Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLRA201400179

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400179
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-017 Acevedo Cruz v. Adm. de Corrección y Rehabilitación

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

LUIS E. ACEVEDO CRUZ
Recurrente
V.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201400179
REVISIÓN Procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: AIS2013G0008 Sobre: Art. 144

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de abril de 2014.

I.

Compareció ante nosotros el Sr. Luis E. Acevedo Cruz (recurrente o señor Acevedo) mediante un recurso de revisión judicial. En dicho recurso alegó que su pena de reclusión estaba computada incorrectamente. También expuso que no se había acreditado a su pena la bonificación correspondiente al tiempo que estuvo en detención preventiva. Luego de examinar el recurso presentado, así como los documentos unidos al apéndice, resolvemos que procede desestimarlo por falta de jurisdicción.

II.

Como ya adelantamos, en su recurso el recurrente escuetamente alegó que su sentencia estaba mal computada, ya que el mínimo de su pena de reclusión debía ser de catorce (14) meses en vez de dos (2) años. Añadió, por otro lado, que no se le bonificó a su término de reclusión el tiempo que estuvo sumariado, según correspondía. Con el recurso, el señor Acevedo incluyó un documento tituladoRespuesta del Área Concernida/Superintendente, emitido el 8 de julio de 2013, en el que se le informó al recurrente que se había descontado del tiempo de la pena el tiempo cumplido en detención preventiva. En el referido documento también se le indicó que no tenía derecho a bonificaciones por buena conducta bajo el Código Penal del 2004. Se incluyó otro documento también tituladoRespuesta del Área Concernida/Superintendente, con fecha de 6 de octubre de 2013, en el cual se le comunicó nuevamente que los cómputos de la liquidación de la pena están conformes a la sentencia dictada en su caso. En dicho escrito se indicó que se incluía copia de la sentencia y hoja de liquidación de sentencia, pero estos documentos no fueron anejados al recurso. Adicionalmente, el señor Acevedo incluyó el texto y el análisis editorial de los delitos de agresión sexual y actos lascivos, tipificados en los Arts. 143 y 144 del Código Penal...

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