Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400055

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400055
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014

LEXTA20140410-003 Pagan Lugo v. Pagan Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EVA PAGÁN LUGO
Apelada
v
OSVALDO PAGÁN HERNÁNDEZ
Apelante
KLAN201400055
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2012-0308 (4001) Sobre: Divorcio (R.I.)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2014.

Comparece el Sr. Osvaldo Pagán Hernández mediante escrito de apelación y solicita que se revoque la Minuta Resolución transcrita el 21 de mayo de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. Mediante el dictamen recurrido, el TPI concedió una pensión alimentaria excónyuge de $1,252 mensuales a favor de su ex esposa, la Sra. Eva Pagán Lugo, efectiva al 21 de diciembre de 2012. Además, el TPI ordenó al señor Pagán Hernández satisfacer la deuda del retroactivo de $809.00 dentro del periodo de treinta (30) días.

Acogemos el recurso de epígrafe como un recurso de certiorari, por tratarse de la revisión de un dictamen interlocutorio postsentencia, aunque preservamos su actual designación alfanumérica por motivos de economía procesal. Así acogido, se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

Después de cuarenta y ocho (48) años de matrimonio, las partes de epígrafe se divorciaron mediante Sentencia emitida el 23 de diciembre de 2011. El 23 de febrero de 2012, la Sra. Eva Pagán Lugo (señora Pagán Lugo) presentó una Moción Solicitando Pensión Ex-Cónyuge y Otros Aspectos. Alegó que recibe la cantidad de $800.00 de mensualidad de parte de su ex esposo, Sr. Osvaldo Pagán Hernández (señor Hernández), los cuales incluyen la suma de $240.00 para costear los servicios de empleada doméstica y la cantidad de $60.00 para el jardinero. Adujo que conforme la orden de protección emitida en el caso OPA 11-1089 el 10 de marzo de 2011 y vigente hasta el 10 de septiembre de 2012, al señor Pagán Hernández le corresponde pagar mensualmente la hipoteca del inmueble ganancial, más los servicios de electricidad, agua, cable y teléfono relacionados a la propiedad.1 La señora Pagán Lugo indicó en su Moción que el señor Pagán Hernández estaba incumpliendo con sus obligaciones de pago y señaló que ella no tiene la capacidad económica para asumir los gastos del hogar, ya que su ingreso consiste en la mensualidad de $800.00 más la suma de $934.00 por concepto de seguro social. Solicita una pensión alimentaria excónyuge por una cantidad no menor de $1,500.00 mensuales. Según consta en la Moción, se acompañó copia de la orden de protección emitida en el caso OPA 11-1089 y de la minuta de una vista celebrada el 4 de agosto de 2011.2

Mediante Memorando de la Parte Demandada y Oposición a Vista de Pensión, interpuesta el 11 de septiembre de 2012, el señor Pagán Hernández argumentó que no procedía conceder a la señora Pagán Lugo una pensión alimentaria ex cónyuge porque ella recibe una pensión del seguro social además de ser dueña del caudal común, cuya división aún no se había efectuado. Por tanto, indicó que la señora Pagán Lugo no tenía necesidad de pensión alguna, ya que no estaba carente de bienes suficientes para su adecuado sostén.

Luego de los trámites procesales de rigor, el foro de instancia celebró la vista en su fondo el 10 de mayo de 2013. Así las cosas, mediante Minuta Resolución transcrita el 21 de mayo de 2013, el TPI concedió una pensión alimentaria excónyuge de $1,252 mensuales a favor de la señora Pagán Lugo, efectiva al 21 de diciembre de 2012. Además, el TPI ordenó al señor Pagán Hernández satisfacer la deuda del retroactivo de $809.00 dentro del periodo de treinta (30) días.

Según se desprende de la Minuta Resolución, las partes testificaron durante el proceso. El TPI determinó que la señora Pagán Lugo recibe ingresos por la suma de $1,189.00 mensuales, cuando ésta tiene gastos básicos de $1,932.00 mensuales. Surge, además, que durante la vista el TPI solicitó un documento que certificara que la señora Pagán Lugo no puede utilizar medicamentos bioequivalentes y un certificado de un siquiatra que indicara que ésta necesita viajar. La representación legal de la señora Pagán Lugo mostró un documento titulado “Estimado Inicial y Notas de Enfermería, Sala de Emergencia Adultos”, del cual el TPI tomó conocimiento. Acto seguido, la representación legal de la señora Pagán Hernández indicó que no tenía una mejor evidencia aparte del testimonio de su representada. En relación con los ingresos del señor Pagán Hernández, la representación legal de la señora Pagán Lugo presentó evidencia de que para el año 2011 el sistema de retiro de la Autoridad de Energía Eléctrica depositaba al señor Pagán Hernández la suma de $3,828.43, además de la pensión de Seguro Social por la suma de $2,068.00.

Conforme la Minuta Resolución, luego de escuchar el testimonio de las partes, el TPI determinó que la señora Pagán Lugo estableció su carencia de ingresos o medios suficientes para subsistir. Así, aprobó una pensión excónyuge a su favor de $952.00, más $300 de medicinas, para un total de $1,252 mensuales. En cuanto a la solicitud de honorarios de abogado, el TPI ordenó a la representación legal de la señora Pagán Lugo presentar un memorando de derecho en el cual identificara los conceptos y cuantías reclamadas.3

El 30 de mayo de 2013, el señor Pagán Hernández presentó Moción Bajo la Regla 43.1 Solicitando Enmiendas y...

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