Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400432
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-019 Torres Vazquez v. Doral Bank

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

ZAIDA TORRES VÁZQUEZ
Demandante - Recurrida
v.
DORAL BANK
Demandada - Peticionaria
KLCE201400432 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil Núm.: H1CI201100710 (205) Sobre: Despido Injustificado; Ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976; Procedimiento Sumario; Ley núm. 2 de 17 de octubre de 1961

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2014.

Recurre ante nosotros mediante recurso de certiorari Doral Bank (Doral, Banco, peticionario), quien nos solicita la revisión de una Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 28 de junio de 2013 y notificada el 10 de julio de 2013. Mediante dicho dictamen el foro primario denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario.

Por los fundamentos que discutiremos a continuación, desestimamos el recurso de certiorari por falta de discreción para acogerlo, debido a su presentación tardía.

I.

El 7 de noviembre de 2011 la Sra. Zaida Torres

Vázquez (señora Torres) presentó una querella en contra de Doral Bank. En dicha querella, alegó que trabajó para Doral desde el 14 de julio de 2003 hasta el 11 de marzo de 2009, fecha en que fue despedida injustificadamente. Al tenor de ello, reclamó la indemnización al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada (29 L.P.R.A. sec. 185(a) et seq.), correspondiente al salario dejado de percibir, la indemnización progresiva estatuida y la indemnización básica provista por el estatuto por haber servido a la empresa por más de cinco (5) años. Además, solicitó el pago de las costas y los honorarios de abogado.

Luego de varios trámites procesales, Doral presentó una solicitud de sentencia sumaria. Sostuvo que procedía la desestimación del presente caso debido a que le aplicaba la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia ya que la controversia ya había sido atendida por el foro federal. En la alternativa alegó que procedía su desestimación debido a que el despido de la señora Torres fue justificado. Posteriormente la señora Torres presentó su oposición a dicha solicitud.

Así las cosas, el 28 de junio de 2013 el Tribunal de Primera Instancia emitió

Resolución en la que denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por el peticionario. En primer lugar determinó que no estaba impedido de ver el caso ante su consideración debido a que el foro federal desestimó sin perjuicio la controversia relacionada al alegado despido injustificado de la señora Torres.

Por otro lado se negó a resolver el caso por la vía sumaria debido a que existían controversias de hecho, en específico si el despido de la señora Torres fue justificado. Dicha determinación fue notificada a las partes el 10 de julio de 2013.

Insatisfecho, Doral presentó una Solicitud de Determinaciones Adicionales de Hechos. Mediante Resolución emitida el 27 de febrero de 2014 y notificada el 3 de marzo de 2014 el foro añadió lo siguiente como hecho material sobre el cual no existía controversia real:

  1. La demandante Zaida Torres Vázquez, durante dos semanas recibió adiestramiento de sus funciones en la sucursal. En específico, recibió adiestramientos enfocados a como abrir cuentas de ahorros, cheques, certificados, como entrar una tarjeta en el sistema y como llenar solicitudes de préstamos. Estas dos semanas fueron exclusivamente de adiestramiento.

Inconforme aun, Doral presentó el presente recurso de certiorari en el cual alegó que el foro recurrido...

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