Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2014, número de resolución KLAN2012-01307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014

LEXTA20140409-004 Pueblo de PR v. Galinaltis Vega

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

El Pueblo de Puerto Rico
Apelado
v.
Cynthia Galinaltis Vega
Apelante
KLAN2012-01307
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo Caso Núm.: C VI2011M0002 Sobre: Homicidio Negligente

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2014.

-I-

La apelante es doctora con especialidad en ginecología y obstetricia. Para la fecha de los hechos, practicaba su profesión en una oficina privada en el Municipio de Barceloneta. Su despacho estaba ubicado en un segundo piso en los Outlets del Municipio. La asistían la Sra. Yazlín Pagán y la Sra. Gloria Pagán Santiago, quienes eran sus empleadas.

La apelante atendía de 18 a 20 pacientes diarios. El horario del consultorio de la apelante era de 8:30 a.m. a 2:30 p.m., pero la prueba reflejó que ella permanecía en la oficina hasta que atendía al último paciente, lo que podía ser hasta las 5:00 p.m. La apelante no acostumbraba llevar sus hijos a la oficina.

La apelante tenía tres hijos varones: uno de diez años de edad, uno de ocho años y el menor de dos años y siete meses. La apelante diariamente llevaba a su hijo menor a un cuido ubicado en Manatí.

La apelante tenía una nana, América Caballero Reyes, quien se encargaba de recoger al bebé y a los otros niños a las 2:30 p.m. al cuido y/o a la escuela. La Sra. Caballero Reyes llevaba a los niños a la casa, les daba almuerzo, los bañaba y los atendía hasta que la apelante y su esposo llegaran.

El lunes 4 de abril de 2011, la apelante salió de su casa con su hijo menor en el automóvil. El bebé estaba en un asiento protector en la parte de atrás del vehículo, detrás del asiento del conductor. Era un día caluroso.

A las 2:30 p.m., la Sra. Caballero fue a recoger el niño al cuido, pero le dijeron que no lo habían llevado. La Sra. Caballero llamó al esposo de la apelante, quien le dijo que él entendía que la apelante había llevado el niño al cuido.

La Sra. Caballero le insistió que el niño no estaba en el cuido. El esposo de la apelante le dijo que iba a investigar y que la llamaba.

Ese día, la Sra. Pagán, empleada de la apelante, vio que la apelante llegó a la oficina como a las 9:00 a.m. La apelante estuvo trabajando como hasta las 2:45 p.m. A esa hora, la apelante recibió una llamada telefónica. La Sra. Pagán la vio salir de la oficina de prisa, como aturdida. La Sra. Pagán siguió a la apelante hasta el vehículo de ella. La apelante abrió la puerta del auto. La Sra. Pagán vio que el hijo menor de la apelante estaba en el asiento de atrás.

El niño estaba flácido y no tenía signos vitales.

La apelante apretó al bebé contra su pecho, lo colocó sobre la acera y le pidió a la Sra. Pagán que llamara al 911. La apelante le dio respiración cardiopulmonar al bebé, pero éste no reaccionó. Un Policía de nombre Cameron llegó rápidamente al lugar y la apelante se fue con el niño en una patrulla.

El bebé fue llevado a la Sala de Emergencia del Hospital de Barceloneta, donde fue atendido por el Dr. Herminio Méndez. El Dr. Méndez declaró que escuchó a la apelante decir que el niño se le había quedado en el automóvil.

El Dr. Méndez encontró que el niño estaba cianótico, tenía hipertermia y no tenía pulso ni signos vitales. Intentaron revivirlo, pero el menor no respondió y fue declarado muerto.

Las empleadas de la apelante también acudieron al hospital. La Sra. Yazlín Pagán escuchó que la apelante le dijo a la Sra. Gloria Pagán: “Ay bendito, Gloria, se me olvidó”.

El agente Aviecer Hernández investigó los hechos. En entrevista con el Dr.

Méndez, éste le informó que el niño había llegado al Hospital en brazos de la madre y que ella había indicado que el bebé se había quedado dentro del carro.

Por los hechos ocurridos, el Ministerio Público sometió una acusación contra la apelante por el delito de homicidio negligente, 33 L.P.R.A. sec. 4737.

Luego de otros incidentes, se celebró el juicio en su fondo por tribunal de derecho. El Ministerio Público presentó el testimonio de la Sra. Caballero Reyes, las Sras. Yazlín Pagán y Gloria Pagán, el Dr. Méndez, el agente Hernández y de la Sra. Raiza Rodríguez, quien era maestra en el cuido donde llevaban al menor. Las partes estipularon el testimonio del agente Cameron.

También se presentó el protocolo de autopsia y varias fotografías del automóvil tomadas por el agente Cameron. La apelante no presentó prueba.

A base de la prueba desfilada, el Tribunal dictó sentencia declarando a la apelante culpable del delito imputado. Al emitir su fallo, la Jueza que presidía el proceso expresó:

Lamentablemente, es un caso con el cual las emociones suyas, las de su familia, y quizás la de mucha gente que la conoce a usted, porque aquí no se le ha juzgado a usted por ser una mala madre, una mala persona, sino que la prueba es por haber sido negligente, descuidada, un olvido. Algo que no podemos permitir que nuestra sociedad siga pasando, y que nuestros niños sigan sufriendo por el ajetreo de la vida de nosotros los adultos, ellos no tienen la culpa que por qué pagar por eso. (Tr., pág. 175).

El 2 de julio de 2012, el Tribunal dictó sentencia condenando a la apelante a una pena de un año y nueve meses de reclusión, con el beneficio de la suspensión de la sentencia.

Insatisfecha, la apelante acudió ante este Tribunal.

-II-

En su recurso, la apelante plantea que el Tribunal erró al decidir que es culpable del delito imputado. Alega que el Tribunal de Primera Instancia erró como cuestión de derecho...

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