Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201302063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302063
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-104 Ramirez Morales v. Díaz Pabon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL V

EDGAR RAMÍREZ MORALES
ELIX VARGAS REYES
Demandante-Apelante
V
OMAR DÍAZ PABÓN; DRC CORPORATION; SANTOS DÍAZ; ROSALINA DE LA MATTA; M & J CORPORATION; BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA
Demandado-Apelado
KLAN201302063
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: INJUNCTION, CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO, DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K PE2005-0659 (508)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2014.

El Sr. Edgar F. Morales Ramírez (apelante) apela una Sentencia dictada el 31 de julio de 2013 y notificada el 5 de agosto del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta el TPI declaró Ha Lugar la solicitud de desestimación presentada por el codemandado Oriental Bank (apelado) y, conforme a ello, desestimó la demanda en cuanto a toda reclamación que surja como consecuencia del contrato firmado el 17 de noviembre de 2004 sobre opción de compraventa.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

Los hechos que anteceden y motivaron la presentación de este recurso se exponen a continuación.

El 2 de marzo de 2005 la REDI Corporation (REDI) y el Sr. Omar Díaz Pabón (Sr. Omar Díaz) presentaron una demanda de cumplimiento específico de contrato e interdicto en contra de la DRC Corporation (DRC).1

En síntesis, alegaron que el 17 de noviembre de 2004 la REDI, el Sr. Omar Díaz y la DRC habían suscrito un contrato de opción para la compra de un inmueble propiedad de la DRC. También solicitaron que se prohibiera la enajenación del mismo mientras estuviese pendiente el litigio. La DRC presentó una contestación a la demanda y una reconvención en la que solicitó que se le condenara a la REDI y al Sr. Omar Díaz al pago de los daños ocasionados por no establecer una cuenta de plica.2

Posteriormente, la M&J Corporation (M&J) presentó una demanda de intervención en el pleito, en la que alegó que el 14 de febrero de 2005 había suscrito un contrato de opción de compraventa sobre el mismo inmueble en cuestión y reclamó daños contra la REDI y el Sr. Omar Díaz.3

Entretanto, atendida una moción de desestimación presentada por la DRC, el 23 de febrero de 2006 el TPI desestimó la reclamación presentada por la REDI porque entendió que no tenía capacidad jurídica al firmar el acuerdo con la DRC.4 Luego, el 9 de marzo de 2006 el Sr. Omar Díaz presentó un escrito por derecho propio en el cual renunció a apelar y reclamar de manera personal y corporativa.

El 16 de marzo de 2006 la DRC presentó una demanda contra terceros contra el apelante y el Sr. Elix Vargas (Sr. Vargas). Asimismo, el 23 de marzo de 2006 la M&J presentó una demanda contra terceros contra el apelante y el Sr. Vargas. Así las cosas, el 30 de marzo de 2006 el apelante y el Sr. Vargas presentaron una demanda enmendada en la que figuraban como demandantes en sustitución de la REDI y el Sr. Omar Díaz.

Además, estos contestaron las demandas contra terceros que instaron en su contra.

Tras múltiples solicitudes de desestimación, el 20 de julio de 2006 el TPI dictó una sentencia en la que desestimó el pleito en su totalidad.5 Esto provocó que el apelante y el Sr. Vargas apelaran el dictamen ante este Tribunal de Apelaciones. El 21 de septiembre de 2006 un panel hermano de este Tribunal revocó6 en parte la sentencia dictada por el TPI y determinó que aún estaban pendientes por resolver la demanda contra terceros presentada por la DRC y la M&J contra el apelante y el Sr. Vargas y la reconvención presentada por estos últimos en contra de los primeros.7

Luego de que el caso fue devuelto al TPI, el 12 de mayo de 2009 dicho foro declaró Ha Lugar la solicitud del apelante y del Sr. Vargas para enmendar la demanda a los fines de cambiar el epígrafe del caso y ambos surgir como demandantes.8 Así las cosas, el apelante y el Sr. Vargas presentaron una segunda demanda enmendada que por primera vez trajo como codemandada al Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA, ahora Oriental Bank).9 En resumen, alegaron que BBVA también era causante de los daños reclamados por intervención torticera intencional, ya que proveyó el financiamiento a la M&J para adquirir el inmueble objeto de litigio con el pleno conocimiento de que ya existía un contrato de opción sobre dicha propiedad, y que era responsable solidariamente con los demás codemandados, a saber: 1) el Sr. Omar Díaz, 2) la DRC, 3) el Sr.

Santos Díaz (Sr. Santos Díaz), la Sra. Rosalina de la Matta (Sra. de la Matta), y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos y 4) la M&J.

Transcurridos más de dos años en vistas y trámites procesales, el 21 de septiembre de 2012 el apelante presentó una enmienda a la reconvención compulsoria.10 En esencia, sostuvo los mismos argumentos que en la segunda demanda emendada y añadió que el Sr. Santos Díaz y la Sra. de la Matta eran un alter ego de la codemandada DRC. También alegó que el Sr. Omar Díaz traicionó su deber fiduciario con la REDI y con los demandantes y que contribuyó a la intervención torticera intencional reclamada en la reconvención compulsoria.

El 11 de abril de 2013 la M&J presentó una réplica a la reconvención en la que sostuvo, entre otras cosas, que el contrato de opción entre la REDI y la DRC era ilegal por falta de capacidad legal de las partes para obligarse.11

El 9 de mayo de 2013 el BBVA presentó una réplica a enmienda a reconvención compulsoria y solicitud de desestimación.12

En el escrito argumentó que la reconvención presentada por el apelante no expone hechos que justifiquen la concesión de un remedio contra la compareciente y que procedía que se desestimara la reconvención compulsoria en su contra. Además, arguyó que cuando se otorgó el alegado contrato de opción de compraventa la REDI no estaba incorporada y que carecía de personalidad jurídica, por lo que sostuvo que el referido contrato era nulo. En síntesis, argumentó que no puede haber interferencia contractual torticera a un contrato que nunca existió, ya que el mismo no tiene efecto legal.

Por otra parte, el apelante presentó una dúplica a réplica a enmienda a reconvención compulsoria y oposición a solicitud de desestimación en la que arguyó que el BBVA fue quien originó y concedió un préstamo comercial a favor de la M&J, teniendo así el contrato de opción que suscribió a través de sus oficiales dentro de la vigencia de otro contrato de opción, o sea, el de la REDI...

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