Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2014, número de resolución Klan201400161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201400161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014

LEXTA20140410-004 Ramirez López v. Romero Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Manuel Ramírez López
Apelante
v.
YAIDY ROMERO TORRES; su esposo FULANO DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Ambos; EDUARDO MORALES MORALES, su esposa FULANA DE TAL y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; ASEGURADORA X, Y, Z
Apelados
Klan201400161
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2011-0494 (806) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2014.

Comparece el Sr.

Manuel Ramírez López, en adelante Sr. Ramírez o el apelante, y solicita que revoquemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, el 22 de octubre de 2013. Mediante la misma, se declaró

Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por la Sra. Yaidy Romero Torres, el Sr. Eduardo Morales Morales y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en conjunto los apelados, y desestimó la demanda de daños y perjuicios presentada por el apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 29 de abril de 2011, el Sr. Ramírez presentó una Demanda de daños y perjuicios contra los apelados. Alegó que el 1 de mayo de 2010, aproximadamente a las 12:00 p.m., transitaba por la Carretera Núm. 176 cuando la Sra. Yaidy Romero Torres, quien transitaba por la referida carretera y en la misma dirección en el vehículo propiedad de su esposo el Sr. Eduardo Morales Morales, sin tomar las debidas precauciones, impactó contundentemente la parte lateral derecha de su vehículo.1

De igual forma, alegó que como resultado del accidente sufrió múltiples espasmos en diferentes partes de su cuerpo, específicamente, en la espalda y el cuello, por los cuales reclamó $15,000.00 como compensación. Alegó, además, que su vehículo de motor sufrió daños estimados en $4,000.00, los cuales no había podido recobrar por medio del seguro compulsorio. Finalmente, reclamó angustias mentales, lucro cesante y $1,000.00 de honorarios de abogado.2

El 2 de octubre de 2012, los apelados presentaron una Contestación a Demanda. En la misma, negaron las alegaciones medulares de la demanda y levantaron, entre sus defensas afirmativas, que el Sr. Ramírez no había sufrido ningún tipo de daño; los servicios médicos recibidos por el Sr. Ramírez fueron cubiertos por la Administración de Compensación por Accidentes Automovilísticos; y los daños del vehículo fueron cubiertos por la Administración de Suscripción Conjunta, en adelante la ASC, quién emitió un cheque a favor del Sr. Ramírez para cubrir los daños.3

El 19 de octubre de 2012, los apelados cursaron un Primer Pliego de Interrogatorios y Producción de Documentos, en adelante Primer Pliego de Interrogatorios, en el que requirieron al Sr. Ramírez que proveyera e identificara cada pieza de evidencia documental que fuera a utilizar en el juicio.4

En cuanto a las reparaciones realizadas al vehículo, específicamente se le requirió que proveyera la factura del taller con el desglose de las reparaciones y el recibo de pago por dichas reparaciones. Respecto a los daños físicos, se le requirió prueba de cualquier tipo de tratamiento médico que hubiese recibido como consecuencia del accidente y copia de los expedientes médicos.5

El 23 de enero de 2013, los apelados recibieron del Sr. Ramírez su Contestación a Primer Pliego de Interrogatorios y de Producción de Documentos, en adelante Contestación a Primer Pliego de Interrogatorios.6

En esa misma fecha, se celebró una vista de estado de los procedimientos, en la cual los apelados informaron al TPI que en la Contestación a Primer Pliego de Interrogatorios el Sr. Ramírez no había incluido copia de sus planillas de contribución sobre ingresos, a pesar de que había una reclamación de lucro cesante. Tampoco había producido toda la evidencia relacionada a las reparaciones del vehículo, ni la evidencia del tratamiento médico recibido como consecuencia del accidente. En consecuencia, el TPI emitió una orden al apelante para que produjera la referida evidencia documental.7

El 2 de abril de 2013 se celebró la vista de conferencia con antelación a juicio. Allí, los apelados informaron que el Sr. Ramírez había incumplido la orden del TPI, respecto a producir las planillas de contribución sobre ingresos. Ante esta situación, el apelante informó que desistía de su reclamación por lucro cesante, y el 9 de mayo de 2013, el TPI dictó una Sentencia Parcial a esos efectos.8

Por otra parte, en la vista los apelados informaron que el Sr. Ramírez había admitido en su Contestación a Primer Pliego de Interrogatorios que no recibió tratamiento médico y no sufría condición alguna como consecuencia del accidente, por tanto no existía evidencia médica para sustentar su reclamación. Además, el Sr.

Ramírez tampoco había sometido la evidencia de las reparaciones realizadas al vehículo ni el recibo de pago por dichas reparaciones. Por último, expresaron que si de la evidencia que el apelante sometiera sobre las reparaciones al vehículo surgía un costo mayor a lo pagado por la ASC, estaban dispuestos a cubrir esa diferencia.9

En consecuencia, el TPI concedió al Sr. Ramírez un término final de 30 días para presentar “toda la evidencia sobre las reparaciones al vehículo y el pago por las mismas, así como toda la evidencia relacionada al tratamiento médico producto del accidente, cualquiera que éste hubiese sido”.10

El 8 de mayo de 2013, los apelados presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria. Adujeron una lista de hechos que no estaban en controversia y solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor porque el apelante carecía de prueba para establecer la existencia de los elementos necesarios para prevalecer en sus causas de acción. Acompañaron dicha moción con una copia del expediente de la reclamación en la ASC, el cual consta de los siguientes documentos: 1) el Informe de la Policía; 2) copia del cheque pagado por la ASC al Sr. Ramírez; 3) los trámites ante la ASC; y 3) las fotos de los vehículos accidentados.11

Por su parte, el 23 de julio de 2013, el Sr. Ramírez presentó una Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria, acompañada de una declaración jurada suscrita por éste. En dicho escrito expresó que no había controversia sobre los hechos que fueron incluidos en la Solicitud de Sentencia Sumaria, excepto el hecho número 8, que lee como sigue:

La ASC emitió el cheque núm. 00001759671 a favor de la parte demandante por la suma de $740.00 para cubrir los daños al vehículo incluidos en la reclamación.12

En específico, alegó que “[a]unque en efecto se emitió el cheque por esa cantidad, el mismo no expresa que haya sido por la totalidad de los gastos incurridos en la reparación del vehículo”. Asimismo, arguyó que puede probar su caso mediante prueba testifical y discutió brevemente la doctrina de fuente colateral.13

El 12 de agosto de 2013, los apelados presentaron una Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, adujeron que la oposición presentada por el Sr. Ramírez era insuficiente en derecho, ya que el apelante no controvirtió ninguno de los hechos expuestos en la Solicitud de Sentencia Sumaria, ni incluyó evidencia para sustentar sus alegaciones.14

Finalmente, el 3 de septiembre de 2013, el Sr. Ramírez presentó una Dúplica a Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Alegó, nuevamente, que era necesario evaluar la doctrina de fuente colateral y que cuenta con prueba testifical para probar los daños físicos sufridos y los daños a su vehículo.

Además, argumentó que cuenta con un estimado de Anelmik Auto Body de 1 de mayo de 2010, el cual refleja que el costo de reparación del vehículo excedía los $740.00 que le pagó la ASC, y una factura de Santurce Tire Services and Auto Repair de 16 de noviembre de 2009, es decir, 6 meses antes del accidente, que sustenta el valor de ciertas piezas que fueron instaladas a su vehículo y fueron dañadas como consecuencia del accidente.15

Atendidos los escritos previamente mencionados, el 22 de octubre de 2013, el TPI dictó la Sentencia apelada, mediante la cual declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por los apelados. Así, el TPI determinó que no existía controversia sobre los siguientes hechos materiales:

  1. El 1 de mayo de 2010 las partes se encontraban transitando por la Carretera 176, en la misma dirección, cuando la parte demandada impactó lateralmente el vehículo de la parte demandante.

  2. El vehículo de la parte demandante es una guagua Acura RDX del año 2007, tablilla HDX206.

  3. El vehículo de la parte demandada es una guagua KIA Sorento del año 2003, tablilla FAR703.

  4. El vehículo de la parte demandante estaba registrado a nombre de First Leasing & Rental Corporation.

  5. El vehículo de la parte demandada estaba registrado a nombre de Eduardo Morales Morales, quien es esposo de la codemandada Yaidy Romero Torres.

  6. Como producto del accidente, se radicó la reclamación J226065612 en la Asociación de Suscripción Conjunta, para cubrir los daños al vehículo de la parte demandante.

  7. La ASC tomó fotos a los vehículos y procesó la reclamación.

  8. La ASC emitió el cheque núm. 00001759671 a favor de la parte demandante por la suma de $740.00, para cubrir los daños al vehículo incluidos en la reclamación.

  9. La parte demandada remitió pliego de interrogatorios a la parte demandante el 19 de octubre de 2012, y en el mismo se solicitó toda la evidencia relativa a la reclamación por los alegados daños físicos sufridos por el demandante.

  10. La parte demandante admitió no haber recibido tratamiento médico alguno y no padecer de condición alguna...

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