Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400190
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014

LEXTA20140415-001 Gonzalez v. Ventek Group Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

LISA B. GONZÁLEZ Recurrida v. VENTEK GROUP, INC. ET AL Peticionarios KLCE201400190 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. K JV2013-1409 (508) SOBRE: CARTAS ROGATORIAS

Panel integrado por su Presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 15 de abril de 2014.

Comparecen ante nos Ventek Group.

Inc., Héctor R. González, María Providencia Torres de González, Leticia M.

González, el CPA Jacob E. Roig y el Lcdo. Roberto Vargas [en conjunto, “recurrentes”] mediante el recurso de certiorari que presentaron el 18 de febrero de 2014. En este solicitan la revisión y revocación de la Resolución que dictó en reconsideración el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] el 14 de enero de 2014, notificada el siguiente día 17.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y tras haber examinado con detenimiento la totalidad del expediente apelativo, se deniega el recurso solicitado.1

Exponemos.

-II-

Ventek Group Inc., es una corporación creada al amparo de las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus oficinas centrales están sitas en el Municipio de Ponce. El recurrente Héctor R. González ha fungido como Presidente de dicha corporación desde el año 2000 hasta el presente. Su esposa y también recurrente, la Sra. María Providencia Torres de González, es la secretaria nominal de Ventek Group, Inc. La recurrente Leticia M. González es hija de ambos. Por su parte, el CPA Jacob E. Roig fungió como CPA de Ventek Group, Inc. hasta el año 2010, mientras que el Lcdo. Roberto Vargas hizo lo propio como abogado de dicha corporación hasta el año 2001; ambos constan como recurrentes en este recurso.

La recurrida Lisa B. González [en adelante, “Sra. González” o “recurrida”], y Héctor Orestes González (hijo de Héctor R. González) contrajeron nupcias en el estado de Indiana en el año 1999 y aproximadamente diez (10) años más tardes se divorciaron en ese mismo estado. Tiempo después la Sra. González inició un nuevo pleito en el Tribunal de Circuito del Condado de Hamilton en Indiana [en adelante, “Tribunal de Indiana”] contra su ex–esposo por entender que existían bienes a los cuales ella tenía derecho como parte de la liquidación y división de bienes gananciales habidos entre estos y que le fueron ocultados fraudulentamente. En específico, la recurrida intenta establecer que su ex-esposo poseía acciones o intereses en Vertek Group, Inc., corporación que presidía el padre de este. Los recurrentes Héctor R. González, CPA Jacob E. Roig y el Lcdo. Roberto Vargas declararon bajo juramento que Héctor Orestes González no poseía acciones ni intereses en dicha corporación, que tampoco ha recibido pago alguno de parte de esta y que los únicos accionistas y dueños de Vertek Group, Inc. eran Héctor R. González y su esposa María Providencia Torres de González.2 No obstante, la recurrida produjo ante el Tribunal de Indiana una serie de documentos que contrastaban con lo aseverado en dichas declaraciones juradas.3 De esos documentos se desprende que, contrario a lo argüido por los recurrentes, Héctor Orestes González ha sido accionista e incluso Director de corporaciones que han sido presididas por su padre, entre estas Vertek Group, Inc.

El 8 de julio de 2013, la Sra.

González presentó una Petición Ex-Parte ante el TPI para solicitar la asistencia judicial del tribunal en la citación de testigos a deposición y producción de documentos relacionada al caso de fraude-ocultación de bienes conyugales que se ventila ante el Tribunal de Indiana. La Sra. González presentó las cartas rogatorias y citaciones expedidas por el Tribunal de Indiana dirigidas a las personas que se interesa citar. El TPI expidió las citaciones y producción de documentos solicitados. Inconformes con dicho proceder, los recurrentes acuden ante este...

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