Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400200
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400200 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
SAMUEL FUENTES FUENTES Apelado V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante | KLAN201400200 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Número: FCCI2012-00169 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2014.
La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Loíza, el 10 de diciembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 16 de diciembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró ha lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por el señor Samuel Fuentes Fuentes, parte apelada, y ordenó la devolución de la fianza prestada.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.
El 25 de abril de 2012, el señor Samuel Fuentes Fuentes, parte apelada, presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación en contra de la parte apelante. Según surge de la reclamación, el señor Fuentes es dueño de un vehículo de motor marca Toyota del año 2000, el cual sostuvo está registrado a su nombre en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. Arguyó que el 7 de marzo de 2012, la Policía de Puerto Rico incautó el automóvil por alegadamente haber sido utilizado en la comisión de un acto delictivo. Conforme a los procedimientos, el 2 de abril de 2012, se expidió la notificación de la confiscación y el vehículo de motor fue tasado en dos mil seiscientos dólares ($2,600). En su reclamación, la parte apelada negó que el vehículo de motor antes descrito fuera utilizado en la comisión de un delito. Como remedio, solicitó al Tribunal que ordenara la devolución del automóvil y se entregara el dinero consignado como fianza.
Luego de múltiples incidencias procesales, el 24 de mayo de 2013, la parte apelada presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria, reiterando que el vehículo de motor no...
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