Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201201464

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201464
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-125 Pueblo de PR v. Parrilla Betancourt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. MIGDALIA PARRILLA BETANCOURT Apelante
KLAN201201464
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Crim Núm.: HSCR201101004, 01006-01008 HSCR201100700

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de marzo de 2014.

Comparece ante nosotros la señora Migdalia Parrilla Betancourt (en adelante “señora Parrilla” o “apelante”), mediante recurso de Apelación Criminal. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (en adelante “TPI”), en la que se le impuso una pena de restitución de quinientos dólares ($500.00), cuarenta (40) meses de sentencia suspendida por cuatro cargos de violación al Artículo 193 del Código Penal (Apropiación Ilegal Agravada) y noventa (90) días de sentencia suspendida por un cargo de violación al Artículo 192 del Código Penal (Apropiación Ilegal).

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 17 de mayo de 2011 el Estado presentó varias denuncias, contra la señora Parrilla. En esencia, se le imputó haberse apropiado ilegalmente, sin intimidación o violencia, de ciertas cantidades de dinero pertenecientes a la Clase Graduanda XINERESIS 2011 de la Escuela Media Villa de Humacao. Dichas cantidades le fueron entregadas para el abono de separación de habitaciones en el Hotel San Juan con motivo de la fiesta de graduación, lo cual no hizo, apropiándose de dicho dinero. Examinada la prueba, el 27 de mayo de 2011 el TPI encontró causa probable contra la apelante por violación a los Artículos 192 y 193 del Código Penal y le impuso una fianza de $5,000.00.

Celebrada la vista preliminar el 27 de junio de 2011, el TPI determinó causa nuevamente y señaló el acto de lectura de acusación para el 7 de julio de 2011 y el juicio en su fondo para el 12 de agosto de 2011. No obstante, luego de varios trámites procesales, el juicio se celebró los días 7 de marzo de 2012, 2 de abril de 2012, 13 de abril de 2012 y 11 de mayo de 2012.

A continuación exponemos un resumen de la prueba oral desfilada ante el TPI, según surge de la transcripción de la prueba oral estipulada por las partes y presentada ante este Tribunal.

El primer testigo en declarar fue el Agente Edgar F. De León Rivera (en adelante “Agente De León”), quien indicó estar adscrito a la División de Propiedad del CIC de Humacao. El Agente De León declaró que llevaba diecisiete (17) años en la Policía y que los últimos once (11) habían sido como parte del CIC de Humacao. Indicó que sus funciones como agente investigador consisten en investigar querellas de asesinato, hurtos, escalamientos, desfalco, daños, entre otras, y que cuenta con extenso entrenamiento a tales efectos.1

El Agente De León declaró que le fue asignada la investigación de la querella presentada por la señora Madeline Ares contra la señora Parrilla. Indicó que la señora Parrilla era parte de la Junta de Padres de la clase graduanda XINERESIS 2011 de la Escuela Vocacional Media Villa de Humacao, quienes eran los encargados de recolectar la cuota para la fiesta de graduación y reservar para los estudiantes unos cuartos en el Hotel San Juan. Declaró que el día que le fue asignada la investigación, entrevistó a la señora Madeline Ares, quien le informó que la señora Parrilla era la Presidenta de la Junta de Padres y que le había pedido dinero para reservar unos cuartos en el Hotel San Juan. Además, para reservar el salón del baile se le proveyó a la señora Parrilla un cheque de dos mil dólares ($2,000.00).2

Por otro lado, el testigo declaró que la señora Ares le indicó que la señora Parrilla había manifestado tener conexiones en el Municipio de San Juan, por ser ésta empleada de dicha entidad, y que podía conseguir unos cuartos en el Hotel San Juan a un precio más bajo. El Agente De León indicó que en ocasiones se le emitían recibos a la señora Parrilla de los desembolsos que le hacían, pero otras veces no. Sin embargo, indicó que todo estaba anotado en la bitácora de las reuniones celebradas por la Junta de Padres. Además, declaró que la señora Parrilla pidió dinero para reservar el Salón Serenata, el cual luego de su investigación encontró que no existía, sino que era utilizado como almacén. También indicó que pidió dinero para la contratación de un comediante conocido como “El Patorazi”, el cual no pudo ser localizado. El Agente indicó que ese mismo día entrevistó a las señoras a quienes identificó como “Olga y Sonia”, quienes le mostraron la bitácora donde llevaban los apuntes de los acontecimientos en las reuniones de la Junta de Padres.3

Posteriormente, el Agente De León indicó que citó a la señora Parrilla para hacerle unas preguntas en cuanto a la querella presentada por la señora Madeline Ares, y que ésta compareció acompañada por el licenciado Casanova. De la transcripción no surge qué intercambio, si alguno, se dio en dicha entrevista, pero sí surge que el Agente citó nuevamente a la señora Parrilla, esta vez a Fiscalía, porque el licenciado Casanova manifestó que su cliente no se iba a autoincriminar.4

Luego el Agente indicó que hizo las gestiones para tratar de localizar al “Patorazi”, sin éxito. También dijo que realizó investigaciones en cuanto al Salón Serenata, encontrando que se trataba de un almacén del Supermercado Econo. Además, indicó que habló con la señora Vilmary del Hotel San Juan, quien le informó que no se habían reservado habitaciones, pero que sí se había hecho un depósito de dos mil dólares ($2,000.00) para el salón de actividades. Declaró que dicha información fue corroborada mediante los documentos obtenidos de parte del Hotel por medio de una orden judicial, los cuales fueron provistos a Fiscalía. Indicó que dichos documentos consistían de una hoja impresa de computadora que evidenciaba que no se había separado habitaciones, una carta en la que se informaba el depósito de los dos mil dólares ($2,000.00) por parte de la señora Parrilla y copia del cheque emitido.5 Así terminaron los procedimientos del día 7 de marzo de 2012.

El 2 de abril de 2012 se reanudaron los procedimientos y continuó el testimonio del Agente De León. El testigo declaró que surgió de su investigación que la señora Parrilla había recibido dinero por parte de la clase graduanda para la reservación de unas habitaciones en el Hotel San Juan, lo cual ella haría utilizando las alegadas influencias que tenía por su trabajo en el Municipio de San Juan.6 También indicó que a veces la directiva de la Junta de Padres le emitía recibos, pero otras veces no. Sin embargo, todo ello constaba en las minutas de las reuniones.

El Agente De León declaró que, aparte de los dos mil dólares ($2,000.00) que se le dieron a la señora Parrilla para separar el salón de actividades del Hotel, se le dieron tres mil setecientos dólares ($3,700.00).

7 En ese momento el Fiscal Héctor Luis Del Valle Pérez presentó como identificación 1 del Ministerio Público, los documentos sometidos por el Hotel San Juan a raíz de la orden judicial antes mencionada, los cuales fueron identificados por el Agente De León.8 Así finalizó el examen directo del Agente.

En el contraiterrogatorio, a preguntas de la licenciada Luz M. Porrata Cotto a los efectos de quién fue la persona que inicialmente presentó la querella contra la señora Parrilla, el Agente indicó que fueron varias damas quienes eran miembros de la Junta de Padres. El Agente indicó que para estas personas poder realizar desembolsos a la señora Parrilla se necesitaba la anuencia de la Junta Directiva.9 A preguntas de la licenciada Porrata, el testigo declaró que a veces se emitían recibos de los desembolsos, mas otras veces no, aunque constaba en las minutas y que no todos los recibos llevaban la firma de la señora Parrilla. También indicó que el único cheque del cual existe evidencia que haya sido emitido a favor de la señora Parrilla es el de los dos mil dólares ($2,000.00) para la reservación del salón de actividades del Hotel San Juan.10 En ese momento, el Agente De León declaró que varias personas tomaban las minutas de las reuniones y que pudiera pasar que hubiera minutas del mismo día con diferentes anotaciones.11

Entonces comenzó el examen re-directo del Agente De León. El testigo declaró únicamente que, aparte del cheque de dos mil dólares ($2,000.00), la Junta le entregaba a la señora Parrilla dinero en efectivo para que ella realizara las gestiones que manifestaba que iba a llevar a cabo.12

En ese momento, antes de que se retirara el testigo, la Juez a cargo del caso le pidió que aclarara el asunto de las minutas, porque entendía que usualmente era la persona designada como secretario o secretaria quien estaba a cargo de tomar las minutas. El Agente De León indicó que lo que él recibió para su investigación fueron unas anotaciones de los distintos miembros de la Junta de Padres y no las minutas formales emitidas por la secretaria de la Junta.13

Luego comenzó el examen directo de la señora Olga E. Díaz López (en adelante “señora Díaz”). La señora Díaz declaró ser ama de casa y vecina del Barrio Mariana de Humacao. Indicó que su puesto en la Junta de Padres era el de Vocal y que estaba encargada de recoger dinero para las reservaciones de las habitaciones en el Hotel San Juan, porque había sido asignada por la Presidenta de la Junta de Padres, la señora Parrilla. Añadió que se reunían los viernes para recoger dinero para las distintas actividades de la clase graduanda.14

De otra parte, la señora Díaz declaró que la graduación se celebró en mayo del 2011 y que desde agosto de 2010 se habían organizado para comenzar a recoger dinero...

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