Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400013

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400013
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014

LEXTA20140410-005 Padilla Enterprises Inc. v. Sucn. Carmen Delia Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

PADILLA ENTERPRISES, INC.
Peticionario
v
SUCN. CARMEN DELIA MORALES; ET ALS.
Recurridos
KLCE201400013
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2012-0291 Sobre: Remoción de Edificación en suelo ajeno; reivindicación de inmueble; daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de abril de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 3 de enero de 2014, comparece ante nos Padilla Enterprises, Inc. (en adelante, Padilla Enterprises o el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Orden emitida el 20 de noviembre de 2013 y notificada el 5 de diciembre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, TPI, Sala de Bayamón), mediante la cual denegó la solicitud de relevo de sentencia al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil.

Por las razones que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 26 de marzo de 2012, Padilla Enterprises presentó ante el TPI, Sala de Bayamón, una Demanda en contra de la señora Carmen Delia Morales y los miembros de la sucesión de su fenecido esposo Manuel Rivera Rivera, compuesta por ella y sus hijos, Manuel y Edgardo, de apellidos Rivera Morales (en adelante, los demandados o recurridos). Indicó que es el propietario de una finca de aproximadamente cincuenta y cinco (55) cuerdas de terreno, la cual colinda con un solar propiedad de los demandados.1 En la Demanda, se alegó que éstos habían edificado varias estructuras que invadían terrenos propiedad de Padilla Enterprises. Ésta solicitó como remedios la demolición de la obra así como la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la construcción ilegal.

El 16 de junio de 2012, los codemandados Manuel Rivera Morales y Edgardo Rivera Morales interpusieron Moción Asumiendo Representación Legal, Solicitud de Prórroga para Contestar la Demanda y Moción de Desestimación.2 En lo concerniente a la controversia que nos ocupa, indicaron que la presente demanda es por los mismos hechos y causas del caso Civil Núm. K AC2005-0478 (506) presentado en el TPI, Sala de San Juan. Según adujeron, dicho pleito anterior terminó el 1 de marzo de 2007, mediante Sentencia de archivo bajo las disposiciones de la Regla 4.3

(b) de Procedimiento Civil, por incumplimiento con el término de seis meses para diligenciar el emplazamiento. En vista de lo anterior, los codemandados Manuel Rivera Morales y Edgardo Rivera Morales solicitaron la desestimación de la demanda. Con su moción, acompañaron copia certificada de la Sentencia emitida el 1 de marzo de 2007 por el TPI, Sala de San Juan.

El 9 de julio de 2012, Padilla Enterprises presentó Oposición a Solicitud de Desestimación. Arguyó que la sentencia del caso Civil Núm. K AC2005-0478 (506) fue revocada mediante Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones el 31 de octubre de 2007, notificada el 2 de noviembre de 2007, en el recurso KLAN200700714. Junto con la moción, Padilla Enterprises acompañó copia de la Sentencia del Tribunal de Apelaciones.

Los codemandados Manuel Rivera Morales y Edgardo Rivera Morales incoaron ante el TPI, Sala de Bayamón, su Contestación a la Demanda el 7 de agosto de 2012. En esencia, negaron las alegaciones de la demanda y levantaron como defensa afirmativa que el caso Civil Núm. K AC2005-0478 (506) culminó en una sentencia de desestimación con perjuicio, emitida el 26 de octubre de 2012, notificada el 5 de noviembre de 2012, por el TPI, Sala de San Juan.3 Posteriormente, mediante Moción en Cumplimiento de Orden y Sometiendo Sentencia Dictada por el Tribunal Superior de San Juan y Otras Mociones, los codemandados Manuel Rivera Morales y Edgardo Rivera Morales acompañaron copia de la sentencia de desestimación con perjuicio emitida el 26 de octubre de 2012 por el TPI, Sala de San Juan, en el caso Civil Núm. K AC2005-0478 (506).

El TPI, Sala de Bayamón, celebró una vista el 18 de diciembre de 2012 para discutir las alegaciones de las partes. A dicha vista, compareció la representación legal de Padilla Enterprises. Los demandados no comparecieron, pero en vista del resultado final del caso, el foro de instancia determinó no emitir orden de mostrar causa.

Subsiguientemente, el 22 de enero de 2013, notificada el 4 de febrero de 2013, el TPI, Sala de Bayamón, emitió Sentencia mediante la cual concluyó que Padilla Enterprises incurrió en temeridad al instar este segundo pleito y le impuso el pago de $2,000.00 como sanción. El foro primario fundamentó su determinación según se transcribe a continuación:

… En aquel caso [Civil Núm. KAC-2005-0478 (506)], el 1 de marzo de 200[7]] se emitió una Sentencia con Perjuicio a tenor con la Regla 4.3 (b) de Procedimiento Civil. La Demandante Padilla Enterprises, Inc. recurrió de dicha Sentencia ante el Tribunal de Apelaciones. Mediante la Sentencia de 31 de octubre de 2007, dicho foro revocó la Sentencia apelada y devolvió el caso al Tribunal de Primera Instancia para que se continuara con los procedimientos. El 22 de octubre de 2009, el Tribunal autorizó el relevo de representación legal del entonces abogado...

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