Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201301643

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301643
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014

LEXTA20140423-001 Trinidad Santa v. Colon Rancel

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

HÉCTOR D. TRINIDAD SANTA Y BRENDA OTERO PAGÁN, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Apelantes
v
JESSICA COLÓN RANCEL Y ROBERTO TAYLOR SALAZAR, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS; H/N/C AHOLLAB, INC.; JOHN DOE; Y ROBERT ROE INSURANCE COMPANY
Apelados
KLAN201301643
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D AC2010-1947 Sobre: Nulidad de Contrato, Vicios del Consentimiento y Resolución de Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir.1

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2014.

Los apelantes, señor Héctor D. Trinidad Santa, su esposa Brenda Otero Pagán, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, presentaron recurso de apelación y solicitan que se revoque la Sentencia emitida el 16 de agosto de 2013 y notificada el 19 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. Mediante dicha Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por los apelados, Lcdo. Julio César Colón Ortiz y su fiador, Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico. En consecuencia, desestimó con perjuicio la reclamación presentada en contra de éstos.

Por los fundamentos que expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 14 de julio de 2010, el señor Héctor D. Trinidad Santa, su esposa Brenda Otero Pagán, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos (esposos Trinidad Otero), presentaron ante el TPI una demanda sobre nulidad de contrato por vicios del consentimiento en contra de Jessica Colón Rancel y Roberto Taylor Salazar, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (esposos Salazar Colón) h/n/c/ Rhancel, Corp.

Alegaron que el 1 febrero 2010 adquirieron mediante Contrato de Compraventa con Condición Suspensiva y Resolutoria, de parte de los esposos Salazar Colón, un restaurante de la franquicia Taco Maker, identificado como “Tako Maker Toa Alta II”, por el precio de $15,000.00.2 Adujeron que durante las negociaciones, los esposos Salazar Colón le dieron información incompleta y falsa sobre las ventas y ganancias del negocio.

Específicamente, indicaron que se les representó que el negocio generaba ingresos atractivos y lucrativos, lo cual no era cierto. Los esposos Trinidad Otero argumentaron que el contrato de compraventa era nulo por contener un consentimiento viciado, pues no hubieran adquirido el negocio de haber conocido la situación económica del mismo. A tales efectos, solicitaron la resolución del contrato de compraventa, más una compensación de $200,000.00 por concepto de pérdida económica. Requirieron, además, el resarcimiento de $200,000.00 por los daños y angustias mentales que les ocasionaba saber que en garantía de sus obligaciones contractuales suscribieron un pagaré al portador garantizado con una hipoteca sobre un inmueble de su propiedad.

El 25 de octubre de 2010, los esposos Trinidad Otero enmendaron la demanda para incluir una reclamación en daños y perjuicios en contra del notario que autenticó el contrato de compraventa y otorgó la escritura de hipoteca, Lcdo.

Julio César Colón Ortiz. Adujeron que dicho abogado no les ofreció un asesoramiento legal adecuado, al no explicarles la naturaleza y alcance de la transacción previo a firmar los documentos. A su vez, incluyeron como parte demandada al Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico (Fondo de Fianza Notarial). También se incluyó como codemandada The Taco Maker, Inc. y Frans Global de Puerto Rico (compañía dedicada a la venta de franquicias Taco Maker).

El 14 de septiembre de 2010, los esposos Salazar Colón presentaron Contestación a Demanda y Reconvención. En síntesis, negaron las alegaciones en su contra y presentaron una reclamación por incumplimiento de contrato en contra de los esposos Trinidad Otero, por éstos incumplir su obligación de pagar la totalidad del precio de la venta al momento del cierre. Alegaron que los esposos Trinidad Otero sólo pagaron $8,000.00 de los $15,000.00 del precio de venta.

Luego de varios incidentes procesales, el 14 de septiembre de 2012, los esposos Trinidad Otero, los esposos Salazar Colón, Rancel Corp. y la también codemandada The Taco Maker, Inc., presentaron Estipulación sobre Desistimiento con Perjuicio. Informaron su interés de desistir con perjuicio de sus respectivas reclamaciones. Examinada dicha estipulación, el 30 de octubre de 2012, notificada el 8 de noviembre de 2012, el TPI emitió Sentencia Parcial en virtud de las disposiciones de la Regla 39.1 (a) (2) de Procedimiento Civil de Puerto Rico y decretó el archivo, con perjuicio, de las reclamaciones presentadas en contra de los codemandados Jessica Colón Rancel, Roberto Taylor Salazar y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, Rhancel Corp. y The Taco Maker, Inc.3

Subsiguientemente, el 16 de febrero de 2013, el Lcdo. Julio César Colón Ortiz (Lcdo. Colón Ortiz) interpuso Moción de Sentencia Sumaria. Adujo que no intervino en la negociación entre las partes, ni participó en la redacción del contrato de compraventa. Indicó que el contrato fue preparado por las partes y que su participación se limitó a darle forma legal al documento. De otra parte, sostuvo que les explicó ampliamente a las partes el alcance de la escritura de hipoteca y del pagaré otorgado en garantía de la obligación contractual. Arguyó que previo a la firma de los documentos, envió a las partes los borradores para que los estudiaran, analizaran y consultaran con su abogado. Fundamentado en dicho razonamiento, solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor desestimando la acción instada en su contra.

El 11 de junio de 2013, los esposos Trinidad Otero presentaron Oposición a “Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria”. Informaron que no les enviaron los borradores de los documentos, por lo que no tuvieron conocimiento previo del contenido de los mismos. Asimismo, reiteraron que dicho abogado no les ofreció un asesoramiento legal adecuado, al no explicarles la naturaleza y alcance de la transacción previo a firmar los documentos. Ante la alegada existencia de controversia sobre de hechos, solicitaron que se declarara no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Fondo de Fianza Notarial.

A continuación, el 18 de junio de 2013, el Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados de Puerto Rico, fiador del Lcdo. Colón Ortiz, incoó Solicitud de Sentencia Sumaria. Solicitó que se dictara sentencia sumaria a su favor y se desestimara la demanda en contra del fiador, al argumentar que la fianza notarial no responde por los daños que emanan de un contrato privado. Cabe resaltar que nada se argumentó en lo relativo al instrumento público de escritura de hipoteca.

El 26 de junio de 2013, los esposos Trinidad Otero respondieron a la solicitud del Fondo de Fianza Notarial mediante Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Adujeron que el Lcdo. Colón Ortiz otorgó una escritura de hipoteca sin hacer las advertencias legales del negocio jurídico y, además, dio fe notarial en dicho instrumento público descansando en información suplida por los vendedores, relativa a la...

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