Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400085

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400085
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2014

LEXTA20140422-013 ELA de PR v. Figueroa Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
PETICIONARIO
v.
FELICITA FIGUEROA TORRES
RECURRIDA
KLCE201400085
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KEF2006-0603 Sobre: EXPROPIACIÓN FORZOSA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de abril de 2014.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico [en adelante ELA] a través de la Oficina del Procurador General nos solicita la revisión de una orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia [en adelante TPI], el 9 de diciembre de 2013. Mediante dicha orden el TPI dejó sin efecto la sentencia desestimando la acción de expropiación forzosa incoada por el ELA, más le impuso una sanción de $1,000.00. Por las razones que exponemos a continuación acogemos el recurso y MODIFICAMOS la orden recurrida.

ANTEDECENTES

El 27 de octubre de 2006 el ELA presentó ante el TPI una solicitud de adquisición y entrega material de la propiedad contra Felicita Figueroa Torres, Sucesión de Daniel Oquendo Báez, compuesta por Milagros Oquendo Figueroa, Daniel Oquendo Figueroa, Lydia Oquendo Figueroa, la sucesión de Inocencio Oquendo Figueroa, compuesta por Enid Marie Oquendo Alsina, Damaris del C. Oquendo Alsina, Carlos J. David Oquendo Alsina, John Doe y Richard Roe sobre un predio de terreno en la Comunidad Santo Tomás del término municipal de Cayey. El 4 de noviembre de 2006 la entonces jueza Carmen Bravo, declaró investido el título de pleno dominio de la propiedad a favor del ELA y decretó expropiada la propiedad a favor del ELA el 8 de noviembre de 2006. El 19 de diciembre 2006 el ELA presentó el informe de valoración y plano de adquisición, pero solo le notificó a Lydia Oquendo Figueroa. El 10 de enero de 2007 el TPI autorizó la renuncia de representación legal del abogado del ELA y le concedió veinte (20) días para anunciar nueva representación legal. Ante el incumplimiento con esa orden, el 15 de abril de 2008 el TPI intimó sobre sanciones al ELA, por ello el 20 de junio de 2008 el ELA anunció su nueva representación legal. El 2 de marzo de 2009, los codemandados Daniel Oquendo Figueroa, Lydia Oquendo Figueroa, Felicita Figueroa Torres, Milagros de los Ángeles Oquendo Figueroa solicitaron el retiro de fondos bajo protesta. En atención a ello, el TPI señaló una vista para el 14 de septiembre de 2009. El 8 de mayo de 2009 hizo lo mismo Carlos Daniel Oquendo Alsina. El 18 de mayo de 2009 el TPI dictó Sentencia Parcial por allanamiento en cuanto a Carlos Daniel Oquendo Alsina y eliminó a John Doe y Richard Roe. El 29 de julio de 2009 el ELA solicitó emplazar por edicto a Enid Marie Oquendo Alsina y a Damaris del C. Oquendo Alsina, además nuevamente renunció su representación legal. Así las cosas el 14 de agosto de 2009 el TPI dejó sin efecto la vista señalada para septiembre hasta que el ELA notificara su nueva representación legal. Ante ello el 16 de septiembre de 2009, Milagros de los Ángeles Oquendo Figueroa, Daniel Oquendo Figueroa, Felicita Figueroa Torres y Lydia E. Oquendo Figueroa, aceptaron la cantidad otorgada por el ELA para su porción de la expropiación forzosa. El 16 de octubre de 2009 el TPI dictó sentencia parcial por allanamiento en cuanto a estos cuatro y reiteró lo dispuesto en cuanto a John Doe y Richard Roe el 18 de mayo de 2009. El 10 de enero de 2010 el ELA anunció nueva representación legal, la cual el TPI aceptó el 26 de enero de 2010. El caso se mantuvo sin trámite alguno hasta el 15 de mayo de 2012 cuando se le concedió término al ELA para acreditar si faltaba alguna parte con interés por someterse a la jurisdicción. El ELA informó que las partes que faltaban por emplazar residían en Estados Unidos y que la anterior representación legal había solicitado los emplazamientos, sin que así se hubiera autorizado. El 5 de junio de 2012 el TPI denegó la expedición del edicto y ordenó al ELA solicitar remedio según dispuesto en la Regla 58.3 (c) (2) de las de Procedimiento Civil1. El 3 de abril de 2013, ante el incumplimiento con la orden del 5 de junio de 2012 el TPI impuso $500 de sanciones a la Lic. Carmen M. López Rocaford, representante del ELA. El 17 de abril de 2013 la Lic. López Rocaford solicitó reconsideración de la orden, más lo hizo sin presentar justa causa ni cumplir con la orden y de forma general alegó...

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