Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301950

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301950
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-109 Ramirez Pérez v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

ANA MARÍA RAMÍREZ PÉREZ; WILFREDO SILLART RAMÍREZ; RICARDO SILLAR RAMÍREZ
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; HOSPITAL FEDERICO TRILLA; UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD; SECRETARIO DE JUSTICIA; NAZARENO HOME CARE, INC.; DR. ELIUT MELÉNDEZ ORTIZ; DR. RAMÓN VIDAL FANDIÑO; DR. FERMIN HERNÁNDEZ ABAD; HOSPITAL AUXILIO MUTUO; HOSPITAL SAN GERARDO
Apelados
KLAN201301950
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F DP2008-0421 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparecen ante nos, los señores Ana María Ramírez Pérez, Wilfredo Sillart Ramírez y Ricardo Sillart Ramírez y nos solicitan la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 23 de septiembre de 2013 y notificada el 9 de octubre de 2013. Mediante la aludida determinación el foro apelado desestimó con perjuicio la demanda en daños y perjuicios e impericia médica, a tenor con la Regla 39.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 39.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que dan lugar a la presente causa de acción comenzaron el 30 de abril de 2007 cuando la viuda de Don Wilfredo Sillart Concepción, la señora Ana María Ramírez Pérez y sus dos (2) hijos Wilfredo y Ricardo ambos de apellidos Sillart Concepción, instaron una demanda en daños y perjuicios e impericia médica contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), el Departamento de Salud, el Hospital de la Universidad de Puerto Rico Dr. Federico Trilla, Nazareno Home Care, Inc., Dr. Eliut Meléndez Ortiz (Dr. Meléndez), Dr. Ramón Vidal Fandiño (Dr. Vidal), Dr. Fermín Hernández Abad (Dr. Hernández), Hospital Auxilio Mutuo y el Hospital San Gerardo. Posteriormente, los apelados fueron debidamente emplazados.

Para una mejor compresión de los hechos, reseñaremos los mismos de forma individual.

En cuanto al ELA, el 16 de diciembre de 2009 el foro apelado ordenó a la parte apelante cumplir con la contestación del interrogatorio cursado por dicha parte en un término de diez (10) días e impuso una sanción de trescientos dólares ($300.00) a su favor. Dicha sanción económica fue dejada sin efecto mediante Orden dictada por el foro de primera instancia el 20 de enero de 2010.

De igual forma, el 14 de enero de 2010 el ELA presentó una moción en solicitud de desestimación. En esta se alegó que procedía desestimar la Demanda presentada debido a que no se había cumplido conel requisito de remitirle la notificación escrita al Secretario de Justicia, según requiere el artículo 2A de la Ley de Pleitos contra el Estado, Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, 32 L.P.R.A. sec. 3077a. De igual forma, planteó que el Departamento de Salud del ELA no es dueño, ni ejerce ningún control en la administración u operación del Hospital de la Universidad de Puerto Rico, Doctor Federico Trilla. Ante ello, el tribunal de primera instancia le concedió un término de treinta (30) días a la parte apelante para oponerse a la solicitud de desestimación presentada. No obstante, la parte apelante no presentó oposición alguna.

Así las cosas, el 8 de julio de 2010 el tribunal de primera instancia celebró una audiencia. En la misma le concedió un término de veinte (20) días a la parte apelante para expresar su posición respecto a la solicitud de desestimación presentada por el ELA. Sin embargo, la parte apelante no presentó la correspondiente oposición. A raíz del incumplimiento, el 29 de diciembre de 2011 el ELA reiteró su solicitud de desestimación. Tampoco en esta ocasión la parte apelante se expresó al respecto.

De igual forma, el 23 de agosto de 2013, los codemandados, el Dr. Hernández y el Dr. Vidal presentaron una Moción Conjunta Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria.

En lo concerniente al Dr. Hernández, éste último instó una Moción Solicitando Exposición Más Definida el 8 de octubre de 2009. Específicamente, señaló que la demanda presentada no contenía alegaciones específicas en su contra. Por ello, el tribunal de primera instancia emitió una Orden el 23 de octubre de 2009, en la cual ordenó a la parte apelante presentar una exposición más definida de la causa de acción contra el Dr. Hernández.

Ante el incumplimiento de la parte apelante, el 1 de febrero de 2010 el Dr.

Hernández presentó Moción al Amparo de la Regla 8.4 de las de Procedimiento Civil, en la cual solicitó la eliminación de las alegaciones de la demanda presentada en su contra. Mediante Orden emitida el 12 de febrero de 2010 el tribunal de primera instancia impuso una sanción de doscientos dólares ($200.00) a la parte apelante por su incumplimiento con la exposición más definida. Dicha sanción debía ser satisfecha en un término de quince (15) días.

Ante el incumplimiento de la parte apelante al no someter una exposición más definida, el 7 de julio de 2010 el Dr. Hernández solicitó nuevamente la desestimación de la causa de acción. En la misma arguyó que la parte apelante había incumplido con las órdenes del tribunal de primera instancia, pues habían transcurrido cuatro (4) meses desde que se ordenó la exposición más definida.

Además, señaló que la parte apelante tampoco había satisfecho la sanción impuesta por el tribunal de primera instancia.

Entretanto, el 8 de julio de 2010 el tribunal de primera instancia celebró la Conferencia Sobre el Estado de los Procedimientos. Durante la audiencia la Juzgadora de primera instancia le concedió a la parte apelante nuevos términos para el cumplimiento con las órdenes previamente emitidas. El tribunal apelado ordenó lo siguiente:

Veinte (20) días para replicar a las Mociones de Desestimación presentadas.

Treinta (30) días para presentar exposición más definida en cuanto al Dr. Fermín Hernández Abad.

Treinta (30) días para pagar sanciones de doscientos dólares ($200.00), incluyendo aquellas a favor del Dr. Fermín Hernández Abad y su representante legal.

Treinta (30) días para notificar el Informe Pericial del Dr. José C. Román De Jesús, el cual debía contener la negligencia imputada a cada uno de los demandados, exponiendo de manera separada, como cada una de las partes demandadas se desvió de los estándares de la mejor práctica de la medicina.

Asimismo, el foro apelado le apercibió a la parte apelante que, de incurrir en un nuevo incumplimiento, procedería con la desestimación del caso.

Posteriormente, el 12 de agosto de 2010, el Dr. Hernández presentó una Segunda Moción Solicitando Desestimación y el 13 de septiembre de 2010 una Tercera Moción de Desestimación. La parte apelante tampoco presentó oposición al respecto. En respuesta a ello, el 10 de noviembre de 2011, notificada el 22 de diciembre de 2011, el tribunal de primera instancia emitió una Resolución y Orden, en la cual le concedió a la parte apelante un término de diez (10) días para consignar la sanción de doscientos dólares ($200.00) impuesta el 12 de febrero de 2010. Asimismo, le concedió otro término de diez (10) días para presentar una exposición más definida en cuanto al Dr. Hernández, enmendar la demanda y el Informe Pericial.

Luego de varios meses, el 3 de enero de 2011 la parte apelante presentó varios escritos, entre estos, Moción Informativa en Cumplimiento de Orden Sometiendo Demanda Enmendada con Exposición más Definida, mediante la cual incluyó al Dr.

Hernández, aunque no hizo alegación alguna en contra de éste. En esa misma fecha, la parte apelante instó una Moción Informativa, mediante la cual informó la notificación a la parte apelada del Informe Pericial suscrito por el Dr.

José C. Román De Jesús.

Nuevamente, el 1 de marzo de 2012 el Dr. Hernández solicitó la disposición sumaria del caso ante el incumplimiento de la parte apelante con las órdenes del Tribunal apelado. De igual forma, señaló que la parte apelante no incluyó en la demanda enmendada y su informe pericial alegaciones en su contra. Por consiguiente, planteó la existencia de una ausencia total de...

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