Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201400357
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400357 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
FIRST BANK Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil Núm.: F CD2009-1893 (407) Sobre: Acción In Rem Ejecución de Hipoteca Por la Vía Ordinaria |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.
Comparece la Sra. Norma Cotti Cruz y nos solicita que revisemos una Sentencia emitida el 25 de marzo de 2013 y notificada el 5 de abril de 2013. En la aludida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, declaró
Con Lugar la moción de sentencia sumaria presentada por First Bank Puerto Rico.
Consecuentemente, declaró Con Lugar la demanda presentada por First Bank sobre ejecución de hipoteca y acción in rem, y condenó a la parte demandada de epígrafe a pagar la suma de noventa y ocho mil seiscientos noventa y siete dólares con treinta y dos centavos ($98,697.32) más los intereses. Además, condenó a pagar las cantidades pactadas en la escritura de primera hipoteca, más la suma estipulada de 10% del pagaré para costas, gastos y honorarios de abogado. Posteriormente First Bank, de manera tardía, presentó el 25 de abril de 2013 una Solicitud de Hechos Adicionales. Mediante la aludida moción First Bank le solicitó al tribunal que tomara conocimiento de un estudio de título reciente del cual se desprendía que la hipoteca en controversia se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad de Carolina. Por su parte, el 4 de junio de 2013, la parte demandada presentó una oposición a la solicitud de determinaciones de hechos adicionales presentada por First Bank y una tardía moción de reconsideración.
Así las cosas, el 30 de enero de 2014, el foro primario denegó ambas mociones, esto a pesar de que carecía de autoridad para resolverlas. Dicha determinación fue notificada el 6 de febrero de 2014. Inconforme, el 10 de marzo de 2014 la apelante presentó el recurso de apelación que nos ocupa. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el caso de epígrafe, por falta de jurisdicción.
La Regla 43.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A...
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