Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201300825

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300825
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014

LEXTA20140411-009 Pueblo de PR v. JSB

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
en interés del menor:
J.S.B.
Apelante
KLAN201300825
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala para Asuntos de Menores de Ponce Querellas Núm. J 2013-046 y 047

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2014.

Comparece el menor J.S.B. (menor apelante) y solicita la revocación de la medida dispositiva impuesta el 23 de abril de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, Asuntos de Menores (TPI), en las Querellas Núm.

J2013046 y J2013047. Mediante ésta el TPI declaró al menor incurso en falta por infringir, en grado de tentativa, el Art. 92 del Código Penal de 2012 (asesinato) y el Art. 504 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c (portación y uso de arma de fuego).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se revoca la medida dispositiva apelada.

I.

Por hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2012 en el pueblo de Villalba, se presentaron dos quejas contra el menor J.S.B., en las que se le imputó faltas por violación al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, y por infracción al Art.

92 del Código Penal (asesinato) en grado de tentativa. En la queja por tentativa de asesinato se plasmó que el menor J.S.B., “realizó acciones inequívocas e inmediatamente dirigidas a ocasionar la muerte al ser humano, Alexis García Torres… utilizando un arma de fuego color negra; (que) le realizó varios disparos alcanzándolo con uno de ellos en la pelvis lado izquierdo, con intención de causarle la muerte, sin que se consumara ésta por circunstancias ajenas a la voluntad del imputado”.

En la queja por violación a la Ley de Armas se alegó que el menor J.S.B., portaba y transportaba un revólver color negro sin tener licencia, con la cual podía causarle grave daño corporal y hasta la muerte a un semejante. El 23 de abril de 2013 se celebró la vista adjudicativa ante la Hon.

Ivelisse Morales Correa, en la Sala de Menores del TPI. La prueba de la Procuradora de Asuntos de Menores consistió del testimonio de la alegada víctima, Alexis García Torres y del Agente investigador de la División de Homicidios de Ponce, el Sr. Elvin Rosado Negrón. Por estipulación de las partes el tribunal recibió como prueba documental copia de las advertencias legales hechas al menor apelante firmadas por éste y su madre y copia de la certificación del Hospital San Cristóbal sobre el tratamiento médico que recibió el alegado perjudicado.

En esencia el Sr. Alexis García Torres declaró que estaba en su casa y vio al menor J.S.B. en la esquina cercana con alrededor de siete jóvenes; que salió con un palo y se aproximó al lugar para decirle que no lo quería frente a su casa; que el menor sacó un arma y le disparó como siete veces. Declaró además, que como se bajó los disparos le pasaron por encima y que sólo le alcanzó un tiro en la pelvis izquierda; que fue poco a poco hacia su casa y allí lo recogió una ambulancia que lo llevó al Hospital San Cristóbal.

Por su parte, el Agente Elvin Rosado Negrón declaró que fue al lugar de los hechos y no había casquillos de bala ni manchas de sangre; que se dirigió al Hospital San Cristóbal para indagar sobre lo que ocurrió y luego fue a la casa del menor J.S.B. y allí le entregó a su madre una citación para que este compareciera con ella a la Comandancia. Declaró además, el Agente Elvin Rosado Negrón que el 4 de diciembre de 2012 el menor J.S.B. llegó con su madre a la Comandancia; que el menor dijo que no iba a declarar nada; se le leyeron las advertencias al menor y que éste y su madre firmaron el documento con las advertencias. Sin embargo, según el testimonio del agente Rosado Negrón, mientras se dirigían a la Oficina de Asuntos Juveniles el menor J.S.B. le dijo que el día de los hechos hubo disparos desde un vehículo que pasó por el lugar. El agente Rosado declaró además que no se pudo recolectar ningún tipo de evidencia sobre el arma que alegadamente se disparó. El arma tampoco se ocupó.

El 23 de abril de 2013 el TPI declaró al menor incurso en falta por infringir, en grado de tentativa, el Art. 92 del Código Penal (tentativa de asesinato) y el Art.

504 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. 458c (portación y uso de arma de fuego). Como medida dispositiva el TPI dispuso dieciocho (18) meses en la Querella J2013046 y dieciocho (18) meses en la Querella Núm. 2013047 a cumplirse de forma consecutiva, para un total de treinta y seis (36) meses en libertad condicional bajo la custodia de su madre.

Inconforme con la determinación del TPI el menor apelante presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión del siguiente error por parte del TPI:

Cometió error el Honorable Tribunal de Menores al declarar incurso al menor cuando la prueba de cargo no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable en violación al derecho del menor a la presunción de inocencia y al debido proceso de ley.

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