Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Marzo de 2014, número de resolución KLAN201301329

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301329
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014

LEXTA20140331-130 Pérez Montalvo v. Valentin Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y UTUADO

PANEL X

NELSON PÉREZ MONTALVO, ALICIA FELICIANO VEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; HERMINIA RAMOS TORRES Y LA SUCESIÓN DE LUIS NAZARIO RAMOS MORALES COMPUESTA POR LUIS NOEL RAMOS RAMOS Y HERMINIA RAMOS TORRES
APELADOS-DEMANDANTES
v.
EFRAÍN VALENTÍN VEGA, BLANCA BALAGUER ROSADO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELANTE-DEMANDADO Y DEMANDANTE CONTRA TERCERO
v.
JOSÉ ANTONIO RAMOS TORRES, MARÍA TERESA COLÓN VEGA Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
APELADOS-TERCEROS DEMANDADOS
KLAN201301329 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Civil Núm.: ISCI200901521 Sobre: cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Rivera Marchand

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2014.

Este caso versa sobre el cobro de un pagaré. El Tribunal de Primera Instancia de Mayagüez (TPI) dictó sentencia sumaria y ordenó el pago de la acreencia.

Inconformes, los demandados acuden ante este Tribunal. Por las razones que expresaremos a continuación, confirmamos el fallo apelado.

I

El 19 de noviembre de 2002, los esposos José Antonio Ramos Torres, María Teresa Colón Vega (“los Ramos-Colón”), y los esposos Efraín Valentín Vega y Blanca Balaguer Rosado (“los Valentín-Balaguer”) firmaron un documento titulado Pagaré

Personal. El valor establecido era de $480,000 y su vencimiento, el 19 de mayo de 2004. En este documento se expresó lo siguiente:

POR VALOR RECIBIDO nos obligamos solidaria y mancomunadamente a satisfacer a favor de DON LUIS NAZARIO RAMOS MORALES, HERMINIA RAMOS TORRES, ALICIA FELICIANO VEGA Y NELSON PÉREZ MONTALVO, al vencimiento de esta obligación en su domicilio, la suma principal de CUATRO CIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES ($480,000) devengando un interés del Cinco (5) por ciento anual.

En el pagaré se detalló que en caso de que se acudiera al tribunal para su cobro, los mencionados deudores se obligaban a satisfacer las costas, los gastos y honorarios de abogado y que tal suma sería equivalente al 10% del principal, “la cual será exigible por el sólo hecho de la radicación de la demanda.” Se precisó además que:

En la eventualidad de que vencido el plazo de dieciocho (18) meses no se pueda pagar el principal total o parcialmente se constituirá escritura pública de hipoteca sobre los bienes de los comparecientes deudores garantizando en rango de segunda hipoteca la cantidad adeudada.

El 16 de septiembre de 2009, los esposos Nelson Pérez Montalvo y Alicia Feliciano Vega ("los Pérez-Vega"), y los esposos Luis Nazario Ramos Morales y Herminia Ramos Torres ("los Ramos-Ramos") entablaron una demanda de cobro de dinero en contra del matrimonio Valentín-Balaguer.1 Señalaron que el referido pagaré venció para el 19 de mayo de 2004 y que las partes demandadas se habían negado a pagar los $480,000 pactados, más los intereses adeudados. Los demandantes solicitaron, a su vez, el pago por las costas, gastos y honorarios de abogado.

A grandes rasgos los demandados negaron las alegaciones. Para marzo de 2010 éstos incoaron, con permiso del tribunal, una demanda contra tercero. Esta demanda iba dirigida en contra de las otras dos partes que firmaron el pagaré: los esposos Ramos-Colón.

El 3 de junio de 2010, los demandantes presentaron una moción en solicitud de sentencia sumaria. Apuntaron que la acción de cobro se refería a una obligación solidaria y mancomunada que los esposos Valentín-Balaguer se obligaron a satisfacer y señalaron que estos mismos demandados habían admitido en un requerimiento de admisiones que el pagaré tenía fecha de vencimiento el 19 de mayo de 2004. Valga advertir, también, que en el mencionado requerimiento los demandados negaron que fueran responsables de la totalidad de la deuda, “ya que el hermano de una de las demandantes, José Ramos Torres, también es responsable de la otra parte.”2

Sin embargo, los demandantes subrayaron que, como los referidos demandados eran solidariamente responsables por la deuda, se les podía reclamar a ellos de manera directa la totalidad del pago.

En oposición, los demandados apuntaron que existía una controversia real de hechos que consistía en precisar la cantidad adeudada. Señalaron que admitían la deuda, sin embargo, no la totalidad de la misma porque, “los demandados contra tercero son responsables directamente al demandante por lo que se alega en la demanda original o en la alternativa advienen responsable[s] en satisfacer cualquier suma que el demandado haya pagado con anterioridad o posterioridad a la demanda.”3

Más adelante las partes reformularon uno de sus planteamientos. En lo pertinente, la demandada trajo a colación que conforme a una de sus cláusulas, el pagaré no estaba vencido. Se refería a la disposición que establecía que en la eventualidad de que venciera el plazo de 18 meses sin que se pagara el principal “se constituirá escritura pública sobre los bienes de los comparecientes deudores garantizando en rango de segundo hipoteca la cantidad adeudada.”4

Respecto a ello, los demandados arguyeron que sin haberse constituido la hipoteca, el pagaré no podía ser exigible. De ahí que, el pagaré no se encontraba vencido, por lo que dictar sentencia sumaria a favor de los demandantes “tendría el efecto indiscutible de anular la voluntad expresa de todas las partes y plasmada en el referido documento notarizado.”5 Basados además en ese argumento, los demandados solicitaron sentencia sumaria a su favor aduciendo que la cláusula en cuestión contenía una obligación condicional que no se había cumplido, por lo que procedía la desestimación de la demanda.

Luego de argumentaciones y escritos adicionales sometidos por las partes, el 24 de junio de 2013, el TPI dictó sentencia sumaria a favor de la parte demandante. El foro primario determinó que los deudores que suscribieron el pagaré se habían obligado en forma expresa a responder por la deuda solidariamente.

Estableció que el pagaré ya había vencido para el 19 de mayo de 2004, 18 meses después de haberse otorgado, y que ninguno de los deudores solidarios realizaron pago alguno para satisfacer la acreencia.

En lo específico, el foro de instancia tomó en consideración que en lo que respecta a las obligaciones solidarias, eran responsables todos los deudores por la totalidad de la deuda, aunque la hayan aprovechado solo en parte. El acreedor podía reclamar el pago de la deuda a cualquiera de los deudores solidarios sin necesidad de ir en contra de todos simultáneamente. Por tal razón el foro de instancia determinó que los esposos Valentín-Balaguer no podían eludir la obligación que le imponía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR