Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-126 Cruz Lazu v.

Farmacia Wilmet Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

CAROLYN JANET CRUZ LAZÚ Recurrida
v.
FARMACIA WILMET, INC.; PABLO MILLÁN ORTIZ Peticionarios
KLCE201400266
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI201300289 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31de marzo de 2014.

Comparece la peticionaria Farmacia Wilmet, Inc., mediante recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una Orden interlocutoria dictada en corte abierta por el foro de primera instancia el 3 de diciembre de 2013, archivada el 30 de enero de 2014.

Se trata de un caso donde se alega despido injustificado y se presentó demanda bajo la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. secs. 3118-3132, que provee un procedimiento sumario para la tramitación de la causa. En la determinación recurrida el foro de primera instancia, según alega la parte peticionaria, dio por terminado el periodo de descubrimiento de prueba en el caso.

Por otro lado, la parte recurrida alegó que anteriormente, también en corte abierta, el 20 de septiembre de 2013 el tribunal había puesto término al descubrimiento, concediéndole a las partes hasta el 4 de octubre de 2013 para finalizar todas las gestiones conducentes a descubrir prueba. En ese sentido, la parte recurrida alega que este recurso de Certiorari se ha presentado tardíamente, ya que la determinación de concluir el descubrimiento para determinada fecha se tomó el 20 de septiembre de 2013 y la parte peticionaria no pidió reconsideración ni revisión de la misma en aquella ocasión.

Este tribunal solicitó al foro primario copia de las minutas de las vistas celebradas el 20 de septiembre y 3 de diciembre de 2013. De la vista celebrada el 20 de septiembre de 2013 se desprende que el tribunal recurrido puso fecha para que la querellante (recurrida) presentara un escrito de réplica, y para que ambas partes remitieran sus interrogatorios y producción de documentos ya requeridos. En dicha vista la representación legal de la peticionaria señaló que desde el informe inicial había anunciado varios testimonios médicos y que su utilización, y posible deposición, dependería de una entrega de documentos relativos al tratamiento médico de la...

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