Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301910
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014

LEXTA20140411-004 Nieves Rivera v. Nieves Diaz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ROSA IRENE NIEVES RIVERA Y OTROS
Apelados
v
RAMIRO NIEVES DÍAZ
Y OTROS
Apelantes
ANA ANGÉLICA NIEVES DÍAZ, t/c/c ANA ANGÉLICA KING, y su esposo ROBERT DALE KING GONZÁLEZ, y la sociedad legal de gananciales entre ellos compuesta
terceros-apelantes
KLAN201301910
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2009-1140 Sobre: Acción Civil y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2014.

El señor Ramiro Nieves Díaz, su esposa María M. Pérez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por éstos; y la señora Ana Angélica Nieves Díaz y su esposo Robert Dale King González y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, comparecen ante nos mediante recurso de Apelación. Solicitan que se revoque y corrija la Sentencia Parcial por Estipulación emitida el 31 de octubre de 2013, notificada el 6 de noviembre de 2013. Mediante la misma, el TPI aprobó e incorporó a la sentencia los términos y condiciones del acuerdo parcial al cual llegaron las partes en la vista celebrada el 28 de junio de 2013 y ordenó la cesión y traspaso de un predio de 1.08 cuerdas de terreno a favor de los apelados, Rosa Irene Nieves Rivera y Elier Nieves Serrano.

Habida cuenta de que en la sentencia emitida el TPI no expuso que la misma tiene carácter de finalidad, acogemos el recurso como uno de Certiorari, aunque conserve su denominación alfanumérica. Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V R. 42.3.

Analizado el recurso, el derecho aplicable y escuchada la regrabación de lo acaecido ante el TPI, se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen recurrido.

I.

La controversia del caso ante nos, gira en torno a una finca de 7.5572 cuerdas de terreno localizada en el municipio de Toa Alta, Puerto Rico (la Finca). Don Obdulio Nieves Marzán (Don Obdulio) y Doña Alejandrina Díaz Ríos (Doña Alejandrina), casados entre sí, eran los dueños originales de esta propiedad. Éstos procrearon siete (7) hijos: Rafael, María Georgina, José Obdulio, Ana Angélica, Luz Minerva, Evaristo y Ramiro, de apellidos Nieves Díaz.

Mediante contrato privado suscrito el 30 de enero de 1987, ante el Notario Víctor A.

Arroyo Rodríguez (affidavit número 16,653) Don Obdulio y Doña Alejandrina vendieron la referida Finca a su hijo Ramiro Nieves Díaz (Ramiro), quien estaba casado con María Magdalena Perez Núñez. Subsiguientemente, Ramiro y su esposa, instaron una petición de expediente de dominio.

Después de haber concluido el trámite de expediente de dominio ante el TPI e inscrita la titularidad sobre la Finca en el Registro de la Propiedad, Ramiro y su esposa constituyeron sobre dicha Finca una primera hipoteca de cincuenta mil dólares ($50,000.00) a favor de Doral Mortgage Corporation, la cual fue presentada en el Registro de la Propiedad de Bayamón el 24 de marzo de 2000, al Asiento Núm. 125 y Diario Núm. 296.

Así las cosas, el 20 de agosto de 2001, Evaristo Nieves Díaz (Evaristo) interpuso acción judicial en contra de su hermano Ramiro y su esposa. Alegó que éstos habían actuado en calidad de testaferros para adquirir la propiedad en cuestión, siendo la verdadera intención de la transacción que los adquirentes segregaran la propiedad en siete (7) parcelas de igual cabida para ser entregadas a cada uno de los siete (7) hijos de Don Obdulio y Doña Alejandrina. Ante la negativa de Ramiro y su esposa a firmar las escrituras de segregación, Evaristo solicitó al TPI ordenara segregar de la referida Finca el lote según le fue asignado por su padre.

Mediante Sentencia emitida el 8 de octubre de 2002, notificada el 14 de octubre de 2002, el TPI ordenó a Ramiro y su esposa tramitar y obtener la liberación de la hipoteca constituida sobre la Finca y a segregar de ésta un lote de 3,928.6820 metros cuadrados (Civil Núm. DAC2001-2055).1

Conforme fotocopias selladas e iniciadas de los folios 216 al 217 vuelto de la finca número 13,990 inscrita al Tomo 286 de Toa Alta, la hipoteca a favor de Doral Mortgage Corporation quedó cancelada el 28 de diciembre de 2004, mediante Escritura Número 7, otorgada en Bayamón el 20 de junio de 2003, ante el notario Héctor Antonio Sostre Narváez.2 Asimismo, según se desprende de la Certificación emitida el 18 de abril de 2012 por la Hon. Namyr I. Hernández Sánchez, Registradora de la Propiedad, Sección Tercera de Bayamón, se encuentra presentada al Asiento 928 del Diario 493 y pendiente de inscripción la Escritura Número 10, sobre Segregación y Cesión, otorgada en Dorado el 16 de agosto de 2003, ante la notario Norma B. Pérez Muñiz, para que se inscriba a favor de Evaristo Nieves Díaz y Bienvenida M.

Lugo el lote de 3,928.6820 metros cuadrados sobre la finca número 13,990 de Toa Alta.3

Posteriormente, María Georgina Nieves Díaz (María Georgina), su esposo Félix S. Rivera, la sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, y Luz Minerva Nieves Díaz (Luz Minerva) instaron Demanda en contra de Ramiro y su esposa (Civil Núm.

DAC2008-0941). El 14 de octubre de 2008, enmendada el 9 de enero de 2009 y notificada el 30 de enero de 2009, el TPI dictó sentencia en los siguientes términos:

  1. La parte demandada es titular de la siguiente propiedad:

    --RÚSTICA: Parcela de terreno localizada en el Bo. Río Lajas del Término municipal de Toa Alta, Puerto Rico, compuesta de 7.75572 cuerdas…

  2. De esta propiedad se autorizó y ordenó la segregación de un lote de 3,928.6820 metros cuadrados, en el caso DAC2001-2055.

  3. Corresponde a cada una de las demandantes en el presente caso, una parcela de aproximadamente una (1) cuerda.

    En virtud de lo señalado, se ordena a la parte demandada prestar su consentimiento para que cada una de las demandantes inicie el trámite ante ARPE y que se autorice la segregación de una parcela, para cada demandante, de una (1) cuerda cada una.

    Se ordena a la parte demandada libere de gravamen que pese sobre los lotes a ser segregados y que suscriban todos los documentos y escrituras que fueren necesarias para ceder y traspasar dichos lotes a las demandantes; de incumplir los demandados, se autoriza a que un alguacil comparezca con su firma en dichas escrituras.4

    De una búsqueda del sistema TRIB, no surge que se hubiera presentado recurso de apelación sobre las sentencias de los casos Civil Núm. D AC2001-2055 y D AC2008-0941.

    El 19 de abril de 2009, Rosa Irene Nieves Rivera (Rosa) y Elier Nieves Serrano (Elier), hijos de José Obdulio Nieves Díaz, ya fallecido, presentaron una Demanda en contra de su tío Ramiro y su esposa.5 La misma contenía dos causas de acción. En la primera, solicitaron la cesión y traspaso a su nombre de un lote de 1.08 cuerdas de terreno de la Finca, por entender que es la parcela que les correspondía de dicha Finca. En su segunda causa de acción, alegaron que comenzaron la construcción de una residencia en la referida parcela, la cual no pudieron completar debido a que Ramiro y su esposa vendieron la parcela. Rosa reclamó daños económicos por el dinero invertido en la construcción de la residencia, y Elier por la pérdida del disfrute de la propiedad. Además, ambos solicitaron una compensación en daños y perjuicios por no habérsele concedido la titularidad de las 1.08 cuerdas del terreno e imposibilitársele la construcción de la residencia.6

    Como parte de los procedimientos, Rosa y Elier solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor. Los demandados se opusieron. El 22 de diciembre de 2011, el TPI celebró una vista para escuchar los argumentos de las partes en relación a la solicitud de sentencia sumaria. El 25 de abril de 2012, notificada el 8 de mayo de 2012, el TPI emitió Sentencia Sumaria Parcial, mediante la cual concluyó que no existía controversia en cuanto a la primera causa de acción relacionada en la Demanda. A tales efectos, concedió a Rosa y Elier 1.08 cuerdas de la Finca, “según la figura geométrica plasmada en el Plano de Mensura de 25 de septiembre de 2009, sometido por el Agrimensor Ismael Ortega Arroyo, con licencia #18,016 sobre Segregación de Parcela, de la finca aquí relacionada”.7 Por tanto, ordenó a Ramiro y su esposa a “proced[er] con todas las autorizaciones correspondientes y suscrib[ir] todos los documentos necesarios para segregar dicho predio incluyendo la escritura de traspaso y segregación, de manera que la parte demandante pueda tramitar el procedimiento correspondiente de segregación”.8

    Posteriormente, Ramiro y su esposa presentaron evidencia de haber vendido la Finca a otra de las hermanas de Ramiro, Ana Angélica Nieves Díaz, y su esposo Robert Dale King González. La transacción se efectuó el 9 de noviembre de 2011 mediante Escritura Número Tres (3) sobre Cesión, otorgada en Carolina, ante la notario Lersy G. Boria Vizcarrondo. Según se desprende de la Certificación emitida el 18 de abril de 2012 por la Hon. Namyr I. Hernández Sánchez, Registradora de la Propiedad, Sección Tercera de Bayamón, la transacción se encuentra presentada al Asiento 293 del Diario 512 y pendiente de inscripción sobre la finca 13,990 de Toa Alta.9 En consecuencia, el 4 de septiembre de 2012, el TPI dictó Orden mediante la cual “dej[ó] sin efecto la Sentencia Sumaria parcial dictada el 25 de abril de 2012, ante controversia existente sobre traspaso de titularidad de la propiedad alegadamente en fraude a acreedores”.10

    A continuación, el 19 de septiembre de 2012, Rosa y Elier presentaron una Demanda contra Terceros en contra de los nuevos adquirentes de la Finca, Ana Angélica Nieves Díaz, y su esposo Robert Dale King González (esposos King). Adujeron la nulidad del traspaso, argumentando que la misma fue en fraude de su derecho sobre la parcela de 1.08 cuerdas. Por la relevancia en...

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