Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Abril de 2014, número de resolución KLAN2013-01438

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-01438
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014

LEXTA20140409-005 Abreu Gómez v. Northwestern Selecta Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Manuel Abreu Gómez, Aida Mercado Cáceres y la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta
Apelados
v.
Northwestern Selecta, Inc.
Apelante
KLAN2013-01438
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2009-0852 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Sentencia Declaratoria, Discrimen por Edad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2014.

-I-

El apelado Manuel Abreu Gómez está casado con la apelada Aida Mercado Cáceres. El apelado es un profesional con amplia experiencia y reconocimiento en la industria de venta de alimentos. El apelado tiene treinta años de experiencia en esta industria, en específico, en el área de ventas y distribución de alimentos sin cocinar, lo que se conoce en inglés como “Food Service”.

El negocio de Food Service incluye la distribución de productos comestibles a restaurantes, hoteles, cafeterías, hospitales y otros establecimientos donde se cocinan alimentos para la venta. Entre otras tendencias recientes en este tipo de servicios, se encuentra la incorporación de productos no comestibles (productos secos) como platos y utensilios plásticos, servilletas, vasos y productos de limpieza. Esto permite que el comprador obtenga todos los productos necesarios a través de un solo distribuidor. A este concepto de le denomina “one stop shopping”. El apelado tenía experiencia con los servicios tipo “one stop shopping”.

La industria de alimentos de Puerto Rico constituye un mercado pequeño y muy competitivo. Todos los comerciantes de la industria se conocen. Para 2000, las únicas empresas que competían en el mercado de productos secos eran Provisiones Legrand (“Legrand”), José Santiago, Inc., Mr. Price y Ballester Hermanos. Para esta época el apelado se desempeñaba como gerente de ventas y desarrollador de negocios de Legrand.

La parte apelante Northwestern Selecta, Inc. (“Northwestern”) es una corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico que se dedica al negocio de venta y distribución de alimentos. Para 2006, el principal accionista de Northwestern y Presidente de la Junta de Directores de Northwestern lo era Elpidio Núñez, Jr.2

El hijo del Sr. Núñez, Jr., Elpidio Núñez Batista, se desempeñaba como Gerente General de la empresa. Otro hijo del Sr. Núñez, Jr., el Sr. Ventura Núñez Czepiel, también trabajaba en Northwestern, como vicepresidente del Departamento de Food Service. Los hijos del Sr. Núñez, Jr. eran jóvenes y carecían de suficiente experiencia en la industria.

Para esta época, Northwestern tenía interés en expandir su negocio y competir en el área de servicios “one stop shopping” en su departamento de “Food Service”.

Northwestern, sin embargo, no tenía empleados con las cualificaciones para desarrollar esta faceta del negocio. Para esta época, estaba a cargo de esta división el joven Núñez Czepiel, quien carecía de conocimiento suficiente sobre el negocio.

Entre otros gerentes de la empresa, Northwestern había reclutado al Sr. Enrique Cancel, quien previamente había trabajado en Legrand. El Sr. Cancel recomendó al apelado como la persona idónea para desarrollar el nuevo departamento proyectado por Northwestern.

Entre septiembre y octubre de 2007, el Gerente General de Northwestern, Sr. Núñez Batista, se comunicó con el apelado para indicarle que la empresa interesaba contratarlo para que dirigiera una división de productos secos que Northwestern planificaba establecer.

En enero de 2007, el apelado se reunió con el Sr. Núñez, Jr. y sus dos hijos, Núñez Batista y Núñez Czepiel. El Sr. Núñez, Jr. le preguntó al apelado cuánto quería ganar. El apelado le escribió en un papel la suma de $250,000. Núñez Jr.

miró a sus dos hijos y les dijo: “Va a ganar más que ustedes.”

Northwestern le ofreció al apelado la posición de Director de “Food Service”, que hasta ese momento, no existía en la empresa. La compensación solicitada por el apelado fue aceptada, sin cuestionamientos.

Varios días después de la reunión, el Sr. Núñez Batista le envió al apelado un borrador del contrato de empleo que establecía, entre otros asuntos, que el apelado ocuparía la posición de Director de “Food Service” por un término fijo de 5 años, con una compensación de $250,000 anuales. El borrador del contrato establecía que el apelado debía lograr una ganancia bruta para la empresa no menor del 18% de la venta total del Departamento de “Food Service” y un crecimiento en sus ventas de 60% durante los primeros cinco años.

El 16 de enero de 2007, el apelado envió una carta a Northwestern informando que no aceptaba el contrato según redactado, porque él no podía asegurar asuntos que estaban fuera de sus manos. Northwestern acordó eliminar las cláusulas relacionadas con el porciento de ganancia bruta y el 60% del crecimiento en ventas. En su lugar, las partes estipularon que Northwestern le podría requerir al apelado el cumplimiento de metas de ventas acordadas por las partes. El apelado aceptó la oferta.

El 2 de febrero de 2007, las partes suscribieron el contrato de empleo a un término de 5 años con un sueldo de $250,000 al año. La paga se desglosaba en las siguientes partidas: $156,000 de salario básico anual, $1,000 mensuales para gastos de automóvil y un bono de $82,000 al año, para un total $250,000 anuales. Se acordó que el bono anual era parte del salario.

Conforme al contrato, el apelado se haría cargo de dirigir la división de “Food Service”, coordinaría las compras de productos de la apelante y establecería carteras de clientes para vender los productos. El contrato podía darse por terminado en cualquier momento por justa causa, aclarándose que “el concepto de justa causa será aquel que se utiliza bajo la Ley [Núm.] 80 de 30 de mayo de 1976, [29 L.P.R.A. sec. 185ª], según ha sido interpretado por el tribunal supremo bajo los casos ventilados bajo dicha ley... La utilización de la justa causa es a los fines de la terminación y no de la compensación a que tendría derecho.”

Las partes acordaron que, de no existir justa causa, el apelado tendría, en caso de su despido, derecho a recuperar una suma igual a su salario anual, incluyendo el bono, por el término restante del acuerdo, más la aportación al plan médico y el pago de las vacaciones acumuladas.

El apelado comenzó a trabajar con Northwestern el 5 de febrero de 2007. Al llegar, encontró que el Departamento de “Food Service” de la empresa estaba incompleto, desorganizado y que las ventas estaban por debajo de las proyecciones.

El apelado reorganizó el negocio de “Food Service” de la empresa, e hizo gestiones para readiestrar a los vendedores y mejorar su desempeño, aumentando las ventas. El apelado rediseñó las rutas de los vendedores y les enseñó el negocio de venta de productos secos, lo que no conocían bien. El apelado acompañaba a los vendedores para evaluar sus deficiencias. El apelado se dedicó a elaborar estrategias para que la división de productos secos fuera efectiva. Luego de la llegada del apelado, hubo otra dinámica con los empleados, quienes empezaron a trabajar en equipo y a funcionar de manera más eficiente. El apelado conocía a muchos suplidores a través de quienes logró introducir muchas de las líneas de productos secos de Northwestern.

El joven Ventura Núñez Czepiel acompañaba al apelado a todas partes. Se mostraba ansioso de aprender el negocio de “Food Service”.

La división de “Food Service” de la empresa excedió las proyecciones de ventas en el primer año bajo la dirección del apelado. La gerencia de Northwestern expresó su satisfacción con la dirección del departamento por el apelado y por el éxito que éste trajo a la empresa. Bajo el mando del apelado, la división de “Food Service” llegó a otro nivel.

En el año fiscal 2007-2008, cuando el apelado tomó la dirección del departamento de “Food Service”, las proyecciones de ventas eran de $37,000,000. Al final del año la división de “Food Service” había alcanzado $41,587,316.14 en ventas, esto es, $4,587,316.14 más que las proyecciones.

Northwestern proyectó ventas para 2007-2008 para una ganancia bruta de $5,364,996.28. Al final del año, bajo la dirección del apelado, la ganancia bruta fue de $6,347,975.65, en exceso de las proyecciones. Mientras el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR