Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400321
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014

LEXTA20140424-021 LSREF2 Island Holding v. Primer R.

Constructions Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL IX

LSREF2 ISLAND HOLDING, LTD., INC.
Demandante - Recurrida
v.
PRIME R. CONSTRUCTION INC., ET ALS
Demandados - Peticionarios
KLCE201400321 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso núm.: E CD2008-0863 (404) Sobre: Cobro de Dinero; Ejecución de Prenda; Ejecución Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario

Varona Méndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2014.

Los peticionarios, el Sr. Roberto Soto Carreras, la Sra. Elba Francisca Chabrier Rochet, el Sr. Roberto Soto Chabrier, la Sra. Helen Nieves Colón y el Sr. José

Roberto Soto Chabrier recurren ante nosotros por derecho propio y nos solicitan que revisemos una orden dictada el 3 de febrero de 2014 y notificada el 10 de febrero del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.

Mediante el referido dictamen el foro primario denegó una moción de desestimación por falta de jurisdicción presentada por el Sr. José Roberto Soto Chabrier (señor Soto-Chabrier).

Luego de un examen cuidadoso del expediente junto al derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso

presentado por no haberse cumplido con el requisito de cumplimiento estricto de notificación a las partes.

I.

El 27 de mayo de 2008 FirstBank Puerto Rico, hoy LSREF2 Island Holding, LTD, Inc. (LSREF2) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de prenda e hipoteca por la vía ordinaria contra los peticionarios; Prime R. Construction; Soto R. Asociados Ingenieros, CSP; Engineering 2000, Inc.; y Phiro Inc.. Así las cosas, se expidieron los emplazamientos por edictos y el 5 de marzo de 2009 los peticionarios presentaron su contestación a la demanda.

Luego de varios trámites procesales, el 10 de enero de 2014 los peticionarios solicitaron la desestimación de la demanda incoada en su contra. Alegaron en esencia que el edicto expedido no fue hecho conforme a derecho debido a que el mismo no contaba con la fecha de expedición ni con la firma de Secretaria.

Concluyeron que el tribunal no había adquirido jurisdicción sobre sus personas, razón por la cual procedía que se desestimara la demanda presentada por LSREF2 con perjuicio. Por su parte...

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