Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201301272

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301272
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014

LEXTA20140423-011 Onna Alvarez v. Onna Alvarez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

HELEN ONNA ALVAREZ Recurrida v. GILBERTO ONNA VALDES Peticionario
KLCE201301272
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Crim. Núm. CAC2012-2745

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de abril 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el señor Gilberto Onna Valdés (en adelante “señor Onna Valdés”). Solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se declaró No Ha Lugar su Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria bajo el fundamento de que existen controversias de hechos que impiden la resolución del pleito en esta etapa de los procedimientos.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 6 de septiembre de 2012 la señora Helen Onna Álvarez (en adelante “señora Onna Álvarez”) presentó una Demanda de división y liquidación de comunidad de bienes en contra de su padre, el señor Onna Valdés. En síntesis, la señora Onna Álvarez planteó que sus padres eran domiciliados de Puerto Rico, a pesar de que en 1958 fueron a residir al Estado de Nueva York donde contrajeron matrimonio. Según la Demanda, estando vigente el matrimonio, las partes compraron una residencia en el Estado de Nueva York que posteriormente vendieron y adquirieron otra en el Estado de Maryland.

La señora Onna Álvarez alegó que, cuando su madre murió, su padre vendió la casa sita en el Estado de Maryland por la suma de $225,000.00, reteniendo para sí el dinero así como todos los bienes muebles que pertenecían al matrimonio. Además, adujo que su padre trasladó la mayoría de los muebles a Puerto Rico y que adquirió un inmueble en el Municipio de Barceloneta por la cantidad de $125,000.00. Según la Demanda, el dinero para comprar la residencia en el Municipio de Barceloneta pertenecía a la sociedad legal de gananciales integrada por él y su fenecida madre, la cual el señor Onna Valdés nunca liquidó y de la cual nunca entregó la participación correspondiente a la señora Onna Álvarez. Ello así, la señora Onna Álvarez solicitó al TPI que ordenara la liquidación de la extinta sociedad de bienes gananciales habida entre sus padres, sustituyendo a su madre por ella.

Por su parte, el señor Onna Valdés contestó la Demanda. Admitió que adquirieron bienes en Nueva York, entre ellos una casa que fue vendida para la compra de otra en Maryland. Admitió, además, que la casa de Maryland fue vendida por $225,000.00 y que retuvo el producto de la venta, entre otras cosas. Sin embargo, el señor Onna Valdés alegó que no existía una sociedad legal de gananciales y que la señora Onna Álvarez no tenía derecho alguno.

Trabada así la controversia, el señor Onna Valdés presentó una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. Reiteró que las partes se casaron en Nueva York, bajo un régimen distinto a la sociedad legal de gananciales y que los bienes adquiridos en Nueva York tampoco estaban sujetos a las leyes de Puerto Rico. Agregó que él había advenido dueño de todo por virtud de herencia y/o testamento.

Para acreditar lo dicho, el señor Onna Valdés incluyó como anejos los siguientes documentos: certificado de matrimonio del Estado de Nueva York; certificado de defunción de la señora Gregoria Álvarez expedido por el Estado de Maryland; copia de un Last Will and Testament de Gregoria Álvarez en el que la testadora lega a su hija unos platos, una sortija de perlas y su juego de matrimonio, a su hermana le lega todas sus joyas y a su esposo, le deja en herencia todo lo demás. Además, el señor Onna Valdés incluyó el certificado de nacimiento de la señora Onna Álvarez y una declaración jurada suya en la que recalca que la señora Onna Álvarez nació en Nueva York y que durante el matrimonio, solo vinieron a Puerto Rico a veranear, sin tener nunca ánimo de permanecer aquí. Según el señor Onna Valdés, no fue hasta que la señora Gregoria Álvarez murió que él vino a vivir a Puerto Rico, luego de vender la casa de Maryland.

La señora Onna Álvarez se opuso mediante una Réplica en Oposición a Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria. En resumen, insistió en la aplicación del derecho local y la necesidad de una vista para determinar si el testamento hecho por la señora Gregoria Álvarez había lesionado sus derechos hereditarios...

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