Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400223

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400223
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014

LEXTA20140407-003 Doral Recovery II v. Plaza Venecia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ – AGUADILLA -

UTUADO

PANEL X

DORAL RECOVERY II, LLC Peticionario v. PLAZA VENECIA INC. Recurrido KLCE201400223 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm. ISCI200901237 Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 07 de abril de 2014.

Comparece ante nos, Doral Recovery II, LLC (en adelante Doral o Peticionaria) y solicita que revoquemos la resolución emitida el 8 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante dicha resolución el TPI declaró No Ha Lugar la Solicitud de embargo en auxilio de Sentencia Sumaria Parcial presentada por Doral en contra de los demandados –

garantizadores solidarios a tenor con la Regla 51.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos expedir el auto solicitado.

I.

El 20 de septiembre de 2005, la codemandada en el caso de epígrafe Plaza Venecia, Inc. (en adelante Plaza Venecia o Recurrida) suscribió un Contrato de Préstamo con Doral mediante el cual se le concedió un préstamo de construcción por la suma principal de seis millones doscientos veintidós mil dólares ($6,222,000.00), cantidad que sería pagadera en un plazo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de dicho contrato de préstamo. Esta obligación quedó garantizada mediante un Contrato de Prenda suscrito por Doral y el codemandado Luis Martí Aviles, como presidente de Plaza Venecia, en el cual este último pignoró a favor de Doral, o a su orden, un Pagaré Hipotecario por la suma principal antes indicada, intereses y una suma por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de instarse reclamación judicial. Dicho pagaré hipotecario está garantizado por hipoteca constituida mediante Escritura otorgada también el 20 de septiembre de 2005 y que grava el inmueble pertinente a esta controversia propiedad de Plaza Venecia, Inc. Como garantía adicional de la obligación, Luis Martí Aviles y su esposa Luz Eugenia Peláez, Pedro Díaz Sánchez, Oscar Marty Baldissone y su esposa María Elena Rubí y Luis Mora Faría y su esposa Belkis Antongiorgi (codemandados o recurridos), suscribieron separadamente un Contrato de Garantía Continua hasta la cantidad de la suma principal del préstamo.

Debido al incumplimiento de los términos del préstamo concedido por razón de haber dejado de efectuar los pagos acordados, el día 30 de julio de 2009, Doral presentó, ante el TPI, la demanda de epígrafe por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los recurridos, entre otros codemandados. Luego de varios trámites procesales innecesarios de señalar en este momento, el 7 de abril de 2011, Doral presentó una moción de sentencia sumaria en la cual argumentó la inexistencia de hechos en controversia y esbozando que lo único que quedaba por resolverse era el derecho aplicable. Posteriormente, sin mediar oposición por parte de los codemandados, el TPI determinó que no existía controversia real y sustancial de hechos por lo que dictó sentencia sumaria parcial el 5 de marzo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR