Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Abril de 2014, número de resolución KLCE201400220
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400220 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2014 |
LEXTA20140424-023 Álvarez Castro v. Garcia Negron
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS
ABIGAIL ALVAREZ CASTRO Y OTROS Demandante - Recurridos | KLCE201400220 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DP2012-0324 (612) Sobre: Daños y Perjuicios | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico a 24 de abril de 2014.
La parte peticionaria, Universal Insurance Company (Universal, peticionario) nos solicita que revoquemos la Resolución emitida el 25 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Mediante la referida orden el foro primario denegó la petición de sentencia sumaria presentada por Universal.
Tras un examen de los hechos, los escritos y los documentos presentados por las partes, denegamos la expedición del recurso presentado.
El 23 de septiembre de 2011 el señor Johneric García Negrón (recurrido, señor García) suscribió un contrato con Popular Auto, Inc. (Popular Auto) para el arrendamiento de
un automóvil. En el contrato de alquiler, Popular Auto le ofreció al señor García la opción de adquirir un seguro de responsabilidad pública. Sin embargo, el señor García declinó pagar por este. Para dicha fecha, Popular Auto contaba con una póliza comercial de automóvil (Business Auto Policy)
09-518-000245389-1/000 con Universal. Dicha póliza comercial disponía:
We will pay all sums as insured legally must pay as damages because of bodily injuries or property damage to which this insurance applies, caused by an accident and resulting from the ownership, maintenance or use of a covered auto.
Así las cosas, el 21 de septiembre de 2012 la señora Abigail Álvarez Castro, su esposo Heriberto Quiñones y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos (demandantes) presentaron demanda contra el señor Johneric García Negrón por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes a causa de un accidente automovilístico alegadamente causado por el recurrido.
Luego de varios trámites procesales el señor García solicitó permiso para presentar una demanda contra terceros contra el peticionario. Dicha petición fue acogida y el 20 de septiembre de 2013 el recurrido presentó demanda contra tercero contra Universal.
Posteriormente, el 4 de noviembre de 2013 Universal presentó una moción de sentencia sumaria. Alegó que procedía la desestimación de la demanda presentada en su contra ya que el automóvil manejado por el señor García había sido arrendado a Popular Auto y que en el contrato suscrito entre Popular Auto y el recurrido, este último declinó adquirir un seguro de responsabilidad pública con cubierta por negligencia. Así, Universal sostuvo que como no tenía póliza suscrita a favor del señor García, no estaba obligado a responder por los alegados daños causados por este.
El 14 de noviembre de 2013 el señor García también presentó una moción solicitando sentencia sumaria. Dicha moción fue acogida como réplica a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Universal. El señor García alegó que la póliza comercial expedida por Universal a favor de Popular Auto era una cubierta por responsabilidad civil pública que protegía al asegurado frente a reclamaciones instadas por terceros por los daños ocasionados a estos o su propiedad en el ámbito de la responsabilidad extracontractual. Sostuvo que dicho contrato definía como asegurado a Popular Auto y a cualquiera a quien ésta diera permiso para utilizar un auto asegurado. Hizo hincapié en el hecho de que los términos y condiciones del contrato no distinguían ni excluían al arrendatario de un vehículo. Así pues, razonó que al amparo de lo resuelto en Natal Cruz v. Santiago Negrón, infra, el hecho de que no adquirió una cubierta de responsabilidad pública al momento de alquilar el vehículo...
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