Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400352

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400352
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014

LEXTA20140409-003 Rivera Lozada v. Miranda Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Panel V

eUGENIO rIVERA lOZADA
Recurrente
v.
jESúS mIRANDA gONZáLEZ
Recurrido
KLCE201400352
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Toa Alta Civil Núm.: CD2008-1216 Sobre: Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán y la Juez Lebrón Nieves.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 9 de abril de 2014.

Comparece el señor Eugenio Rivera Lozada, en adelante el señor Rivera o el peticionario, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Limitada de Toa Alta, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción sobre relevo de sentencia presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de Certiorari.

-I-

El 16 de junio de 2008 el señor Rivera, quien es abogado, por derecho propio, presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra el señor Jesús Miranda González, en adelante el señor Miranda o el recurrido.1

Luego de un trámite procesal extenso y accidentado que incluyó la presentación de una Contestación a la Demanda y Demanda Enmendada, el 6 de junio de 2011, el TPI dictó una Sentencia, mediante la cual desestimó la Demanda al amparo de la Regla 39.2 de las de Procedimiento Civil. Determinó que el peticionario había incurrido en conducta contumaz al tramitar el pleito, había incumplido reiteradamente con sus órdenes y no había comparecido a varias de las vistas señaladas.2

Posteriormente, el TPI acogió una solicitud de relevo de sentencia bajo la Regla 49.2 de las de Procedimiento Civil, presentada por el señor Rivera, reabrió el caso y declaró con lugar una Moción de Sentencia Sumaria concediendo los remedios solicitados por aquel.3

No obstante, el TPI declaró con lugar otra solicitud de relevo de sentencia, esta vez presentada por el recurrido, bajo el fundamento, entre otros, de que la moción de relevo de sentencia presentada originalmente por el señor Rivera solicitando que se dejara sin efecto la desestimación de la demanda, no le fue notificada.4

Sobre ese trasfondo procesal, el 21 de junio de 2013, notificada el 25 del mismo mes y año, el TPI emitió la siguiente resolución:

Vista la Moción Solicitando Relevo de Sentencia Bajo la Regla 49.2 y Otros Extremos, radicada por la parte demandante el 20 de junio de 2013, este Tribunal la declara Ha Lugar.

Se le concede a ambas partes la oportunidad de probar su caso en sus méritos. La Conferencia con Antelación a Juicio se señala para el 12 de agosto de 2013, y presentarán informe en conjunto diez (10) días antes.

El juicio en su Fondo se señala sin oportunidad [d]e Suspensión para el 30 de agosto de 2013. Todos preparados.

Por consiguiente, se deja sin efecto Sentencia dictada el 3 de abril de 2013, y Orden de Ejecución de Sentencia del 10 de junio de 2013.5

Inconforme, el señor Rivera presentó un recurso de certiorari bajo la clave alfanumérica KLCE201300857, en el que cuestionó la determinación del TPI de acoger la solicitud de relevo de sentencia presentada por el señor Miranda.6

Un panel hermano denegó expedir el auto solicitado.7

Insatisfecho con la determinación adversa, el peticionario presentó un certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, bajo la clave alfanumérica CC-2013-0920.8

Así las cosas, el 9 de septiembre de 2013, notificada el 11 del mismo mes y año, el TPI emitió una Sentencia en la que resolvió:

Señalado el Juicio en su Fondo para el 30 de agosto de 2013, no comparece la parte demandante ni representación legal. Comparece el Lcdo.

Miguel B. Morell Chardón en representación de la parte demandada.

Dada la incomparecencia de la parte demandante este Tribunal entiende que la parte demandante no tiene interés en proseguir con la causa de acción, por tanto este Tribunal desestima la Demanda, y se le ordena a la parte demandante a satisfacerle a la parte demandada la cantidad de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

En virtud de las disposiciones de la Regla 39.2 (b) de las de Procedimiento Civil, se decreta el archivo de esta reclamación.9

En desacuerdo, el 29 de enero de 2014 el señor Rivera presentó una Moción de Relevo de Sentencia Dictada el 9 de septiembre de 2013, Notificada el 11 de septiembre de 2013, Regla 49.2 de Procedimiento Civil 2010. Alegó que por error u omisión no se percató de que el juicio estaba señalado para el 30 de agosto de 2013. Adujo además, que la denegatoria del KLCE201300857, en el que se impugnó la resolución recurrida, fue objeto de revisión judicial ante el TSPR y al momento de emitirse la sentencia cuyo relevo solicita en el presente recurso, nuestro más alto foro no había emitido una determinación.10

Por su parte, el TPI denegó la moción de relevo de sentencia del peticionario.11

Ante la denegatoria, el señor Rivera presentó un Certiorari Civil en el que invoca la comisión de los siguientes errores:

Desestimar y Archivar la demanda por no comparecer a la vista de Conferencia con Antelación al Juicio, señalada el 12 de agosto de 2013[.]

cuando el caso est[á] en revisión de la Resolución de la Regla 49.2 de la parte demandada-recurrida que deja sin efecto la Sentencia dictada el 3 de abril de 2013 y notificada el 19 de abril de 2013, en el Tribunal Apelativo caso número (KLCE2013-00857) y en el Honorable Tribunal Supremo (CC-13-0920). (EXHIBIT III) y dictar Sentencia del 9 de septiembre por la incomparecencia de la parte demandante y determinar que la parte demandante no tiene interés y archivar por la Regla 39.2 (b) y condenarlo a $2,000.00 por concepto de honorarios de abogado. (EXHIBIT III).

El declarar “No Ha Lugar” la Moción Sobre Relevo de Sentencia dictada el 9 de septiembre de 2013, notificada el 11 de septiembre de 2013, Regla 49.2 de Procedimiento Civil de 2010, dictada el 6 de febrero de 2014, notificada el 18 de febrero de 2014. (EXHIBIT I).

Conforme permite la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”.12 En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar de su alegato en oposición.

Examinado el escrito...

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