Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400200

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400200
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-002 Fuentes Fuentes v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

SAMUEL FUENTES FUENTES Apelado V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelante KLAN201400200 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina en Río Grande Sobre: Impugnación de Confiscación Caso Número: FCCI2012-00169

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2014.

La parte apelante, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Procuradora General, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Loíza, el 10 de diciembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 16 de diciembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró ha lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por el señor Samuel Fuentes Fuentes, parte apelada, y ordenó la devolución de la fianza prestada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.

I

El 25 de abril de 2012, el señor Samuel Fuentes Fuentes, parte apelada, presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación en contra de la parte apelante. Según surge de la reclamación, el señor Fuentes es dueño de un vehículo de motor marca Toyota del año 2000, el cual sostuvo está registrado a su nombre en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. Arguyó que el 7 de marzo de 2012, la Policía de Puerto Rico incautó el automóvil por alegadamente haber sido utilizado en la comisión de un acto delictivo. Conforme a los procedimientos, el 2 de abril de 2012, se expidió la notificación de la confiscación y el vehículo de motor fue tasado en dos mil seiscientos dólares ($2,600). En su reclamación, la parte apelada negó que el vehículo de motor antes descrito fuera utilizado en la comisión de un delito. Como remedio, solicitó al Tribunal que ordenara la devolución del automóvil y se entregara el dinero consignado como fianza.

Luego de múltiples incidencias procesales, el 24 de mayo de 2013, la parte apelada presentó una moción en solicitud de sentencia sumaria, reiterando que el vehículo de motor no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR