Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201301673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301673
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-011 Rivera Ruiz v. Municipio Autónomo de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

CARLOS J. RIVERA RUIZ, ET AL.
Recurrido
v.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE, ET. AL.
Peticionario
KLCE201301673
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J PE2009-0908 Sobre: Daños y Perjuicios, Mandamus

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2014.

Comparece ante nos el Municipio Autónomo de Ponce (la parte peticionaria) mediante petición de certiorari y solicita la revisión de una resolución emitida el 4 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) y notificada a las partes el 9 de diciembre de 2013. Mediante la referida resolución, se declaró no ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

-I-

El caso de autos comenzó con la presentación de una demanda sobre daños y perjuicios y mandamus presentada por Carlos J. Rivera Ruíz, Yadyra Manfredy y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, Roberto Rizzo, Carmen Mercado y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, Gilberto Rodríguez Zayas, Marta Hernández y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, Pedro Marcucci, Irma Laboy y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, Juan León Rivas, Carlos León Rivas, Milagros Rodríguez y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, Carlos Cintrón Almodóvar, Fulano de Tal, Sutano de Tal y Esposo (en conjunto la parte recurrida). Alegaron que todos eran residentes de la calle Clarisas de la Urbanización La Rambla. Expresaron que la calle se inundaba cuando llovía copiosamente en el área debido a problemas con el sistema de alcantarillados y la falta de mantenimiento de éstos. Aseveraron que dicha situación les impedía la entrada y salida de la urbanización y provocaba daños a los vehículos y propiedad mueble de los residentes, al igual que, daños a la salud y severas angustias emocionales. Por lo que, solicitaban que el foro de instancia ordenara a la parte peticionaria a corregir dicho problema y los compensara por los daños y perjuicios sufridos. Por su parte, la parte peticionaria presentó su contestación a la demanda negando los hechos contenidas en la misma por falta de información.

Así las cosas, el 14 de abril de 2010 se celebró una vista de mandamus donde las partes tuvieron la oportunidad de exponer sus argumentos. Tras celebrar la vista, el foro de instancia emitió una resolución declarando ha lugar el mandamus solicitado por la parte recurrida concluyendo que la parte peticionaria tenía el deber de dar mantenimiento a las alcantarillas y corregir los problemas que tuviesen con las tuberías pluviales.

Tras varios trámites procesales, la parte peticionaria presentó una moción de sentencia sumaria. En síntesis, alegó que la parte recurrida no había probado la causa próxima de las inundaciones y que éstos fueran responsables por las mismas. Igualmente, plantearon que la causa de acción se encontraba prescrita ya que se trataba de un daño continuado el cual la parte recurrida conocía desde que se mudaron a la calle Clarisas. Oportunamente, la parte recurrida presentó su oposición a solicitud de sentencia sumaria y solicitud de vista indicando que la parte peticionaria había errado en su interpretación del término prescriptivo para los daños continuados. Evaluados los escritos de las partes, el TPI emitió una resolución declarando no ha lugar la moción de...

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