Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLCE201400225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400225
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-127 Arroyo Otero v. Triple-S Salud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

DR. ADRIÁN ARROYO OTERO,
ET ALS.
Demandantes-Recurridos
V.
TRIPLE-S SALUD, INC., ET AL.
Demandados-Peticionarios
KLCE201400225 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Acción Civil, Sentencia Declaratoria, Daños y Perjuicios Caso Núm.: K AC2012-0058

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Roberto, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31de marzo de 2014.

El 24 de febrero de 2014 acude ante nos la parte peticionaria mediante el presente recurso de certiorari para solicitarnos la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia.1

Luego de examinar el recurso de epígrafe, se deniega su expedición. Veamos.

-I-

Resumimos brevemente el tracto procesal que origina la presentación del recurso de epígrafe.

El 24 de enero de 2012 se presentó una demanda que involucra a los peticionarios de epígrafe. Luego de varias etapas procesales, se presentaron sendas mociones de desestimación, las cuales luego de ser estudiadas por el foro de instancia, las desestimó. Entre ellas, se encontraba la Moción de Reconsideración de los Accionistas Principales y los Ejecutivos de los peticionarios. Dicha moción, fue declarada no ha lugar mediante una resolución del 8 de abril de 2013. En esta ocasión, el tribunal a quo indicó:

No Ha Lugar por el momento. Concedemos término de 90 días para descubrimiento de prueba. El demandante deberá justificar luego de dicho término las alegaciones específicas en cuanto a estas partes. De lo contrario, los codemandados plantearan (sic) la solicitud al tribunal nuevamente.2

Inconformes con la decisión anterior, acudieron ante nos mediante recursos separados: KLCE201300538 y KLCE201300615. En ambos recursos, confirmamos la resolución del 8 de abril de 2013.

Luego de varios trámites procesales y el descubrimiento de prueba autorizado por el foro a quo; el 6 de noviembre de 2013 la parte demandante y aquí recurrida presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. Luego de examinarla, el tribunal de instancia expresó en la resolución recurrida lo siguiente:

Mediante la misma, la parte demandante justificó las alegaciones específicas en cuanto a los denominados accionistas principales y ejecutivos.

La referida Moción [en cumplimiento de orden], fue acompañada de 5 declaraciones juradas en original basadas en conocimiento personal y un disco CD-R conteniendo sobre 1200 folios de documentos, en formato pdf. En dicha moción, se presentaron alegaciones específicas, acompañadas de una extensa producción de documentos, incluyendo...

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