Sentencia de Tribunal Apelativo de 2 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400385
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400385 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ AGUADILLA -
AIBONITO
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida v. RAFAEL MATÍAS COLÓN Peticionario | KLCE201400385 | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Criminal Núm. ISCR201400110 Art 195 A CP Art. 5.05 LA |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón, el Juez Rivera Colón y el Juez Brau Ramírez. El Juez Hernández Serrano no interviene.
Cintrón Cintrón, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 2 de abril de 2014.
El señor Rafael Matías Colón (Peticionario) compareció ante nos para que revisemos y revoquemos la resolución que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Mayagüez, emitió el 6 de marzo de 2014. Por medio del dictamen recurrido el foro a quo declaró no ha lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64(a) y (p) de las de Procedimiento Criminal de Puerto Rico1 que presentó el aquí compareciente. Con el beneficio de la comparecencia de la Procuradora General, en representación del Pueblo de Puerto Rico, procedemos a resolver.
Por hechos acaecidos el 1 de diciembre de 2013 se presentaron dos denuncias contra el aquí Peticionario por infracción al Art. 195 del Código Penal de Puerto Rico2 y el Art.
5.05 de la Ley Núm. 4042000, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas)3. Una vez se determinó causa probable para arresto, el 27 de enero de 2014 se celebró la vista preliminar. Luego de haber escuchado las declaraciones del señor Will Jasson Nieves Rivera y Lucy Durán Escobar en dicha audiencia, el TPI determinó la existencia de causa probable para acusar.
Así las cosas, el Ministerio Público presentó las correspondientes acusaciones. Por la importancia que estas tienen para la dilucidación de la controversia de autos procedemos a transcribirlas:
Acusación por el delito del Art. 195 del Código Penal de Puerto Rico, supra:
El referido acusado RAFAEL MATÍAS COLÓN, allá en o para el 1 de diciembre de 2013 en Añasco, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria y criminalmente, penetró en un edificio ocupado por los perjudicados en la residencia de la Sra. Lucy Durán Escobar donde [la] Sra. Ana, Lucy y Will tenía[n] una expectativa razonable de intimidad, y/o sus dependencias y/o anexos, con el propósito de cometer el delito de (sic) grave de escalamiento. Consistente en que el acusado penetró a la residencia para amenazarlos con el machete.
Acusación por el Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra.
El referido acusado RAFAEL MATÍAS COLÓN, allá en o para el 1 de diciembre de 2013 en Añasco, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de Mayagüez, ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente portaba, conducía y transportaba un machete que es un instrumento cortante, arma blanca y mortífera, con el cual puede causarse grave daño corporal. El acusado sacó, mostró y usó dicho machete que era largo y fino no como instrumento propio de un arte, deporte, profesión, ocupación u oficio y sí en la comisión del delito de amenaza. Consistente en que mostró y sacó dicho machete y decía que iba a soltarle el machete a todos y ver correr la sangre.
El 5 de febrero del corriente el Peticionario presentó ante el foro recurrido escrito intitulado Moción de Desestimación de las Acusaciones al Amparo de las Reglas 64 (A) y 64 (P) de las de Procedimiento Criminal. Allí adujo que las acusaciones presentadas en su contra no imputaban delito, toda vez que ambos cargos requerían la comisión de un delito base. Sostuvo que como en este caso no se le acusó del delito de amenaza, el cual constituía en el presente caso el delito base, el cargo por la...
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