Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400326

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400326
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014

LEXTA20140423-004 Santa Crespo v. Walgreens Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

WANDA SANTA CRESPO, su esposo ÁNGEL JESÚS OCASIO y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos
Apelantes
v
WALGREENS, INC., AMERICAN REGENT, INC., ASEGURADORAS X, Y y Z; RICHARD ROE y JOHN DOE
Apelados
KLAN201400326
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2012-0808 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril de 2014.

Comparece ante nos Wanda Santa Crespo, su esposo Ángel Jesús Ocasio y la sociedad de bienes gananciales por ambos compuesta (los apelantes), quienes apelan una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), en el caso civil número D DP2012-0808 (402). Mediante la misma, el TPI desestimó sin perjuicio, la causa de acción incoada por éstos contra la parte apelada American Regent, Inc. (American).

I.

Este caso tiene su origen en una demanda por daños y perjuicios presentada por los apelantes el 27 de septiembre de 2012 contra Walgreens, Inc. y American Regent, Inc. Luego de haberse autorizado y presentado demanda enmendada, los apelantes solicitaron y obtuvieron autorización del TPI para emplazar a American mediante edicto debido a que los apelantes acreditaron debidamente que dicha entidad no había podido ser localizada y emplazada personalmente. El 3 de junio de 2013, los apelantes publicaron el edicto a través de un periódico de circulación general. El 8 de agosto de 2013, transcurridos más de dos (2) meses de publicado el edicto, los apelantes enviaron por correo certificado con acuse de recibo, la notificación del edicto a un bufete de abogados en Washington, DC, con quienes los apelantes habían sostenido comunicaciones extrajudiciales como representantes legales de American.

El 30 de agosto de 2013, American compareció ante el TPI, sin someterse a la jurisdicción del tribunal y presentó en el caso una Moción de desestimación por falta de jurisdicción. Alegó en síntesis, que procedía la desestimación de la demanda bajo las disposiciones de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil por razón de insuficiencia en el emplazamiento. Presentada Moción en oposición a solicitud de...

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