Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400179
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201400179 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
| | REVISIÓN Procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: AIS2013G0008 Sobre: Art. 144 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.
Gómez Córdova, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2014.
Compareció ante nosotros el Sr. Luis E. Acevedo Cruz (recurrente o señor Acevedo) mediante un recurso de revisión judicial. En dicho recurso alegó que su pena de reclusión estaba computada incorrectamente. También expuso que no se había acreditado a su pena la bonificación correspondiente al tiempo que estuvo en detención preventiva. Luego de examinar el recurso presentado, así como los documentos unidos al apéndice, resolvemos que procede desestimarlo por falta de jurisdicción.
Como ya adelantamos, en su recurso el recurrente escuetamente alegó que su sentencia estaba mal computada, ya que el mínimo de su pena de reclusión debía ser de catorce (14) meses en vez de dos (2) años. Añadió, por otro lado, que no se le bonificó a su término de reclusión el tiempo que estuvo sumariado, según correspondía. Con el recurso, el señor Acevedo incluyó un documento tituladoRespuesta del Área Concernida/Superintendente, emitido el 8 de julio de 2013, en el que se le informó al recurrente que se había descontado del tiempo de la pena el tiempo cumplido en detención preventiva. En el referido documento también se le indicó que no tenía derecho a bonificaciones por buena conducta bajo el Código Penal del 2004. Se incluyó otro documento también tituladoRespuesta del Área Concernida/Superintendente, con fecha de 6 de octubre de 2013, en el cual se le comunicó nuevamente que los cómputos de la liquidación de la pena están conformes a la sentencia dictada en su caso. En dicho escrito se indicó que se incluía copia de la sentencia y hoja de liquidación de sentencia, pero estos documentos no fueron anejados al recurso. Adicionalmente, el señor Acevedo incluyó el texto y el análisis editorial de los delitos de agresión sexual y actos lascivos, tipificados en los Arts. 143 y 144 del Código Penal...
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