLC (apelado) su interés propietario sobre el Centro Comercial Prime Outlets de Barceloneta.

El 9 de agosto de 2010, el apelado presentó una demanda por desahucio sumario contra el apelante por falta de pago y cobro de dinero. Por su parte, el 20 de septiembre de 2010 el apelante contestó la reclamación en su contra y reconvino contra el apelado. En sus alegaciones, el apelante reclamó que las actuaciones del apelado, en violación a los acuerdos pactados en el contrato, afectaron sus operaciones comerciales creándole pérdidas económicas.

Como parte de varios trámites procesales, el 9 de noviembre de 2010, el foro de instancia convirtió el proceso sumario en uno ordinario. Así las cosas, el 18 de enero de 2012, el apelado presentó una Moción Solicitando Sanciones y Eliminación de Perito y Desestimación de Reconvención. Por su parte, el 30 de enero de 2012, el apelante presentó un escrito en oposición a la solicitud del apelado. Revisada las posiciones de ambas partes, el 15 de febrero de 2012, mediante una Resolución y Orden, el TPI decidió eliminar la utilización del perito del apelante. Además, le impuso una sanción de $100.00, por no cumplir con presentar el informe de conferencia preliminar entre abogados y $200.00 por el incumplimiento con las órdenes sobre el pago del canon de arrendamiento.

Posteriormente, el 16 de febrero de 2012, la apelada solicitó la reconsideración de la Resolución y Orden. No obstante, al otro día, es decir el 17 de febrero de 2012, el apelante se acogió al Capítulo 11 de la Ley de Quiebras federal y le notificó de este hecho al tribunal primario para que se paralizaran inmediatamente los procedimientos en su contra ante este tribunal. Así pues, el 21 de febrero de 2012, el foro de instancia dictó Resolución mediante la cual determinó la paralización de los procesos.

Insatisfecho con este trámite, el 5 de mayo de 2012, el apelado solicitó a la Corte de Quiebra federal la eliminación de la paralización de los procesos contra ellos al amparo de la sección 362(e), 11 U.S.C.

sec. 362(e)2. El 4 de septiembre de 2012, y tras varios trámites procesales referente a esta petición, las partes acordaron presentar una estipulación ante la Corte de Quiebra en un plazo de 10 días. De no presentarse la estipulación en ese término, el Tribunal de Quiebra federal eliminaría la paralización impuesta a los procedimientos ante el tribunal sentenciador. Sin embargo, ambas partes no pudieron llegar a un acuerdo en el plazo establecido. Por esto, el 28 de septiembre de 2012, el Tribunal de Quiebra federal le ordenó al apelante mostrar causa por lo cual su solicitud de quiebra no debiera ser desestimada o convertir su solicitud a una liquidación bajo el Capítulo 7. Así las cosas, el 5 de octubre de 2012, el apelante presentó un escrito en cumplimiento de orden en el que solicitó tiempo adicional para presentar la estipulación. Sin embargo, el 17 de octubre de 2012, presentó otra moción en la que solicitó el desistimiento voluntatio de la petición de quiebra.

Mientras estos procesos se desarrollaban en la Corte de Quiebra federal, el 23 de octubre de 2012, el apelado presentó ante el TPI una Moción Solicitando Continuación de los Procedimientos, Continuación de los Pagos Mensuales en lo que se Tramita el Presente Asunto y Señalamiento para Juicio en su Fondo. En su escrito, expuso que la paralización de los procedimientos en el foro de Quiebra se había dejado sin efecto, debido a que las partes no pudieron llegar a un acuerdo para presentar la estipulación según solicitado por el Tribunal de Quiebra.

Así pues, el 31 de octubre de 2012, el tribunal sentenciador dictó una Orden para que el apelante expusiera su posición sobre el particular en 5 días. Posteriormente, el 26 de noviembre de 2012, el apelado presentó otra solicitud para que el TPI reabriera los procesos. El 28 de noviembre de 2012, el foro primario dictó una Resolución y Orden, ordenando la continuación de los procedimientos sobre la acción de desahucio y cobro de dinero en contra del apelante. Además, en esta misma Resolución y Orden el TPI resolvió la solicitud de reconsideración presentada por el apelante el 16 de febrero de 2012, dejando sin efecto la eliminación del perito y señalando para el 11 de enero de 2013 la celebración de la Conferencia con Antelación a Juicio. El 8 de enero de 2013, el apelante presentó una Moción en Oposición a Moción Solicitando Continuación de los Procedimientos. En esta, solicitó el auxilio del TPI, para que no se continuara con el trámite en el foro de instancia, debido a que este todavía estaba bajo la protección de la Ley de Quiebra.

Tras la...

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