Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201200665

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200665
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-122 Metrology Labs.

v. San Lorenzo Partners

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL ESPECIAL X

METROLOGY LABS., CORP., ET AL.
Apelantes
v.
SAN LORENZO PARTNERS, S.E. ET AL.
Apelados
KLAN201200665
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo Civil Número: E2C1200800657 Sobre: Sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Flores García.1

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nos Metrology Labs, Corp., Julio Cay, Gloria Martínez y la Sociedad de Gananciales compuesta por éstos, en adelante “los apelantes”, mediante un recurso de apelación civil en el que alegan que erró el Tribunal de Primera Instancia, “TPI”, al dictar sentencia sumaria a pesar de que había controversias de hecho sin resolver. Solicitan que revoquemos la sentencia dictada el 20 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Lorenzo, y notificada el 27 de marzo de 2012. Veamos la procedencia del recurso solicitado.

I.

El 5 de septiembre de 2008, los apelantes instaron una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra de San Lorenzo Partners, “los apelados”. Según los hechos de la demanda, las partes suscribieron dos contratos para la compraventa de las parcelas que identificaron como A y B, lo cual hicieron constar en sendas escrituras públicas. El precio acordado fue de $18,000 por cada cuerda, sujeto a mensura para la determinación final de cabida.

Las partes acordaron realizar la mensura de ambas parcelas, por lo que decidieron retener mediante certificado de depósito en una cuenta bancaria a nombre de ambos la cantidad de $90,000.00 del precio de compraventa de cada parcela con el compromiso de que sirvieran para compensar cualquier diferencia de cabida que surgiera. El agrimensor contratado por los apelados redujo la cabida de la parcela B al rebajar una faja de cinco metros desde el cauce mayor del Río Grande de Loíza hasta la finca.2

Los apelantes, además de oponerse a la reducción de cabida, se negaron a aceptar que el costo de la reducción, ascendente a $90,000.00 se descontara del balance de $233,348.00, cantidad que alegaron como líquida, vencida y exigible contra los apelados por concepto del aumento de cabida de la parcela A.

Argumentaron los apelantes que la ley por la cual el agrimensor redujo la cabida de la finca sólo era de aplicación en casos en que se pretendiera desarrollar los terrenos y que en el contrato de compraventa no se convino tal expectativa.

En síntesis, los apelantes solicitaron como remedio que se le ordenara al apelado el pago de la deuda por concepto del aumento de cabida de la parcela A sin que se descontara el precio de la alegada reducción de la parcela B, más intereses acumulados al momento en que se presentó la demanda, gastos de peritos, gastos de mensura y preparación de planos, más daños por incumplimiento de contrato, costas y honorarios de abogado. Cabe mencionar que el 26 de marzo de 2010 los apelantes enmendaron la demanda para efectos de alegar un aumento de cabida en la parcela B, por lo que requirieron, además, el pago de $133,275.60. Tal enmienda fue autorizada por el Tribunal el 27 de abril de 2010.

El 14 de noviembre de 2008 la parte apelada contestó la demanda más reconvino contra los apelantes por entender que éstos no habían cumplido sus obligaciones de buena fe, lo que alegaron como impedimento para completar la mensura de las cabidas de ambas fincas. En la misma fecha presentaron una moción en la que solicitaron consignar dos cheques de $116,674.00 cada uno para un total de $233,348.00. Así las cosas, el 19 de junio de 2009 las partes presentaron un acuerdo parcial para que la parte apelante realizara un retiro parcial de los fondos consignados ascendente a $143,348.00. En dicho acuerdo hicieron constar que dejarían $90,000.00 consignados, sujetos a la conclusión de la mensura de la parcela B. El 22 de junio de 2009, el TPI acogió el acuerdo entre las partes, por lo cual dictó sentencia parcial de conformidad con lo allí dispuesto.

Luego de varios trámites procesales, el 7 de julio de 2010 el TPI emitió una Resolución en la que determinó que el Río Grande de Loíza y sus cauces naturales, en la extensión que cubren las aguas en las mayores crecidas ordinarias, son bienes de dominio público, por lo que no son susceptibles de apropiación.

Por esta razón, el TPI ordenó a la parte demandante que le notificara al Departamento de Recursos Naturales, “DRNA”, para que participara del proceso de mensura de la parcela B.

En cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal, el 6 de septiembre de 2011 las partes presentaron una moción conjunta con la cual incluyeron un plano firmado por los agrimensores de las partes, presentado ante el DRNA. Con el beneficio de lo acordado entre las partes, el 10 de octubre de 2011 el DRNA certificó y oficializó el plano conjunto en el cual se hizo constar que la cabida de la parcela B ascendía a 224.4010 cuerdas, por lo que procedía la reducción de 4 cuerdas.

Así los procesos, el 7 de...

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