Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201301300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301300
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014

LEXTA20140410-001 ELA de PR v. PFZ Properties Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario Vs. PFZ PROPERTIES, INC. Recurrida KLCE201301300 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KEF2008-0480 (1002) Sobre: Expropiación Forzosa

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN EN RECONSIDERACIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2014.

El 17 de enero de 2014, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General (ELA o peticionario), presentó ante este Tribunal una Solicitud de Reconsideración. Solicitó que reconsideráramos nuestra Resolución del 23 de diciembre de 2013, mediante la cual desestimamos por falta de jurisdicción, al haberse presentado tardíamente, el recurso de certiorari que había presentado.

Resolvemos reconsiderar nuestra Resolución, acogemos el recurso de certiorari y denegamos su expedición.

I

Este caso inició el 13 de agosto de 2008 con la presentación de una petición de expropiación forzosa por parte del ELA, en representación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA), de una finca con cabida superficial de 1,340.4487 cuerdas de terreno, perteneciente a PFZ Properties Inc. (PFZ o recurrida). En esa misma fecha, el ELA presentó una declaración de adquisición y consignó en el Tribunal $4,911,000.00, cantidad que estimó como justa compensación por la propiedad.1

Oportunamente, PFZ impugnó la fecha de la incautación y el valor estimado de la propiedad.2

Como parte de los múltiples trámites procesales subsiguientes, se sustituyó al perito tasador del ELA, José Hernández, primero por Néstor Algarín y luego por Eduardo Robles Carrillo.

El 4 de abril de 2012, las partes sometieron el Informe y Orden sobre Conferencia con Antelación al Juicio.3 Como parte de su teoría, el ELA expresó, en lo pertinente, que:

[l]uego de diversos trámites, el DRNA presentó nueva tasación preparada por el tasador Eduardo Robles Carrillo. Según su análisis, la propiedad a la fecha de la expropiación -13 de agosto de 2008- tenía un valor de treinta dos [sic] millones quinientos sesenta y un mil y tres dólares ($32,561,003.00). [...]

. . . . . . .

Lo antes expuesto nos lleva a concluir que el informe de valoración realizado por el tasador Eduardo Robles Carrillo al momento de la expropiación, en el cual se le asigna un valor de treinta y dos millones quinientos sesenta y un mil tres dólares ($32,561,003.00) a la propiedad expropiada, es uno correcto.4

Además, las partes estipularon algunos hechos, así como la prueba documental que estarían presentado, particularmente, los informes de valoración o las tasaciones de sus respectivos peritos sobre la propiedad.5

El 10 de abril de 2012, se celebró la conferencia con antelación al juicio. Las partes sometieron la prueba documental identificada en el informe preliminar entre abogados. Los documentos que sometió el ELA se admitieron en evidencia y se marcaron como exhibits 1 al 21. De igual forma, los de PFZ se admitieron como exhibits A a la K. Las partes sometieron también otros documentos que se marcaron como identificación 1 a 3 del ELA e identificación A y B de PFZ. La prueba que se admitió en evidencia incluyó los informes de valoración de los terrenos expropiados, sobre los que ya las partes habían estipulado en el informe sobre conferencia con antelación al juicio lo siguiente:

[l]a parte con interés reconoce la admisibilidad de los documentos marcados como exhibits.

. . . . . . .

La Parte peticionaria reconoce como admisibles los documentos marcados como exhibits. Las partes se reservan el derecho de utilizar los documentos marcados como exhibits independientemente de la parte que los ofrezca.

En cuanto a los informes de los peritos las partes reconocen su admisibilidad como su testimonio directo, reservándose las partes el derecho a ampliar el testimonio de su perito y de repreguntar al perito de la parte adversa, además, las partes reconocen la admisibilidad de los documentos marcados como exhibits de una y otra parte, quedando los mismos disponibles para el uso de ambas partes.6

(Énfasis nuestro).

En la Minuta de la conferencia con antelación al juicio, entre otros asuntos, se hizo constar que: a)el Estado había anunciado 12 informes de valoración; b)se aceptó la prueba documental, según estaba marcada en el informe, y c)se aceptó el informe de conferencia entre abogados como el que regiría los procedimientos del juicio.7 Durante la conferencia con antelación al juicio, PFZ se allanó a la opinión de valor incluida en el informe de tasación que presentó el ELA ($32,561,003.00) y solicitó que se dictara sentencia por las alegaciones. Por su parte, el ELA anunció el desistimiento de la causa de expropiación por falta de fondos para compensar el valor estimado por la propiedad.

El 17 de abril de 2012, el ELA presentó una Moción de Desistimiento y el 24 de abril de 2012, PFZ presentó su escrito en oposición.

El 26 de junio de 2013, tras varios trámites procesales, se celebró una vista argumentativa.8 El ELA, sin haber presentado previamente una moción a esos efectos, informó al Tribunal y a PFZ su decisión de retirar la solicitud de desistimiento y de continuar con la litigación del caso. Además, anunció que Esteban Núñez Camacho sería su nuevo perito tasador, el cuarto durante el trámite de esta causa de acción.

El ELA solicitó que se le permitiera valorar nuevamente el predio objeto de expropiación forzosa. Esto, a la luz de la Sentencia que dictó el Tribunal Supremo de Puerto Rico el 21 de julio de 2012 en el caso Asociación de Residentes de Piñones y otros v. Junta de Calidad Ambiental y otros, Núm.

CC-2007-399. En ese caso, el Tribunal Supremo confirmó una Sentencia que dictó el Tribunal de Apelaciones el 27 de febrero de 2007, en la revisión administrativa número KLRA200601016. El caso mencionado dispuso que la Resolución emitida por la Junta de Calidad Ambiental el 31 de octubre de 2006, en la cual se certificaba que la Declaración de Impacto Ambiental Final (DIA-F) preparada para el proyecto Costa Serena9 cumplía con la ley, no se había notificado conforme a derecho. Por ello, se desestimó el recurso de revisión administrativa por falta de jurisdicción por prematuro. En vista de lo anterior, el ELA adujo que al emitir sus respectivas opiniones de valor, los peritos tasadores Eduardo Robles Carrillo, José Hernández y Carlos E. Gaztambide (perito de PFZ) consideraron erróneamente que la mencionada DIA-F era inapelable, por lo que la valoración de la propiedad expropiada podía haberse afectado y solicitó que se le permitiera revalorarla.

PFZ se opuso a la solicitud del ELA. Alegó que, cuando se determina el valor en el mercado de una propiedad adquirida mediante expropiación forzosa, no pueden considerarse asuntos posteriores a la fecha de incautación. Reiteró su solicitud para que se dictara sentencia por haberse allanado a la valoración que había presentado el ELA.

El 23 de julio de 2013, el ELA presentó un Memorando en Cumplimiento de Orden. Solicitó un término de 60 días para presentar un nuevo informe de valoración de la propiedad expropiada. En su escrito, el ELA expresó que:

[...] la consecuencia de que Eduardo Robles no haya tomado en consideración el estado de la DIA-F como una no firme en su valoración de los terrenos expropiados, incide directamente en lo que el Estado debe pagar como justa valoración del sujeto. Es por eso, que el Honorable Tribunal debe conceder que el Estado valorice los terrenos expropiados, a la fecha del 13 de agosto de 2008, pero teniendo en cuenta que la DIA-F no surtió efecto jurídico, según lo determinado por el Tribunal Supremo, por lo que el proyecto propuesto de Costa Serena (que ambas partes tomaron en consideración en sus valoraciones) no era firme, ni final para efectos de los Informes de Valoración.10 (Nota al calce omitida y énfasis en original).

En la misma fecha, PFZ presentó su Oposición a Solicitud...

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