Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201201795

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201795
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-119 Pueblo de PR v. López Roman

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. JONATHAN LÓPEZ ROMÁN Apelante KLAN201201795 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Criminal Núm.: C IV 12G0003 C LA 12G0009 y 010 Asesinato Armas 5.04 y 5.15

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.1

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros Jonathan López Román (apelante) y solicita la revocación de la sentencia dictada el 4 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (TPI). Mediante el referido dictamen se sentenció al apelante por los delitos de asesinato en segundo grado y violación a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A.

secs. 458c y 458n.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, procedemos a desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

Veamos el porqué de nuestro proceder.

El apelante presentó su escrito de apelación criminal el día 2 de noviembre de 2012. En el mismo enumeró los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia al encontrar al apelante culpable de la comisión de los delitos imputados toda vez que el Ministerio Público no probó su caso más allá de duda razonable, la culpabilidad del imputado.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia al admitir evidencia en el caso.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante porque hubo inconsistencias en la prueba testimonial del Ministerio Público.

  4. Erró el Tribunal de Primera Instancia al encontrar culpable al apelante, aun cuando hubo contradicciones entre los testimonios de los testigos del Ministerio Público y entre los testimonios de dichos testigos y la prueba pericial presentada por el Ministerio Público, entre otros.

Se continuó el trámite para el perfeccionamiento del recurso, sin embargo el 23 de agosto de 2013 con la presentación del Alegato del apelante, se pretendió traer por primera vez un nuevo señalamiento de error:

ERRO EL HONORABLE TRIBUNAL EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA AL CONCLUIR QUE EL APELANTE NO ACTUÓ EN LEGÍTIMA DEFENSA.

Ante este inadecuado proceder, hemos de proceder a desestimar la presente causa.

Cuando un tribunal de primera instancia dicta una...

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