Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400389

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400389
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014

LEXTA20140416-002 Consejo de Titulares del Cond. Vista Serena v. Newport Bonding & Surety Co.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL IV

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO VISTA SERENA
Demandante-Recurrido
V
NEWPORT BONDING & SURETY COMPANY
Demandado-Peticionario
KLCE201400389
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: LEY DE CONDOMINIOS; COBRO DE DINERO Caso Núm. K CD2011-1866 (503)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 16 de abril de 2014.

La Newport Bonding and Surety Company (Newport Bonding) presentó un recurso de Certiorari en el que solicitó que se revisara una Resolución dictada el 21 de febrero de 2014 y notificada el 27 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante este dictamen, el TPI: 1) denegó la solicitud de sentencia sumaria que presentó Newport Bonding; 2) determinó que la fianza en cuestión está vigente; y 3) condenó a Newport Bonding a pagar los gastos de reparación y corrección de los defectos de construcción en el Condominio Vista Serena, según fueron determinados por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) en la querella núm. 100033112.

Por los fundamentos expuestos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, se exponen a continuación.

El 23 de agosto de 2011 el Consejo de Titulares del Condominio Vista Serena (Consejo de Titulares) presentó una Demanda en contra de la Newport Bonding.

Mediante la misma, reclamó el pago de $444,000.00 por los gastos de reparación de unos defectos y vicios ocultos en áreas comunes del Condominio Vista Serena que fueron adjudicados el 18 de septiembre de 2008 y enmendados Nunc Pro Tunc el 2 de abril de 2009 por DACo en un procedimiento de la querella Núm.

100033112.1

Por su parte, el 28 de diciembre de 2011 la Newport Bonding contestó la demanda en su contra.2

Además, el 1 de octubre de 2013 presentó una Petición de Sentencia Sumaria.3 A raíz de esto, el 7 de noviembre de 2013 el Consejo de Titulares presentó una Oposición a Petición de Sentencia Sumaria y para Solicitar Sentencia Sumaria Parcial a su favor.4 Entonces, el 2 de diciembre de 2013 la Newport Bonding presentó la correspondiente oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial que presentó el Consejo de Titulares.5 Asimismo, el 23 de diciembre de 2013 el Consejo de Titulares presentó la Réplica a la Oposición a “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial”.6

Así las cosas, el 21 de febrero de 2014 el TPI emitió la Resolución recurrida, la cual fue notificada el 27 del mismo mes y año. Dicho foro incluyó las siguientes determinaciones de hechos:

1. El pasado 15 de septiembre de 2006, el titular del Apartamento V-101 del Condominio por sí y en beneficio de los demás titulares presentó la querella número 100033112 ante DACO contra Brighton y Bustillo & Associates (“Bustillo”), compañía contratada por el desarrollador para la administración interina del Condominio. En síntesis, en la querella se alegraron vicios y defectos de construcción tanto en áreas comunes como en apartamentos privados de los titulares, la negligencia en la administración interina del Condominio, incluyendo el abandono de áreas comunes y el cumplimiento con la ley de condominios en cuanto al traspaso de la administración del Condominio.

2. Las áreas comunes del Condominio adolecen de serios defectos y vicios de construcción que incluyen sin limitar filtraciones, grietas y empozamientos de agua; inundaciones en el área de estacionamiento y otras; falta de empañetado y pintura; desagües defectuosos; lozas mal instaladas, rotas y/o manchadas; incumplimiento con las especificaciones y diseño en los planos del Condominio; entre otros.

3. Una lista detallada de los defectos arriba mencionados y otros fue entregada al Desarrollador el 16 de abril de 2007. Dicha lista fue incorporada en la Querella Enmendada presentada ante el DACO y en su Resolución DACO ordenó a Brighton a corregir estos vicios y defectos de construcción, así como los mencionados en la Querella original y en el informe del inspector de DACO.

4. El 9 de julio de 2007 la mencionada querella fue enmendada para incluir a las compañías aseguradoras y cualquier compañía afianzadora que pudiese ser razonable por los hechos alegados en la querella. No surge del expediente que dichas entidades hayan sido debidamente notificadas por el DACO.

5. El 18 de septiembre de2008, notificada en autos en esa misma fecha, el DACO dictó resolución y posteriormente dictó resolución Nunc Pro Tunc el 2 de abril de 2009, notificada en autos el 6 de abril de 2009. Dicha resolución condena a Brighton a corregir los defectos de construcción reclamados por los titulares según el listado específico de los defectos arriba mencionados y otros que le fue entregado al Desarrollador el 16 de abril de 2007...

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