Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLAN201400276

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400276
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-008 Federal National Morgage Assoc. v.

Hernandez Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

FEDERAL NATIONAL MORGAGE ASSOCIATION T/C/C FANIE MAE
Apelantes
v.
RAFAEL JAVIER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ T/C/C RAFAEL J. HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
Apelados
KLAN201400276
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo Civil Núm.: E2CI201300560 SOBRE: Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2014.

I. Dictamen del cual se recurre

Compareció ante nosotros el señor Rafael Javier Hernández Rodríguez (señor Hernández o apelante), en solicitud de revisión de la Sentencia en Rebeldía dictada en su contra el 7 de enero de 2014 y notificada el 8 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Lorenzo (Instancia, foro apelado o foro primario). Mediante dicho dictamen se declaró ha lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por Federal National Mortgage Association (Fannie Mae o apelado) en contra del señor Hernández.

La controversia que se nos plantea mediante recurso de apelación se circunscribe a determinar si es de aplicación la Ley Núm. 184 – 2012, conocida como la “Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal” (Ley 184) a los hechos del caso ante nuestra consideración. Específicamente entraremos a considerar si el apelado venía obligado a proveerle al apelante toda información relevante al proceso de mediación compulsoria según requiere la Ley 184, a pesar de que estaba en rebeldía en el caso judicial cuando entró en vigor la referida ley.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada, no sin antes exponer nuestra base jurisdiccional, tracto procesal y el derecho aplicable.

II. Base Jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo Procesal y Fáctico

El señor Hernández suscribió un pagaré a favor de Beewee Mortgage Bankers Corporation con fecha del 8 de junio de 2005 por la suma principal de $141,600.00 más intereses. Se acordó el pago total del principal a razón del 6.250% de interés anual, pagos por demora al 5.00% de interés de todos los pagos atrasados por más de 15 días (desde la fecha de vencimiento) y una cantidad de $14,160.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial.

A su vez, para garantizar el pago del pagaré antes aludido, el apelante constituyó una hipoteca voluntaria mediante la escritura pública número 283, otorgada el 8 de junio de 2005 ante notario, sobre un bien inmueble entonces propiedad del apelante. Dicho inmueble tiene la siguiente descripción registral:

Urbana: Solar No. 2 del Bloque “J” sito en la URBANIZACIÓN BOSQUE LLANO radicado en el Barrio Florida, en el término municipal de San Lorenzo, con una cabida superficial de 570.524 metros cuadrados. En lindes por el Norte, con el solar No. J-3; por el Sur, con el solar J-1; por el Este, con la Calle No. 6 “Flamboyan Street”; y por el Oeste, con franja verde. Contiene una estructura residencial en hormigón de un piso con sala, comedor, “family room”, tres habitaciones, dos closets, un walk-in-closet en la habitación principal, dos baños y marquesina doble. Afecta en su colindancia Este en una extensión de 1.25 metros de ancho y 14.300 metros de largo a servidumbre telefónico.

Ahora bien, la hipoteca que grava el inmueble descrito fue constituida por la suma de $141,600.00. De esta manera se garantizó el pago del principal adeudado ($141,600.00), la suma de $14,160.00 en concepto de costas y honorarios de abogados (en caso de reclamación judicial), $14,160.00 para cubrir cualquier otro anticipo que pudiera hacerse bajo la hipoteca y $14,160.00 garantizando intereses adicionales1.

Luego de varios años, el 1 de abril de 2013, el señor Hernández incurrió en atrasos con sus pagos, incumpliendo así la obligación contraída. Por esa razón la parte apelada presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra el 10 de septiembre de 2013.

Sostuvo el apelado en su demanda que era el actual tenedor de buena fe del pagaré objeto de la reclamación y que lo había adquirido mediante valor recibido, endosado en el curso ordinario de sus negocios. Además arguyó que en virtud del mencionado pagaré, tenía en su poder la escritura de hipoteca y que a pesar de haber realizado varias...

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