Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201302021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302021
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-106 Feliciano v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, FAJARDO Y AIBONITO

PANEL XII

LUZ D. FELICIANO Apelada v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante RELIABLE FINANCIAL SERVICES; UNIVERSAL INSURANCE CO Apelados v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante
KLAN201302021
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: CAC2011-1596 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Civil Núm.: CAC2011-1666

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, el Gobierno de Puerto Rico (en adelante “el Estado”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se declaró Con Lugar la Demanda de impugnación de confiscación presentada por la señora Luz D. Feliciano (en adelante “señora Feliciano”), Reliable Financial y Universal Insurance Company, bajo el fundamento de que el resultado favorable de la causa criminal constituye cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia en la acción civil sobre impugnación de confiscación.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 26 de abril de 2011 la señora Feliciano presentó contra el Estado una Demanda de impugnación de confiscación. Alegó que por hechos ocurridos el 18 de marzo de 2011 en el Municipio de Barceloneta, la Policía ocupó su vehículo de motor marca Toyota Corolla del 2009, tablilla HJR-305, tasado en $10,500.00, por supuestamente haber sido utilizado en violación al Artículo 193 del Código Penal. Sostuvo que no autorizó a persona alguna a utilizar su vehículo para actividad ilegal alguna, siendo ella un tercero inocente ajena a la alegada infracción de ley. Al momento de la ocupación, el vehículo se encontraba en posesión y control inmediato del señor Antonio Cotto Santiago.

Por su parte, el 28 de abril de 2011 Reliable Financial y Universal Insurance Company presentaron contra el Estado una Demanda de impugnación de confiscación por los mismos hechos antes descritos. Reliable Financial alegó tener sobre el vehículo un gravamen debidamente inscrito a su favor en el Registro de Automóviles del Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante “DTOP”). Por otro lado, Universal Insurance Company alegó tener suscrita una póliza de seguros que cubre el riesgo de confiscación a favor de Reliable Financial. En esencia, Reliable Financial y Universal Insurance Company alegaron que la notificación de la confiscación no había sido hecha conforme a derecho, que la tasación del vehículo había sido arbitraria, injustificada e improcedente y que eran terceros inocentes.

Ello así, el 16 de mayo de 2011 el Estado presentó sendas Contestaciones a Demanda, en las que negó las alegaciones formuladas por la señora Feliciano, Reliable Financial y Universal Insurance Company. Posteriormente, el 18 de mayo de 2011, el Estado solicitó la consolidación de ambas Demandas por estar dirigidas a impugnar el mismo acto de confiscación.

Así las cosas, el 24 de julio de 2013, Reliable Financial y Uniersal Insurance Company presentaron una Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria. Alegaron tener legitimación activa, según resuelto mediante Resolución emitida el 10 de enero de 2013. De otra parte, adujeron que el caso criminal que pesaba contra el señor Antonio Cotto Santiago fue desestimado en Vista Preliminar en Alzada el 8 de septiembre de 2011, por lo que procedía aplicar la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia y declarar Con Lugar la Demanda de impugnación, en vista de que el delito por el cual fue confiscado el vehículo fue archivado y, por consiguiente, no existe el nexo entre la comisión de delito y el vehículo confiscado. A tales efectos, incluyeron copia de la Resolución emitida en el caso criminal y solicitaron la devolución del vehículo o, en su defecto, el valor de tasación o costo de venta en pública subasta, lo que sea mayor.

Por su parte, el 23 de agosto de 2013, el Estado presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, alegó que de la propia Exposición de Motivos de la Ley de Confiscaciones de 2011 se desprende que la misma fue...

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