Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400232

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400232
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-003 Sanchez Nuñez v. Pep Boys Manny Moe & Jack Of PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

JULIO CÉSAR SÁNCHEZ NÚÑEZ Apelante V. PEP BOYS MANNY MOE & JACK OF PUERTO RICO Apelado KLAN201400232 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976 (29 L.P.R.A. 185a-185m); Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961 (32 L.P.R.A. 3118-3132) Caso Número: F PE2012-0329

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2014.

El apelante, señor Julio Sánchez Núñez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto la sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 23 de diciembre de 2013, notificada a las partes de epígrafe el 27 de diciembre de 2013. Mediante la misma, el foro primario desestimó la reclamación al amparo de la Ley de Represalia contra Empleado por Ofrecer Testimonio y Causa de Acción, Ley 115-1991, 29 L.P.R.A.

sec. 194 et seq, incoada en contra de Pep Boys, Manny Moe & Jack of Puerto Rico (parte apelada), ello dentro de un pleito sobre despido injustificado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 24 de mayo de 2012, el apelante presentó una acción civil sobre despido injustificado al amparo de lo dispuesto en la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. 185 et seq, en contra de la entidad aquí apelada. En esencia sostuvo que tras haberse desempeñado como técnico en refrigeración y mecánico de la empresa compareciente por espacio de nueve (9) años, el 13 de abril de 2012 fue despedido sin justificación alguna. De este modo, solicitó al tribunal que le concediera la indemnización correspondiente, a la luz de los remedios establecidos por la ley aplicable.

Oportunamente la parte apelada presentó su alegación responsiva. En la misma aceptó haber despedido al apelante, mas negó haber actuado sin razón legítima para ello. Específicamente, indicó que el peticionario fue sancionado por haber utilizado el equipo de la empresa durante horas laborables para darle servicio a su vehículo personal, así como a otros pertenecientes a sus amistades. Indicó que éste no pagó por los arreglos de su carro, ni tampoco facturó aquellos efectuados a los otros automóviles. En atención a dicho incidente, la apelada sostuvo que tal conducta era una contraria a los intereses de la empresa y a sus reglamentos, por lo que el despido inmediato del peticionario se hacía meritorio. De este modo, la compañía solicitó que se declarara No Ha Lugar la demanda incoada en su contra.

Así las cosas, el 18 de julio de 2013 el apelante presentó una Querella Enmendada. En esta ocasión, aludió a su buen desempeño durante el tiempo en el que laboró para la entidad, así como también a sus buenas calificaciones conforme surgían de las evaluaciones pertinentes a la ejecución de sus labores. Por igual, y en lo concerniente, el apelante expresó que en el mes de agosto de 2009, sufrió un accidente de trabajo mientras reparaba el sistema de aire acondicionado de una unidad vehicular. Sostuvo que al remover la línea del condensador, le cayó refrigerante en los ojos, razón por la cual se reportó al Fondo de Seguro del Estado. Conforme alegó, tras el suceso, el 4 de septiembre de 2009 presentó una querella ante la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, por sus siglas en inglés OSHA, quien luego de efectuar la investigación correspondiente, impuso a la parte apelada una multa de cinco mil dólares ($5,000.00) por manejo indebido de químicos en sus facilidades. Del mismo modo, en su reclamación, el apelante adujo que durante el mes de abril de 2012, radicó otra querella en OSHA que dio lugar a una nueva inspección en las facilidades de la empresa apelada. Así, al amparo de lo anterior y tras sostener que la irregularidad que le fue imputada por su patrono no fue cometida, se reafirmó en que su despido fue uno injustificado, producto de represalias en su contra conforme lo dispuesto en la Ley de Represalias contra Empleado por Ofrecer Testimonio y Causa de Acción, Ley 115-1991, 29 L.P.R.A. sec. 194 et seq.

La parte apelada presentó su contestación a las nuevas alegaciones del apelante. Respecto a la causa de acción sobre represalias indicó que desconocía acerca de las querellas que éste presentó ante OSHA. Sin embargo, sostuvo que, de haber conocido tal hecho, el apelante no estaba protegido por los términos de la Ley 115-1991, supra, toda vez que no había establecido los criterios de nexo causal y temporalidad entre el ejercicio de la actividad protegida, a saber, acudir ante OSHA, y su despido. En este contexto indicó que la primera querella incoada por el apelante en el referido organismo se resolvió el 4 de septiembre de 2009, y su despido tuvo lugar el 13 de abril de 2012. Del mismo modo, indicó que la segunda querella en controversia se presentó ante OSHA con posterioridad al despido del apelante. Así, la empresa se reafirmó en que su determinación respecto a éste, obedeció a un incidente ajeno e independiente al hecho de haber acudido ante el referido organismo.

Más tarde, y tras haber dado curso a ciertos trámites pertinentes al descubrimiento de prueba, el 14 de noviembre de 2013 la empresa apelada presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria...

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