Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400189
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-005 Rodríguez v. Torres Roque

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

LOURDES MELISSA RODRÍGUEZ ET ALS Demandantes-Peticionarios Vs. JOSÉ R. TORRES ROQUE ET ALS Demandados-Recurridos KLCE201400189 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDP2012-0838 (801) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2014.

Lourdes Melissa Rodríguez (Sra.

Rodríguez o peticionaria), por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, nos solicitó que revisáramos la Orden del 7 de enero de 2014, notificada el 15 de enero de 2014, emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Mediante dicha Orden, el Tribunal decidió no atender una moción de reconsideración que se presentó fuera de término.

Cuidadosamente estudiado el asunto traído ante nuestra consideración, resolvemos denegar la expedición del recurso solicitado. Veamos.

I

Este caso comenzó cuando, el 10 de julio de 2012, la Sra.Rodríguez, por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, presentó una Demanda contra José R. Torres Roque (Sr.Torres Roque) y otros.1 Alegó que su esposo, Iván Torres Chinea (Sr. Torres Chinea), falleció cuando el Sr. Torres Roque lo impactó con su vehículo de motor. Por estos hechos, la parte demandante presentó una reclamación en daños y perjuicios.

Luego de varios trámites procesales y de descubrimiento de prueba, el 3 de junio de 2013, la Sra.

Rodríguez presentó una Demanda Enmendada.2 Incluyó como demandados en el pleito a Irizarry Lumber Yard, Inc. Indicó que ese codemandado era dueño del camión que conducía el Sr. Torres Roque cuando impactó al Sr.Torres Chinea.

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2013, la recurrente presentó una Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga para Rendir Informe Pericial.3 Señaló que el Tribunal, en una vista el 20 de agosto de 2013, le había concedido hasta el 21 de septiembre de2013 para producir su informe pericial sobre negligencia. Apuntó que no le había sido posible presentarlo. Además, señaló que deseaba presentar un informe pericial sobre la pérdida económica de la parte. A ambos efectos, solicitó 45 días al Tribunal para presentar su prueba pericial.

De otra parte, el 26 de noviembre de 2013, la peticionaria presentó una Moción Informativa en torno a Tercer Pliego de Interrogatorios y Producción de Documentos.4 Le notificó al Tribunal que había cursado a los recurridos un tercer pliego de interrogatorio y de producción de documentos.

El 2 de diciembre de 2013, notificada el 5 de diciembre de2013, el Tribunal de Primera Instancia declaró “no ha lugar” la solicitud de prórroga de la peticionaria para presentar su prueba pericial.5

El Tribunal manifestó que:

En el caso de autos la parte demandante presentó “Moción Informativa y en Solicitud de Prórroga...”, el 4 de noviembre de 2013. En respuesta, el Tribunal dictó la siguiente orden:

Enterado. No ha lugar. Véase orden del 26 de septiembre de 2012, y del 21 de agosto de 2012. Tenga la parte demandante 10 días para mostrar causa por la cual no dupliquemos sanción fijada el 13 de junio de2013, dado incumplimiento con su pago.6 (Énfasis del original suprimido).

Entretanto, de otro lado, el 6 de diciembre de 2013, notificado el 10 de diciembre de 20137, el Tribunal no permitió que la parte peticionaria cursara a los recurridos un tercer pliego de interrogatorio y de producción de documentos.8

El 26 de diciembre de 2013,

la Sra. Rodríguez presentó una Moción de Reconsideración.9 Pidió al Tribunal que se reconsiderara y que le concediera una prórroga para presentar su informe pericial sobre negligencia. Nada expresó respecto al informe pericial de la alegada pérdida económica. En la Moción de Reconsideración expresamente consignó que se reconsiderara la determinación notificada el 10 de diciembre de 2013 que resolvió no permitir el cursarle interrogatorios y producción de documentos a los recurridos. No obstante, toda la argumentación de la moción de reconsideración iba dirigida a que se reconsiderara la determinación de no conceder la prórroga para presentar el informe pericial de negligencia cuya notificación se hizo el 5 de diciembre de 2013.

El 7 de enero de 2014, notificada el 15 de enero de 2014,10 la juzgadora de instancia decidió no acoger la reconsideración sobre la determinación de no conceder la prórroga para presentar el informe pericial de negligencia, toda vez que identificó que esa reconsideración se presentó expirado el término que establecen nuestras Reglas de Procedimiento Civil. El Tribunal expuso que:

En el caso de autos la parte demandante presentó “Moción de Reconsideración”, el 26 de diciembre de2013. En respuesta, el Tribunal dictó la siguiente orden:

Presentada fuera de término. Nada que proveer, respecto a la solicitud de reconsideración.

Respecto a sanción no satisfecha, se duplica la misma.

El 21 de enero de 2014, la Sra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR